¿Se puede aceptar una herencia sin ir al notario? En la Notaría Bosch de Barcelona te lo explicamos.

Desde la Notaría Bosch de Barcelona, liderada por el notario Antonio Bosch —referente en derecho sucesorio y profesor universitario con décadas de experiencia—, abordamos una duda frecuente entre quienes se enfrentan a una herencia: ¿Se puede aceptar una herencia sin ir al notario?

A continuación, explicamos los aspectos esenciales de esta cuestión, distinguiendo entre lo legalmente posible y lo recomendable desde una perspectiva jurídica y práctica.

La aceptación de la herencia: acto voluntario y personal

Aceptar una herencia implica asumir la condición de heredero con todas sus consecuencias, tanto positivas como negativas. El ordenamiento jurídico español contempla la posibilidad de que esta aceptación se realice de forma expresa o tácita, y en principio no exige que se haga en presencia de notario. Sin embargo, esta posibilidad no debe interpretarse como sinónimo de simplicidad.

La aceptación tácita, aunque válida, puede generar situaciones de inseguridad si las actuaciones del heredero son ambiguas o no se ajustan a lo previsto legalmente. En estos casos, pueden surgir conflictos con otros coherederos, acreedores o incluso con la administración tributaria. Además, cuando se acepta una herencia sin documentación formal, se complica enormemente cualquier gestión posterior sobre los bienes heredados.

Por otro lado, la aceptación pura y simple comporta la asunción de todas las deudas del causante, incluso con el propio patrimonio del heredero. Por tanto, sin el adecuado asesoramiento, el riesgo de aceptar una herencia ruinosa es real.

¿Cuándo es necesario acudir a notaría?

La intervención del notario proporciona forma pública y efectos probatorios plenos a la aceptación de herencia. En especial, resulta obligatoria —y no solo recomendable— en una serie de supuestos prácticos muy frecuentes:

  1. Bienes inmuebles: Para poder registrar a nombre del heredero una finca, una vivienda o un local comercial, es imprescindible una escritura de herencia, que únicamente puede ser otorgada ante notario.

  2. Existencia de varios herederos: Cuando hay que formalizar un reparto (partición) de la herencia, este debe documentarse adecuadamente. El notario, además, actúa como garante de la legalidad del procedimiento y de los derechos de todas las partes implicadas.

  3. Trámites bancarios y fiscales: Las entidades bancarias no permiten el acceso a cuentas del causante sin la documentación notarial correspondiente. Asimismo, para liquidar el Impuesto de Sucesiones y otras obligaciones fiscales, muchas comunidades autónomas exigen la escritura de herencia.

  4. Herencias con menores, personas con discapacidad o incapacidad: En estos casos, se requieren autorizaciones judiciales o especiales formalidades que, en todos los casos, deben tramitarse con intervención notarial o judicial.

Recomendación profesional

La experiencia acumulada en esta Notaría de Barcelona demuestra que los procedimientos hereditarios tratados de forma informal o exclusivamente privada suelen derivar en mayores costes, pérdida de tiempo e incluso litigios innecesarios.

Otorgar escritura de aceptación y partición de herencia no solo proporciona un respaldo jurídico sólido, sino que permite regular con claridad todos los aspectos relevantes: desde la adjudicación de bienes hasta el reparto de deudas, pasando por la fijación de valores fiscales o la renuncia de un heredero. También permite prever situaciones futuras, como la venta de los bienes o la incorporación de nuevos interesados, de forma ordenada y segura.

Además, contar con el asesoramiento de un notario especializado —como el Sr. Antonio Bosch, autor del Tratado de Derecho de Sucesiones vigente en España y Andorra— es garantía de que la aceptación se formalizará respetando todas las exigencias legales, protegiendo al heredero de posibles responsabilidades no deseadas.