Qué es un Contrato de arras
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¿Qué es un contrato de arras?
Un contrato de arras, también conocido como contrato de señal, es un acuerdo precontractual muy común en la legislación española, especialmente en operaciones de compraventa de bienes inmuebles. A través de este contrato, el comprador entrega al vendedor una cantidad de dinero como muestra de su compromiso de concluir la transacción en un plazo acordado.
Dónde intervienen los contratos de arras
Los contratos de arras no se limitan exclusivamente a la compraventa de inmuebles; su uso se extiende a diversas operaciones donde se busca asegurar un compromiso de compra o venta, ofreciendo garantías tanto al comprador como al vendedor. En el ámbito de los vehículos, tanto nuevos como de segunda mano, es común utilizar contratos de arras para reservar el coche mientras se gestiona la financiación o se lleva a cabo una inspección más detallada del vehículo.
En el sector de los bienes de segunda mano, como muebles, obras de arte, o artículos de colección, las arras sirven para garantizar la transacción hasta que se pueda verificar la autenticidad o el estado del bien. Esto es especialmente útil en transacciones de alto valor o cuando se requiere tiempo para realizar una evaluación más exhaustiva.
Los contratos de arras también son habituales en el ámbito de los servicios, particularmente en aquellos que requieren una reserva de fecha o una preparación significativa, como los servicios de organización de eventos, bodas, o banquetes. Aquí, las arras aseguran que el proveedor mantenga reservada la fecha y comience los preparativos, mientras que el cliente se compromete a seguir adelante con el evento.
Además, en el comercio internacional, las arras pueden emplearse en la compra-venta de mercancías para asegurar que ambas partes cumplan con sus obligaciones previas al envío o a la entrega de la mercancía, adaptando las condiciones específicas del contrato a las necesidades del comercio internacional.
Los contratos de arras se utilizan en una amplia gama de operaciones donde se busca asegurar un compromiso de compra o venta, ofreciendo una garantía que beneficia a ambas partes, adaptándose a las particularidades de cada tipo de transacción.
Tipos de contratos de arras
Las arras son de tres tipos: confirmatorias, penitenciales y penales. A continuación explico cada una de ellas
Arras confirmatorias
Se consideran un anticipo del precio final que se pacta en el contrato. Estas arras tienen una función netamente confirmatoria del acuerdo alcanzado entre las partes, ya que representan una prueba de la voluntad de ambas de cumplir con las obligaciones estipuladas. En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, la parte perjudicada podrá optar por exigir el cumplimiento forzoso del contrato o su resolución. Además, puede reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, lo que asegura que ambas partes tengan una protección adicional frente a incumplimientos injustificados.
Arras penitenciales
Reguladas específicamente en el artículo 1454 del Código Civil español, otorgan a las partes la posibilidad de desistir del contrato sin que ello implique un incumplimiento legal, convirtiéndose en una especie de cláusula de retractación. Si el comprador decide no continuar con el contrato, perderá las arras entregadas como penalización por su retirada. Por el contrario, si es el vendedor quien opta por retirarse, deberá devolver al comprador el doble de las arras recibidas como compensación por los posibles perjuicios económicos y la frustración de expectativas derivada del incumplimiento del acuerdo inicial.
Arras penales
Estas arras se establecen como un mecanismo de garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato. Si una de las partes incumple, no solo perderá las arras o estará obligada a devolverlas por duplicado, sino que también estará expuesta a la exigencia por parte de la contraparte del cumplimiento forzado del contrato. Además, este tipo de arras permite que la parte cumplidora pueda reclamar los daños y perjuicios adicionales que el incumplimiento haya ocasionado, reforzando así la seriedad del compromiso adquirido entre ambas partes.
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El papel del notario en el contrato de arras
El papel del notario en un contrato de arras es crucial. Aunque no es obligatorio, su intervención otorga seguridad jurídica y fe pública al acto. El notario garantiza que el contrato se celebra libremente y con el conocimiento y consentimiento de todas las partes involucradas. Asimismo, verifica que los términos del contrato cumplen con las leyes aplicables y que las partes están plenamente informadas de sus derechos y obligaciones.
En las arras, el notario certifica la entrega y recepción de la suma de dinero como señal. Además, se asegura de que las partes comprenden las consecuencias de incumplir el contrato, especialmente si las arras son de tipo penitencial. La escritura notarial de las arras es un documento valioso en caso de que surjan disputas legales más adelante.
Es importante destacar que, aunque el notario tiene el deber de asesorar y advertir sobre los aspectos jurídicos de la transacción, no debe actuar como abogado de ninguna de las partes. Por lo tanto, las partes pueden desear obtener asesoramiento jurídico independiente antes de firmar el las arras.
Servicios online de la notaría de Barcelona
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Preguntas frecuentes de Contrato de arras
El plazo de un contrato de arras es el que libremente fijen las partes. No hay un tiempo mínimo o máximo estipulado por ley.
Por una parte se deben presentar los datos personales del comprador y el vendedor, es decir, nombre completo, DNI, etc. También se debe aportar la información sobre el inmueble objeto de la compraventa como dirección, datos del registro, número de la cédula de habitabilidad, etc.
Los compradores suelen depositar las arras en la cuenta corriente de la inmobiliaria y está se queda con las arras hasta que las ingresa al vendedor en su totalidad.
El vendedor se lo queda. Si la venta se cae por su responsabilidad debe devolver al comprador las arras por duplicado. Si la venta se cae por una causa adjudicable al comprador, el vendedor puede retener el dinero que se ha entregado como paga y señal.
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Modelo de contrato de arras
Este modelo de poder de la Notaría Bosch de Barcelona se basa en el supuesto de que una persona física otorga poder a otra persona física para realizar un contrato de arras.
NÚMERO:
PODER ESPECIAL
EN BARCELONA, mi residencia, a *.
Ante mí,* Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña,
COMPARECE:
Doña *, mayor de edad, *, vecina de *, con domicilio *, y provista de D.N.I. número *.
INTERVIENE en su propio nombre y derecho. La identifico por su D.N.I. exhibido; y asegurando tener y teniendo a mí juicio, según obra, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura de apoderamiento,
DICE Y OTORGA:
Que confiere PODER amplio y tan bastante como en derecho se requiera y sea menester a favor de su esposo, Don *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio *, y con D.N.I. número *, para que, en su nombre y representación, pueda ejercitar las siguientes:
FACULTADES:
Formalizar contrato de arras previo a la compra-venta de * (indicar inmueble del que se trate) propiedad de la poderdante, situado en *, con determinación de precio, plazos y demás condiciones propias de un contrato de arras. Y para todo lo dicho, en general, otorgar y firmar cuantos documentos públicos o privados sean precisos o convenientes para el ejercicio de las antedichas facultades, incluso escrituras de subsanación, aclaración, rectificación o complemento de otra.
ADVERTENCIAS
Hago de palabra las advertencias legales. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, la compareciente queda informada y acepta la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en la Notaría, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento.
OTORGAMIENTO
Así lo otorga, y cumplido el requisito de la lectura de este instrumento público conforme al artículo 193 del Reglamento Notarial, la persona compareciente se declara enterada de su contenido, se ratifica en el mismo y firma conmigo.
AUTORIZACIÓN
Y yo el Notario, hago constar que el consentimiento ha sido libremente prestado, que el otorgamiento se adecúa a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de la otorgante, y que este instrumento público queda extendido en dos folios de papel exclusivo para documentos notariales, numerados
correlativamente desde el primero hasta el presente.
De todo lo por mi aseverado en este instrumento
público, yo, el Notario, doy fe.-