Este diccionario forma parte de los servicios relacionados con herencias que se explican en nuestra página web. El objetivo es que las personas que están planificando una herencia o van a recibirla puedan conocer con detalle la definición de todos los términos relacionados con este importante acto que se incluye dentro del Derecho de Sucesiones.
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Contenidos de Herederos
-Todos- Herederos (30)Prelegado - Renuncia a la herencia - Renuncia de los menores e incapacitados - Sucesión intestada - Sustitución vulgar - Tipos de aceptación de la herencia -
PrelegadoLegado hecho a favor de quien, además de legatario, es heredero (art. 427-5 CCCat)...El testador, nombra a uno o más herederos (hecho esencial para que sea válido el testamento en el Derecho Catalán, pero además, a un heredero o varios, le puede atribuir unas determinadas particularidades. El heredero que se encuentre en una circunstancia de prelegado, podrá repudiar la herencia y aceptar el legado, o viceversa.
Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña |
Renuncia a la herenciaDerecho del heredero a repudiar y no querer la herencia. ...Se exige un conjunto de requisitos formales para proceder a la renuncia de la herencia. Es de obligatoriedad hacerse de forma expresa en documento público o mediante escrito dirigido al juez competente. Por consecuencia, serán llamados a la herencia las personas subsidiarias, pudiendo ser los sustitutos vulgares, coherederos a quien acrece la herencia, sucesor intestado a quien corresponda...
Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña |
Renuncia de los menores e incapacitadosDerecho de la no aceptación a la herencia por parte de menores de edad o personas incapacitadas....La renuncia y la aceptación es la facultad de una persona que tiene capacidad de obrar. Por regla general, los menores e incapacitados carecen de esta capacidad de obrar y solo será susceptible renunciar a la herencia si media autorización judicial que permite a los menores de edad o a las personas puestas en tutela renunciar a la herencia.
Por otra parte, los menores emancipados y las personas puestas en curatela deben ser asistidas por ciertas personas que complementan su capacidad.
Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro ll Código Civil de Cataluña |
Sucesión intestadaTítulo sucesorio dónde la Ley fija un heredero al que no lo ha designado voluntariamente....Se abre la sucesión ab intestato en el caso que el testamento no exista o sea invalido, o en el caso que los designados en un testamento o heredamiento (no compatibles con la ab intestato) no pueden adquirir la herencia por: haber premuerto al causante o repudiado la herencia, ser indignos o inhábiles o han sido declarados ausentes, siempre que en alguno de estos anteriores casos, no se haya nombrar una persona con derecho subsidiario a heredar (sustituto vulgar o coheredero).
Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña |
Sustitución vulgarDesignación de un heredero subsidiario al primero....Designación de un heredero subsidiario al primero. Se nombra una segunda persona heredera, para los casos en que el primero no quiere o le es imposible heredar, siendo por causas la repudiación de la herencia, la premoriencia –muerte antes del causante-, ausencia legal, inhabilidad e indignidad. Es de aplicación igual a la figura del legatario, y no solo se puede establecer en el testamente, siendo posible la sustitución vulgar en el pacto sucesorio o codicilo.
Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña |
Tipos de aceptación de la herenciaLa aceptación puede ser pura y simple, o puede quedar limitada a beneficio de inventario. ...La aceptación pura y simple supone que el heredero responde a las obligaciones y deudas del causante, incluso con el patrimonio personal del heredero. En cambio, la aceptación a beneficio de inventario, impide la fusión del patrimonio del causante con el del heredero, limitando las obligaciones del causante a responder con los bienes y patrimonio de este, sin interferir en los bienes y derechos del patrimonio personal propio del heredero.
Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña |
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