Dos sentencias del Tribunal Supremo sientan jurisprudencia sobre el requisito de tener las empresas familiares una actividad económica a efectos de la exención del Impuesto de Sucesiones.
I. Un giro jurisprudencial: La doctrina sobre la actividad económica del Tribunal Supremo sobre el Impuesto de Sucesiones y las empresas familiares
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, STS 3472/2025, de 14 de julio, ha establecido un criterio crucial que aporta claridad y seguridad jurídica a la hora de aplicar la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para las empresas familiares.
La cuestión central era si, para que una sociedad de arrendamiento de inmuebles sea considerada una actividad económica a efectos fiscales, basta con cumplir formalmente con la ley (tener un local y un empleado a jornada completa), o si es necesario que la contratación de ese empleado esté justificada desde un punto de vista económico.
El caso y la posición de la Administración
El caso analizado se centra en una herencia donde se aplicó una reducción del 99% en el ISD sobre las participaciones de una sociedad patrimonial dedicada al arrendamiento. La Hacienda del Gobierno de Aragón no lo vio claro. Argumentó que, aunque la sociedad tenía un empleado a jornada completa, la carga de trabajo era mínima y la mayor parte de las gestiones estaban externalizadas. Para la Administración, la contratación era «ficticia» y no estaba justificada económicamente, por lo que negaba que existiera una verdadera actividad económica. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratificó esta postura.
La contundente respuesta del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo corrige esta interpretación y fija una doctrina clara. Su fallo es rotundo: basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 27.2 de la LIRPF, es decir, contar con un local y un empleado a jornada completa. No se precisa justificar la contratación desde un punto de vista económico.
Los argumentos del Tribunal son de gran calado:
- Interpretación finalista de la norma: La finalidad de la ley no es otra que proteger a la empresa familiar y favorecer su continuidad, evitando que la carga fiscal de la sucesión fuerce su liquidación. Exigir una «razonabilidad económica» a esta contratación va en contra de este espíritu.
- Seguridad jurídica: El Tribunal resalta la importancia de la seguridad jurídica para los contribuyentes. Al introducir un requisito adicional no escrito en la ley, se crea una gran incertidumbre, ya que nadie sabría cuál sería la carga de trabajo «mínima» exigida para justificar un sueldo.
- No a la simulación implícita: El Supremo critica que la Administración, en lugar de afrontar abiertamente si había un caso de simulación (fraude de ley), lo utiliza de forma «oblicua» e implícita para negar el beneficio fiscal. Si existe simulación, debe declararse de forma «expresa y solemne», motivando la decisión.
¿Qué significa esto para notarios y contribuyentes?
Esta sentencia es un hito para quienes, como yo, trabajamos en el mundo del derecho privado y, en particular, en la empresa familiar. Es una excelente noticia porque fortalece la figura de los instrumentos públicos de apoyo y los beneficios fiscales a ellos asociados.
El mensaje es claro: si se cumplen los requisitos formales que la ley establece para considerar el arrendamiento como actividad económica, los contribuyentes pueden acceder a las reducciones en el ISD sin temor a que la Administración, a posteriori, intente anular el beneficio basándose en criterios de «razonabilidad» no previstos en la norma.
Esta doctrina del Tribunal Supremo reafirma una interpretación finalista y garantista del Derecho, en línea con la protección de la empresa y la actividad económica familiar.
II. Un nuevo golpe a la Agencia Tributaria catalana: El Tribunal Supremo valida el contrato laboral entre comunero y comunidad en relación al requisito de la actividad económica
La Sentencia del Tribunal Supremo, STS 3476/2025 de 14 de julio , reafirma la doctrina establecida en la STS 3472/2025, pero va un paso más allá al abordar una cuestión específica y fundamental: la validez del contrato laboral entre un comunero y su propia comunidad de bienes a efectos fiscales. Esta resolución sienta un precedente crucial para la sucesión de empresas familiares en Cataluña y en toda España.
El caso: un contrato en el punto de mira
El litigio se originó con la herencia de una mujer que poseía una comunidad de bienes dedicada al arrendamiento de 11 locales comerciales. Para cumplir con el requisito de actividad económica, la comunidad había contratado a su hija como empleada a jornada completa. Al fallecer la madre, la hija, ahora comunera, continuó en el mismo puesto.
La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) denegó la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones, argumentando que la relación laboral no era real por la falta de dependencia y ajenidad, ya que la empleada se beneficiaba directamente de su trabajo como copropietaria. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, yendo más allá, sostuvo que la actividad económica ni siquiera existía.
La contundente respuesta del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo corrige enérgicamente ambas interpretaciones. Su fallo es claro: estima el recurso de casación y anula la liquidación de la ATC.
La doctrina que fija es inequívoca: no se puede rechazar el carácter laboral de un contrato entre una comunidad de bienes y un comunero por el simple hecho de que la persona contratada sea también partícipe. El Tribunal considera que, si la relación cumple con las notas de voluntariedad, ajenidad, dependencia y retribución, el requisito de actividad económica se cumple a efectos fiscales.
El Tribunal critica la actuación de la Administración por no haber probado que la comunera tuviera funciones de dirección o gerencia, y por ignorar las pruebas que demostraban la naturaleza laboral de la relación, como su cotización a la Seguridad Social en el Régimen General y el hecho de que su salario no varió después de la herencia.
¿Qué significa esta sentencia?
- Seguridad jurídica para las comunidades de bienes: Esta sentencia es vital, ya que elimina la incertidumbre sobre la posibilidad de contratar a un comunero y, al mismo tiempo, beneficiarse de las reducciones fiscales en la sucesión de empresas familiares. Se valida una práctica muy común que estaba bajo el escrutinio de la Administración.
- Protección de la empresa familiar: Al igual que en la sentencia anterior, el Tribunal enfatiza la finalidad de la normativa fiscal: proteger y favorecer la continuidad de las empresas familiares. Se alinea con las recomendaciones de la Comisión Europea que buscan mitigar la carga fiscal en las transmisiones sucesorias.
- Refuerzo de la función notarial: Para los notarios, esta sentencia refuerza la validez de los instrumentos jurídicos que formalizan estas relaciones, como la escritura de manifestación de herencia y la continuidad de la comunidad de bienes.
Una vez más, el Tribunal Supremo pone coto a las interpretaciones restrictivas de las Haciendas Autonómicas, asegurando que la letra de la ley y su espíritu —la protección de la empresa familiar— prevalezcan.

Antoni Bosch Carrera. Notario de Barcelona en la notaría Bosch-Bages del Paseo de Gracia. Profesor Universitario, Mediador, especialista en herencias y testamentos.
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