¿Qué clases de sucesiones existen?
Según la clase de sucesión en que nos encontremos, se diferenciarán ciertas instituciones sucesorias capaces de regular los bienes activos y pasivos de la masa patrimonial hereditaria.
Partiendo de la fuente de delación, es decir, el llamamiento a aceptar o repudiar una herencia o legado, nos encontramos con la diferenciación de dos clases de sucesión, voluntaria y legal:
Esquema Clases de Sucesiones
Doctrina
Según la Doctrina más aceptada, no son excluibles entre sí, sino que en determinadas situaciones pueden concurrir ambas sucesiones, aunque siempre prevalecerá las disposiciones de una sucesión voluntaria frente a una sucesión legal estrictamente intestatada.
Mediante la SUCESIÓN VOLUNTARIA, es el mismo causante quien designa al causahabiente/es, ya sea en un negocio jurídico unilateral, como puede ser: otorgar testamento, codicilo, o memoria testamentaria, o pudiéndose regir la sucesión voluntaria mediante convenio o pacto obligacional con otra persona, como el pacto sucesorio (prohibido por el Código civil pero permitido en ciertos derechos forales), el heredamiento o capítulos matrimoniales.
Mientras que la SUCESIÓN LEGAL, estrictamente llamada sucesión intestada (ab intestato), regirá la sucesión en cuanto a la designación, atribución o transmisión de la herencia, “por ministerio de Ley”, es decir, será la propia Ley y no por voluntad del causante. Siendo un claro ejemplo, una persona que no realiza testamento o ningún otro instrumento jurídico de la sucesión voluntaria.
Por otro lado, la sucesión legal, puede actuar de una forma limitadora a la sucesión voluntaria. Por ejemplo, la Ley impone la figura de la legítima frente a los hijos del causante, no pudiendo prescindir de ésta. O puede limitar la sucesión voluntaria en cuanto a los derechos del cónyuge viudo o pareja de hecho sobreviviente, tampoco pudiendo prescindir de dichos derechos ya que son atribuidos imperativamente por Ley.
Libro Blanco para la reforma del sistema tributario
El pasado jueves 3 de marzo de 2022, fue entregado a la ministra de Hacienda y Función Pública, Dª María Jesús Montero, el denominado “Libro Blanco”. Este Libro Blanco para la reforma del sistema tributario, contiene 700 páginas de recomendaciones en materia fiscal y tributaria, elaboradas por una Comisión de expertos de prestigio, presidida por D. Jesús Ruiz-Huerta, pertenecientes a la Administración Pública, empresas, despachos, así como la Universidad en el Congreso Fiscal de Lefebvre.
Esta comisión se constituyó el 12 de abril de 2021 y sus miembros llevan manteniendo los 10 últimos meses diferentes negociaciones, para elaborar recomendaciones que persiguen una supuesta modernización del sistema tributario y recaudatorio del Estado.
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Para más conocimiento, «Tratado de Derecho de sucesiones vigente en España y Andorra«: https://www.thomsonreuters.es/es/tienda/duo-papel-ebook/tratado-del-derecho-de-sucesiones-vigente-en-espana-y-andorraduo/p/10015990
Gemma Mestre Gallofré