Compraventa de farmacias: claves jurídicas, administrativas y fiscales

La transmisión de una oficina de farmacia es una operación compleja que combina elementos sanitarios, empresariales y patrimoniales. A diferencia de la compraventa de otros negocios, la farmacia está sometida a una regulación específica, ya que presta un servicio sanitario esencial y funciona bajo autorización administrativa. Esta doble naturaleza explica por qué su compraventa exige un procedimiento más riguroso, en el que se coordinan normativa sanitaria, civil, fiscal y laboral. Desde un enfoque neutro y técnico, este artículo expone los principales aspectos que intervienen en una transmisión de farmacia segura, tomando como referencia las prácticas habituales que gestionan notarías especializadas como Bosch, tu Notaría en Barcelona.

Naturaleza jurídica y administrativa de la farmacia

La oficina de farmacia es un establecimiento sanitario privado de interés público. Aunque la titularidad corresponde a farmacéuticos particulares, su funcionamiento depende de la planificación sanitaria de cada comunidad autónoma y requiere licencia administrativa. Este carácter dual —sanitario y patrimonial— convierte a la farmacia en un conjunto económico transmisible que incluye la autorización sanitaria, la clientela, el mobiliario, el fondo de comercio y otros elementos vinculados a la actividad.

Debido a esta configuración, su transmisión no se limita a un contrato mercantil, sino que requiere cumplir con autorizaciones administrativas previas, verificar requisitos profesionales del comprador y garantizar que la operación respete las restricciones de la normativa sanitaria en cada territorio.

Autorización y licencias sanitarias en la transmisión

En todas las comunidades autónomas, incluida Cataluña, la compraventa de una farmacia exige la autorización del órgano sanitario competente y la intervención del colegio profesional correspondiente. La licencia sanitaria es personal del farmacéutico titular y solo puede ser transmitida con autorización expresa. Por esta razón, muchas transmisiones se formalizan bajo condición suspensiva: el contrato queda pendiente hasta que la administración apruebe el cambio de titularidad.

Para obtener esta autorización, el comprador debe acreditar su colegiación, su habilitación profesional y el cumplimiento de todos los requisitos normativos de establecimiento, accesibilidad y local.

La escritura de compraventa de farmacia: estructura y controles

La escritura pública es el instrumento jurídico imprescindible para garantizar una transmisión válida y transparente. En operaciones de este tipo, el notario revisa la titularidad, la vigencia de la licencia, la capacidad de las partes y la adecuación de la operación a la normativa sanitaria y fiscal. Entre los elementos habituales de la escritura destacan:

  • Identificación completa de comprador y vendedor, ambos farmacéuticos.
  • Referencia a la licencia sanitaria y certificado colegial.
  • Descripción del establecimiento e inventario.
  • Precio y forma de pago conforme a la normativa antifraude.
  • Existencias valoradas separadamente.
  • Subrogación laboral de los trabajadores.
  • Declaraciones sobre obligaciones fiscales y laborales.
  • Advertencias tributarias sobre IVA, ITP (Impuesto Transmisiones Patrimoniales) y AJD (Impuesto Actos Jurídicos Documentados), en especial por la inscripción en el Registro de Bienes Muebles.

Si el local está arrendado, la continuidad del arrendamiento debe documentarse, ya que en algunas comunidades se exige acreditar el derecho de uso del establecimiento como requisito previo a la autorización sanitaria.

Subrogación laboral: continuidad del personal de la farmacia

La compraventa de una farmacia constituye una sucesión de empresa. Esto implica que el comprador asume los contratos laborales existentes, manteniendo antigüedad, salarios y condiciones. Este aspecto tiene especial relevancia porque los empleados no solo representan un coste, sino un activo que aporta conocimiento del negocio, del software de gestión y de la clientela habitual.

En muchos casos, vendedor y comprador negocian cómo afrontar los denominados pasivos laborales: antigüedad, posibles indemnizaciones o regularización de nóminas previas. Todo ello se refleja en la escritura mediante un listado detallado del personal y su situación contractual.

Fiscalidad de la compraventa de farmacia

La transmisión de una oficina de farmacia presenta particularidades fiscales relevantes:

  • No está sujeta a IVA cuando se transmite la totalidad del negocio (licencia, fondo de comercio, existencias y derecho de uso del local).
  • No tributa por ITP al tratarse de una operación empresarial.
  • Sí tributa por AJD, al documentarse en escritura pública y ser susceptible de inscripción en el Registro de Bienes Muebles.

El comprador puede deducir gastos notariales, intereses de préstamos y registrar la amortización del fondo de comercio. El vendedor, por su parte, debe considerar la tributación de las ganancias patrimoniales y puede deducir indemnizaciones laborales vinculadas al traspaso. En casos de donación entre familiares farmacéuticos, pueden aplicarse reducciones significativas si se cumplen los requisitos de mantenimiento de la actividad.

Licencia sanitaria y valor patrimonial del establecimiento

Aunque la licencia es personal del farmacéutico, su valor económico forma parte del patrimonio transmisible. Por ello, su valoración es determinante en herencias, liquidaciones matrimoniales y compraventas. En Cataluña, los procedimientos de transmisión pueden extenderse entre tres y seis meses, ya que dependen de la resolución administrativa del Departamento de Salud.

Durante este periodo, en muchas operaciones es habitual que la escritura quede en depósito notarial hasta que la administración apruebe formalmente el cambio de titularidad.

Titularidad personal y valor económico en casos de gananciales o herencias

La normativa distingue claramente entre la titularidad personalísima de la farmacia —que solo puede recaer en un farmacéutico habilitado— y el valor económico del establecimiento, que sí puede formar parte de un patrimonio común o hereditario. De este modo, un cónyuge o heredero no farmacéutico no puede adquirir la titularidad de la farmacia, pero sí puede recibir una compensación equivalente al valor económico del negocio en procesos de liquidación o sucesión.

Una transmisión que exige precisión y seguridad

La compraventa de una farmacia es una de las operaciones más reguladas del ámbito sanitario y económico. Requiere coordinar normativa sanitaria, administrativa, fiscal y laboral, y garantizar que todas las fases se desarrollan con transparencia y seguridad jurídica. En este contexto, la intervención notarial es indispensable para revisar la documentación, estructurar la operación correctamente y asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones legales.