
El certificado sucesorio europeo es un instrumento jurídico de enorme utilidad para la resolución de sucesiones transfronterizas. Su principal virtud radica en su capacidad para actuar como un título sucesorio formal y propio, con eficacia en todos los Estados miembros. Gracias a este documento, se sustituye la necesidad de aportar el título sucesorio en su formato tradicional, ya sea el testamento, el pacto sucesorio o el acta de declaración de herederos.
Además, este instrumento simplifica notablemente los trámites documentales previos. Por ejemplo, evita a los herederos la carga de aportar el certificado de defunción del causante. Esta labor de comprobación documental recae directamente sobre el funcionario o la autoridad europea que emite el certificado sucesorio, quien asume bajo su responsabilidad la veracidad de estos extremos al expedir el documento.
Sin embargo, desde la perspectiva de la seguridad jurídica preventiva, es necesario realizar una advertencia fundamental: el certificado sucesorio europeo, por sí solo, no es un documento inscribible en España. Aunque la normativa europea lo configura como un título válido para acceder a los registros públicos, excluye expresamente de su ámbito de aplicación los requisitos legales para la práctica de los asientos. Estos requisitos quedan sometidos de forma inexcusable a la legislación del Estado donde radica el inmueble.
En el estricto sistema hipotecario español, para que se practique la inscripción no basta con acreditar quiénes son los sucesores y en qué proporción son llamados a la herencia. Resulta imperativo cumplir con los rigurosos requisitos del artículo 9 de la Ley Hipotecaria y con el resto de la legislación sectorial española. El modelo estandarizado del certificado europeo carece del contenido material y de las declaraciones accesorias que impone nuestro ordenamiento para las transmisiones inmobiliarias.
Los ejemplos de estas carencias son muy claros en la práctica diaria. El certificado europeo no contiene la descripción literaria y detallada de las fincas, ni incorpora los datos de la certificación catastral descriptiva y gráfica. Tampoco recoge manifestaciones que son obligatorias en nuestro derecho, como la declaración sobre la situación arrendaticia de la vivienda a efectos de los derechos de tanteo y retracto, la manifestación sobre la inexistencia de actividades potencialmente contaminantes del suelo, la justificación del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o la acreditación de la presentación y pago del Impuesto de Sucesiones.
Por consiguiente, el certificado opera de manera impecable como el título formal que legitima a los herederos, pero resulta incompleto como título material para el acceso al registro. La solución jurídica adecuada para dar cumplimiento a los principios de especialidad y tracto sucesivo consiste en otorgar una escritura pública notarial de inventario, avalúo y adjudicación de la herencia. En esta matriz se incorpora el certificado sucesorio europeo como título hereditario habilitante, integrando así la legitimación europea con el negocio jurídico traslativo y dotando a la adquisición del ropaje formal y material que exige el derecho inmobiliario español.


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