Cómo un extranjero puede entrar legalmente en territorio español

Entrar legalmente en España no es un simple acto de cruzar una frontera: conlleva cumplir una serie de requisitos establecidos por la legislación vigente. En este artículo, elaborado por el notario Antonio Bosch, se detallan las condiciones que debe cumplir cualquier extranjero que desee ingresar en territorio español, ya sea por turismo, estudios, trabajo o residencia.

Esta guía recoge las principales exigencias legales, los tipos de visado disponibles y las consecuencias del incumplimiento de las normas de entrada.

Requisitos Generales de Entrada

(LO 4/2000, artículos 25 a 27; RD 1155/2024, artículos 1 a 18)

Para que una persona extranjera pueda acceder legalmente a España, debe cumplir una serie de condiciones de carácter general. Estos requisitos se aplican a cualquier entrada por motivos no excepcionales (por ejemplo, turismo, negocios, estudios, reagrupación familiar, etc.).

  • Entrada por pasos fronterizos habilitados y durante las horas de apertura
    La entrada debe realizarse por los lugares oficialmente autorizados (aeropuertos, puertos, puestos fronterizos terrestres), y dentro del horario establecido por las autoridades.
  • Estar provisto de pasaporte o documento de viaje válido y en vigor
    El documento debe ser válido al menos 3 meses más allá de la fecha prevista de salida y haber sido expedido en los últimos 10 años. En algunos casos se admiten documentos equivalentes, como salvoconductos o pasaportes colectivos.
  • Poseer un visado válido cuando sea exigible
    Dependiendo de la nacionalidad del viajero y el motivo de su visita, se podrá requerir un:

    • Visado de tránsito aeroportuario.
    • Visado de estancia de corta duración.
    • Visado de larga duración.
  • No estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada
    Las autoridades españolas pueden denegar la entrada a personas inscritas en listas nacionales o internacionales por motivos de seguridad, antecedentes penales o situaciones administrativas previas (como expulsiones o prohibiciones anteriores).
  • Presentar documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la entrada y estancia
    Esto incluye billetes de regreso, reservas de hotel, cartas de invitación (privadas o empresariales), matrículas en centros de estudios, entre otros.
  • Acreditar medios económicos suficientes para la estancia y regreso
    Se exige demostrar que se dispone de fondos suficientes, generalmente calculados en torno al 10% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por día de estancia, o el 90% del SMI mensual por persona. Los fondos pueden acreditarse en efectivo, cheques de viaje, tarjetas de crédito o extractos bancarios.
  • Presentar certificados sanitarios si así lo determina la autoridad sanitaria
    Especialmente en situaciones sanitarias internacionales, puede exigirse un certificado médico que acredite que la persona no padece enfermedades graves contagiosas.
  • No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales
    Esta cláusula permite a las autoridades rechazar la entrada por motivos preventivos o de interés general.

Exención de Visado

No todas las personas extranjeras necesitan un visado para estancias cortas en España. Están exentas, entre otras, las siguientes categorías:

  • Nacionales de países con acuerdos de exención de visado con la Unión Europea.
  • Titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio.
  • Personas refugiadas o apátridas, con documentación válida.
  • Miembros de tripulaciones de buques y aeronaves.
  • Titulares de autorizaciones de residencia o visados de larga duración expedidos por otros Estados Schengen.

Es importante verificar si el país de origen del viajero está incluido en la lista de exentos, ya que esta puede modificarse.

Tipos de Visados

La legislación española contempla distintos tipos de visados, en función de la duración y finalidad del viaje:

  • Visado de Tránsito Aeroportuario
    Permite permanecer en la zona internacional de un aeropuerto español mientras se hace escala hacia otro país, sin ingresar formalmente en territorio español.
  • Visado de Estancia de Corta Duración
    Autoriza a permanecer hasta 90 días en un período de 180 días dentro del Espacio Schengen. Puede tener validez territorial limitada o ser un visado uniforme válido para varios países.
  • Visado de Larga Duración
    Permite residencias superiores a 90 días. Incluye diferentes modalidades:

    • Visado de estudios.
    • Visado de residencia no lucrativa.
    • Visado por reagrupación familiar.
    • Visado de trabajo (por cuenta ajena o propia).
    • Visado por circunstancias extraordinarias.
    • Visado para búsqueda de empleo tras finalizar estudios superiores.

Procedimiento de Solicitud de Visado

La solicitud debe presentarse ante la oficina consular española en el país de residencia del solicitante. Los pasos son los siguientes:

  • Cumplimentar el formulario normalizado.
  • Aportar la documentación pertinente (según el tipo de visado).
  • Presentarse personalmente o mediante representante.
  • En algunos casos, se requiere una entrevista personal.
  • Si el solicitante es menor de edad o persona con discapacidad, se exige el consentimiento notarial de los tutores legales.

Declaración y Registro de Entrada

Existen obligaciones específicas para ciertos extranjeros tras acceder al país:

  • Declaración de entrada:
    Los nacionales de terceros países que entren desde un Estado Schengen (sin controles fronterizos) y no tengan autorización de residencia en España deben declarar su entrada ante la policía en un plazo de 3 días.
  • Registro Central de Extranjeros:
    Permite a las autoridades controlar la permanencia legal de extranjeros no comunitarios en territorio español. La inscripción puede ser obligatoria según el tipo de visado o estancia.

Incumplimiento de los Requisitos de Entrada

Cuando no se cumplen las condiciones legales de entrada, se pueden aplicar distintas medidas:

  • Denegación de entrada:
    Implica que el extranjero no puede acceder al país y es retornado al punto de origen. Esta decisión debe ser motivada, notificada por escrito y es recurrible por la vía administrativa o judicial.
  • Devolución:
    Se aplica a quienes han sido expulsados previamente o están sujetos a prohibiciones de entrada, y vuelven a intentar acceder sin autorización.
  • Rechazo en frontera:
    Se utiliza en casos especiales como los intentos de entrada irregular en Ceuta o Melilla. No requiere procedimiento administrativo previo.

Obligaciones de los Transportistas

Las compañías aéreas, marítimas o terrestres que transportan pasajeros hacia España también están sujetas a obligaciones legales:

  • Deben verificar la documentación de sus pasajeros antes del embarque.
  • Están obligadas a transmitir información sobre los viajeros a las autoridades españolas.
  • En caso de denegación de entrada, asumen la responsabilidad de repatriar al extranjero a su país de origen o punto de partida.

Antonio Bosch Carrera, notario en Barcelona con una extensa trayectoria jurídica, ofrece con este texto una visión clara de los requisitos para la entrada legal en España, combinando el conocimiento técnico con un lenguaje comprensible para quienes necesitan orientación práctica.

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