En este artículo vamos a explicar qué es la emancipación y que papel realiza el notario en este proceso. Si necesitas cualquier tipo de información o consulta sobre este concepto en la notaría de Barcelona Bosch te podemos asesorar.
La emancipación: Un paso hacia la plena capacidad jurídica
La emancipación es un proceso legal que permite a un menor adquirir plena capacidad jurídica para realizar actos civiles. Una vez emancipado, el individuo tiene el poder de dirigir su vida como si fuera mayor de edad, sujeto a las limitaciones establecidas por la legislación vigente. Este proceso implica que la persona emancipada adquiere la capacidad de obrar, que hasta entonces estaba bajo la patria potestad.
Por regla general en todos los países, incluido España, la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, salvo en los supuestos en que la persona haya sido declarada incapaz. Así, con la emancipación, lo que se consigue es poder disponer de una plena capacidad de obrar, la misma que se tiene a los 18 años, antes de cumplir esa edad.
Causas de la emancipación
Existen diferentes causas por las cuales se puede obtener el beneficio de la emancipación. Una de ellas ocurre automáticamente al alcanzar la mayoría de edad, mientras que las otras deben ser otorgadas.
El Código Civil establece tres motivos por los cuales un menor puede obtener la emancipación. Estos son:
- Ser Mayor edad: En España, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Para el cálculo de la edad, se considera el día completo de nacimiento. «La mayoría de edad empieza a los dieciocho años cumplidos. Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.».(Artículo 240 del Código Civil).
- Concesión de los que ejercen la patria potestad: Aquellos que tienen la patria potestad sobre los menores entre 16 y 18 años tienen la facultad de promover la emancipación. En estos casos, los menores deben consentir la acción, pero no pueden solicitarla por iniciativa propia. Esta emancipación se otorgará mediante escritura pública o comparecencia ante el encargado del Registro Civil. «Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil«. Artículo 241 del Código Civil).
- Concesión judicial: El menor puede solicitar su emancipación a la autoridad judicial a partir de los 16 años. La autoridad otorgará la emancipación después de escuchar a los progenitores y evaluar las circunstancias específicas, como la convivencia con una persona diferente al otro progenitor o cualquier causa que dificulte gravemente el ejercicio de la patria potestad. «La autoridad judicial podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si estos la pidieren y previa audiencia de los progenitores:
1.-Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2.-Cuando los progenitores vivieren separados.
3.-Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad«. (Artículo 244 del Código Civil).
«También podrá la autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare«. Artículo 245 del Código Civil.
En todo caso, la autoridad judicial es competente para otorgar la mayoría de edad al menor que así lo solicite, previo informe del Ministerio Fiscal.
Con la Ley 8/2021 de 2 de junio, que reforma entre otros el Código Civil, se incorpora la figura del defensor judicial como una institución para apoyar el ejercicio de las capacidades jurídicas del menor de 16 años emancipado.
«Se nombrará un defensor judicial del menor en los casos siguientes:
(…)
3.º Cuando el menor emancipado requiera el complemento de capacidad previsto en los artículos 247 y 248 y a quienes corresponda prestarlo no puedan hacerlo o exista con ellos conflicto de intereses«. Artículo 235 del Código Civil
Limitaciones que tiene el menor emancipado
La emancipación implica que el menor puede regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad, pero existen limitaciones legales. Por ejemplo:
- El menor emancipado no puede convertirse en curador o tutor de otra persona. Ya que su capacidad de obrar no es completa.
- Aceptar una herencia sin beneficio de inventario. Tampoco pedir la partición de una herencia, ni repartir con los demás coherederos.
- Solicitar préstamos, gravar o vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales.
- Comprar o vender propiedades sin el consentimiento adecuado,
- Tampoco podrá realizar acciones similares con objetos de valor extremo sin autorización.
- Disponer de bienes de valor extraordinario (como joyas). Ser defensor de los bienes de un desaparecido o representante del declarado ausente. Otorgar testamento ‘ológrafo’ (de puño y letra).
En el caso de los menores casados, si uno de los cónyuges es mayor de edad, ambos pueden gravar o enajenar bienes comunes con su consentimiento mutuo. Sin embargo, si ambos cónyuges son menores de edad, necesitarán el permiso de los progenitores o del defensor judicial.
No existe diferencia en el proceso de emancipación entre hijos adoptivos y naturales. Todos los menores de edad, una vez cumplidos los 16 años y motivados por las causas legales, pueden obtener la emancipación.
La emancipación otorga al menor el estatus de mayoría de edad, permitiéndole ejercer sus capacidades jurídicas con las limitaciones establecidas por la ley. En casos específicos, puede ser necesaria la intervención de los progenitores o del defensor judicial.
Tutela y emancipación: garantizando la protección legal y el ejercicio de los derechos
En el ámbito legal, la tutela y la emancipación son dos figuras importantes que buscan garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de las personas que no tienen plena capacidad de obrar. Ambas figuras están reguladas en el Código Civil y se aplican en situaciones específicas.
La tutela es una relación legal en la que una persona, ya sea natural o jurídica, asume la responsabilidad de cuidar y administrar los bienes de otra persona que no puede gobernarse por sí misma debido a su minoría de edad o a una incapacidad declarada. La tutela se establece a través de un proceso de incapacitación judicial, en el cual se nombra a un tutor que intervendrá en los aspectos en los que el tutelado no puede actuar por sí mismo.
Tutela y la patria potestad no son lo mismo. Mientras que la patria potestad es el ejercicio de los padres sobre sus hijos menores de edad, la tutela se aplica a personas menores o adultas que no están bajo la patria potestad de sus progenitores. Solo se puede ejercer una tutela a la vez.
Las personas que están bajo tutela son aquellas que no pueden cuidarse a sí mismas. Esto incluye a los menores de edad que no han sido emancipados legalmente y no están bajo la patria potestad de sus progenitores, así como a las personas mayores de edad cuya capacidad de obrar ha sido restringida judicialmente a través de una sentencia de incapacitación.
El tutor, por su parte, es la persona designada para asumir la responsabilidad de cuidar y administrar los bienes del tutelado en aquellos aspectos en los que este último no puede hacerlo debido a su incapacidad. El tutor podría ser un miembro de la familia del tutelado o una persona designada por el juez, según el tipo de tutela establecido.
Tipos de tutela
Existen dos tipos de tutela:
Tutela familiar y la tutela institucional. La tutela familiar ocurre cuando el tutor pertenece al ámbito familiar del tutelado. En este caso, la tutela es equiparable a la patria potestad, ya que el tutelado es menor de edad. Por otro lado, la tutela institucional se establece cuando el tutor designado, ya sea familiar o no, actúa bajo el control del juzgado.
Es importante distinguir la tutela de la curatela, ya que aunque son figuras similares, tienen diferencias significativas. La curatela se aplica cuando una persona no tiene completamente mermada su capacidad de obrar, pero necesita alguien que complemente su capacidad. En este caso, el curador supervisa y da su autorización para la realización de los actos del curado. En cambio, en la tutela, el tutor sustituye la voluntad del tutelado y actúa en su nombre.
Finalmente destacar que tanto la tutela como la emancipación son herramientas legales importantes que buscan proteger y garantizar los derechos de las personas que no pueden ejercer plenamente su capacidad jurídica. Ambas figuras tienen su fundamento en el Código Civil y su objetivo principal es velar por el bienestar y el ejercicio de los derechos de aquellos que requieren apoyo y protección legal.
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