Matrimonio en peligro de muerte o también conocido como "in articulo mortis"

El matrimonio en peligro de muerte, también conocido por la expresión latina in articulo mortis, es una figura jurídica prevista para situaciones excepcionales en las que uno de los contrayentes se encuentra en riesgo grave e inminente de fallecimiento. Se trata de un mecanismo legal que permite formalizar el vínculo matrimonial con determinadas especialidades, garantizando que la voluntad de los interesados pueda producir plenos efectos jurídicos incluso cuando el tiempo apremia.

Desde el punto de vista civil, el matrimonio es un acto formal que exige capacidad, consentimiento libre y la intervención de una autoridad competente. Con carácter general, debe tramitarse un expediente matrimonial previo. Sin embargo, cuando existe un peligro real de muerte, la ley flexibiliza ciertos trámites para evitar que la urgencia impida el ejercicio de un derecho fundamental como es contraer matrimonio.

Naturaleza y requisitos del matrimonio en peligro de muerte

El matrimonio in articulo mortis no es un matrimonio distinto en cuanto a efectos, sino en cuanto a procedimiento. Se aplica únicamente cuando concurre una situación objetiva y acreditable de peligro de muerte próximo. No basta con una enfermedad grave; debe existir un riesgo cierto y actual que justifique la urgencia.

En estos casos, puede prescindirse de la tramitación completa del expediente previo, aunque siguen siendo imprescindibles los elementos esenciales del matrimonio: identidad de los contrayentes, capacidad legal, inexistencia de impedimentos no dispensables y consentimiento libre y consciente.

La autoridad que autoriza el matrimonio debe dejar constancia expresa de las circunstancias excepcionales que justifican la aplicación de este régimen especial. Además, el acto debe formalizarse con las garantías mínimas exigidas por la ley, incluyendo la presencia de testigos cuando proceda.

El matrimonio ante notario en situaciones de urgencia

En la actualidad, el ordenamiento jurídico permite celebrar el matrimonio civil ante diversas autoridades, entre ellas el notario. El matrimonio ante notario se ha consolidado como una vía ágil y segura, especialmente adecuada en supuestos de urgencia como el peligro de muerte.

El notario, como funcionario público y profesional del Derecho, ejerce una función de control de legalidad. En un contexto tan delicado, su intervención resulta esencial para comprobar que el consentimiento se presta de forma libre, sin coacciones ni vicios, y que los contrayentes reúnen la capacidad necesaria.

En Barcelona, la experiencia acumulada por profesionales con una sólida trayectoria en Derecho Civil y sucesorio refuerza la seguridad jurídica en este tipo de actuaciones. La correcta formalización del matrimonio evita conflictos posteriores, especialmente en materia patrimonial y hereditaria.

Una vez celebrado el matrimonio, deberán realizarse las gestiones oportunas para su inscripción en el Registro Civil, lo que permitirá que produzca plenos efectos frente a terceros.

Parejas de hecho y pensión de viudedad: una realidad práctica

En la práctica, no son infrecuentes los casos en los que parejas estables, inscritas o no como pareja de hecho, recurren al matrimonio en peligro de muerte cuando uno de sus miembros atraviesa una situación crítica. En estos supuestos, la decisión de formalizar el vínculo matrimonial puede estar vinculada, entre otras razones, a la protección económica del superviviente.

La normativa de Seguridad Social establece requisitos específicos para el acceso a la pensión de viudedad. Aunque las parejas de hecho pueden, en determinadas circunstancias, acceder a esta prestación, las condiciones suelen ser más estrictas que en el caso del matrimonio. La acreditación de convivencia, los requisitos de ingresos y la inscripción previa pueden generar dificultades.

Por ello, en situaciones límite, algunas parejas optan por formalizar su unión mediante matrimonio, incluso en modalidad in articulo mortis, con el fin de reforzar la posición jurídica del cónyuge superviviente y garantizar el acceso a la pensión correspondiente.

En este contexto, resulta especialmente relevante diferenciar la situación de las viudas de parejas de hecho. Aunque el ordenamiento reconoce ciertos derechos a estas personas, no siempre se equiparan plenamente a los del cónyuge viudo. La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos formales puede impedir el reconocimiento de la pensión de viudedad, lo que añade incertidumbre en momentos ya de por sí delicados.

El matrimonio, en cambio, otorga automáticamente la condición de cónyuge a efectos civiles y de Seguridad Social, siempre que se cumplan los requisitos legales, lo que aporta mayor seguridad jurídica.

Efectos jurídicos y trascendencia patrimonial del matrimonio en peligro de muerte

El matrimonio en peligro de muerte produce los mismos efectos que cualquier otro matrimonio civil. Genera derechos y deberes entre los cónyuges, determina el régimen económico matrimonial aplicable y reconoce derechos sucesorios al cónyuge supérstite.

En el ámbito sucesorio, la condición de cónyuge puede resultar determinante en la atribución de legítimas, usufructos o derechos hereditarios, según la legislación aplicable. También tiene relevancia en materia fiscal, prestaciones públicas y derechos familiares.

Por todo ello, el matrimonio in articulo mortis no debe contemplarse como un mero trámite formal en situaciones extremas, sino como un acto jurídico de gran trascendencia personal y patrimonial.

Ante una situación de peligro de muerte y la voluntad de formalizar la unión, es aconsejable recabar asesoramiento inmediato. La intervención notarial garantiza que el acto se ajuste a la legalidad vigente y que sus efectos se proyecten con plena seguridad sobre el futuro del cónyuge superviviente.