
El tiempo para reclamar una herencia constituye uno de los aspectos más relevantes en el ámbito sucesorio. Muchas personas desconocen que sus derechos como herederos pueden verse condicionados por plazos concretos que influyen tanto en la capacidad de aceptar o renunciar a la herencia como en la posibilidad de proteger su patrimonio frente a deudas del causante. Aunque la normativa española ofrece márgenes temporales amplios, dejar transcurrir los años sin actuar puede acarrear importantes consecuencias legales. Por ello, en notarías con experiencia en sucesiones, como la Notaría Bosch de Barcelona, se insiste en la importancia de comprender con precisión los plazos y sus efectos.
En España existen diferencias entre el régimen del Derecho común y el Derecho civil catalán. Entender esta distinción es esencial, ya que determina la duración de la acción para reclamar una herencia, los efectos del silencio del heredero ante un requerimiento notarial y el tiempo disponible para acogerse al beneficio de inventario. Todos estos elementos influyen directamente en la estabilidad patrimonial del heredero y en la forma en que la herencia puede gestionarse con seguridad jurídica.
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La acción de petición de herencia y su plazo de ejercicio
La acción de petición de herencia es el mecanismo jurídico que permite a una persona reclamar su condición de heredero frente a terceros. En el régimen del Derecho común, esta acción prescribe a los treinta años desde la apertura de la sucesión. La amplia duración del plazo busca otorgar estabilidad a la comunidad hereditaria, pero también evita que se prolongue indefinidamente la incertidumbre sobre quiénes son los titulares legítimos del patrimonio del causante.
En Cataluña, la normativa sucesoria introduce un planteamiento distinto: el derecho a ser reconocido como heredero no se extingue por el paso del tiempo. La acción de petición de herencia es imprescriptible, de modo que el heredero siempre puede reclamar su posición jurídica, con la excepción de que opere la usucapión sobre bienes concretos. Este matiz implica que, aunque el heredero mantenga eternamente su derecho a ser considerado como tal, determinados bienes pueden consolidarse en la posesión de terceros si han cumplido los requisitos legales para adquirirlos por prescripción.
El requerimiento notarial o interpellatio in iure y sus efectos
El ordenamiento jurídico prevé mecanismos para evitar que un heredero prolongue indefinidamente su indecisión. Entre ellos destaca el requerimiento notarial, que obliga al heredero a pronunciarse sobre la aceptación o renuncia de la herencia. Este acto, conocido tradicionalmente como interpellatio in iure, tiene efectos distintos según el territorio.
En el Derecho común, cuando un heredero es requerido, dispone de treinta días naturales para aceptar la herencia —ya sea pura y simplemente o a beneficio de inventario— o para repudiarla. Si no responde dentro del plazo, la ley presume una aceptación pura y simple, lo cual implica que el heredero asumirá tanto los bienes como las deudas hereditarias sin limitación.
En Cataluña, la regulación es más severa en cuanto a los efectos del silencio. El heredero requerido dispone de dos meses para manifestar su voluntad, y si no responde, la ley entiende que renuncia a la herencia. De este modo, el legislador catalán fomenta la rapidez y la claridad en la gestión sucesoria, evitando bloqueos en la comunidad hereditaria y garantizando una mayor seguridad a los coherederos y a los acreedores de la herencia.
El beneficio de inventario y los plazos para acogerse a él
Aceptar una herencia puede implicar asumir deudas desconocidas del causante. Para evitar que el patrimonio personal del heredero quede comprometido, existe la posibilidad de aceptar a beneficio de inventario, una figura que limita su responsabilidad a los bienes heredados.
En el Derecho común, el plazo para acogerse a este beneficio depende de la situación del heredero. Si tiene bienes hereditarios en su poder, debe comunicar al notario su voluntad de acogerse al beneficio en el plazo de treinta días desde que conoce su condición de heredero. Si no los tiene, el plazo comienza a contar desde la aceptación o desde que finaliza un eventual requerimiento notarial. En ausencia de demandas o actuaciones judiciales, el beneficio puede solicitarse mientras no haya prescrito la acción de petición de herencia.
En Cataluña, el régimen es más flexible. El heredero puede acogerse al beneficio de inventario incluso si inicialmente aceptó pura y simplemente, siempre que practique el inventario dentro de los seis meses siguientes a conocer la delación. Gracias a este planteamiento, se ofrece una protección reforzada al heredero, permitiendo corregir decisiones iniciales que podrían haber comprometido su patrimonio personal.
Un marco legal que exige claridad y actuación responsable
Los plazos sucesorios no solo determinan la capacidad de reclamar la herencia, sino también la manera en que el heredero puede gestionar su posición jurídica ante posibles deudas, bienes ocultos o retrasos en las decisiones familiares. Comprender estos plazos y actuar con diligencia constituye un factor clave para preservar los derechos hereditarios y evitar responsabilidades no deseadas. La intervención notarial, especialmente en notarías como la Notaría Bosch en Barcelona, aporta la seguridad y orientación necesarias para que todo heredero pueda afrontar el proceso con rigor y tranquilidad jurídica.

Equipo de profesionales de la Notaría Bosch de Barcelona.

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