En esta sección puede consultar los diferentes tipos de poderes notariales y todos los servicios que se pueden realizar en nuestra Notaría de Barcelona y una explicación del alcance y significado que tienen los mismos.

Poderes notariales: Definición genérica. Otorgar a un apoderado la capacidad de representar a una persona siendo este el apoderado para velar por los intereses de su representado. Los poderes notariales son documentos legales mediante los cuales una persona (el poderdante) otorga a otra (el apoderado) la capacidad de actuar en su nombre y representarla en diversos ámbitos, ya sea de forma general o para actos específicos. Este instrumento jurídico, formalizado ante notario, permite delegar facultades para la gestión de bienes, trámites administrativos, asuntos judiciales, operaciones bancarias o cualquier otro acto legalmente permitido. El objetivo principal de un poder notarial es garantizar que los intereses del representado sean protegidos y gestionados de manera eficaz, especialmente cuando este no puede o no desea realizar ciertos actos personalmente.

Poder mercantil: El poder mercantil es un documento otorgado mediante escritura pública ante notario, a través del cual una sociedad mercantil (poderdante) concede facultades a una persona física o jurídica (apoderado) para actuar en su nombre en el ámbito empresarial y comercial. Este tipo de poder es fundamental en la gestión corporativa, ya que permite delegar funciones clave, optimizar la toma de decisiones y agilizar la ejecución de operaciones sin la necesidad de la intervención directa de los administradores o socios.

Dependiendo de su alcance, el poder mercantil puede ser general, otorgando amplias facultades para la gestión de la empresa, o especial, limitando la actuación del apoderado a determinados actos jurídicos o comerciales, como la firma de contratos, la administración de cuentas bancarias, la representación en procedimientos judiciales o la compra y venta de bienes. En cualquier caso, la escritura pública notarial garantiza la seguridad jurídica del poder, asegurando su validez y eficacia ante terceros.

Siguen algunos modelos: 

Ver modelo estándar de SOCIEDAD

Ver modelo estándar de poder para CONSTITUCIÓN SOCIEDADES

Ver modelo estándar de poder ESPECIAL SOCIEDAD

Ver modelo estándar de poder CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SL

Ver modelo estándar de poder ASISTENCIA A JUNTAS SA

Ver modelo estándar de poder ASISTENCIA A JUNTAS SL

Poder para pleitos: El poder para pleitos es un documento otorgado mediante escritura pública ante notario, a través del cual una persona física o jurídica (poderdante) concede facultades a un abogado y/o procurador para que lo represente y defienda en procesos judiciales. Este poder es fundamental para garantizar una defensa efectiva y con todas las garantías legales en procedimientos ante los tribunales, ya sea en calidad de demandante o demandado.

Este tipo de poder resulta especialmente relevante en litigios donde la parte contraria es una entidad de la Administración Pública u otros organismos con capacidad para interponer demandas, ya que en estos casos se requiere una representación legal cualificada para garantizar el cumplimiento de los plazos, la correcta tramitación de recursos y la defensa de los derechos e intereses del cliente. Además, puede otorgarse un poder general para pleitos, que permite la representación en múltiples procedimientos, o un poder especial, limitado a un caso concreto. La intervención notarial en su otorgamiento asegura la validez y reconocimiento del poder ante los tribunales y demás instancias judiciales.

A continuación acompañamos algunos modelos.

Ver modelo estándar de poder a pleitos

Ver modelo estándar de poder a pleitos en catalán

Ver modelo estándar de poder a pleitos SEÑOR

Ver modelo estándar de poder a pleitos SEÑORA

Ver modelo estándar de poder a pleitos con varios otorgantes: PLURAL

Poder especial: El poder especial es un instrumento jurídico mediante el cual una persona (poderdante) otorga a otra (apoderado), ya sea física o jurídica, la facultad de actuar en su nombre para la realización de un acto o asunto concreto dentro de su patrimonio. A diferencia del poder general, el poder especial limita la actuación del apoderado a una tarea específica, extinguiéndose automáticamente una vez cumplida la finalidad para la que fue otorgado.

Este tipo de poder tiene una estrecha relación con el contrato de mandato, figura regulada en el Código Civil español (arts. 1709 a 1739) y en el Código Civil catalán (arts. 622-21 a 622-42), en los que se establecen los derechos y obligaciones tanto del mandante como del mandatario. La finalidad del poder especial es garantizar que el apoderado pueda representar legalmente al poderdante en una gestión concreta, sin que ello implique una delegación permanente o ilimitada de facultades.

Entre los usos más comunes del poder especial se encuentran la firma de contratos específicos, la compraventa de un bien inmueble, la aceptación o renuncia de una herencia, la representación en un procedimiento judicial determinado o la realización de trámites ante organismos públicos. Al estar limitado a un solo acto o asunto, el apoderado no puede tomar decisiones fuera del marco expresamente indicado en la escritura notarial, lo que garantiza seguridad jurídica tanto para el poderdante como para terceros que interactúan con el apoderado.

A continuación adjuntamos algunos modelos estándar:

Ver modelo estándar de poder ACEPTAR HERENCIA

Ver modelo estándar de poder ANTECEDENTES PENALES

Ver modelo estándar de poder CONTRATO ARRAS

Ver modelo estándar de poder OBTENCIÓN VISADO

Ver modelo estándar de poder COMPRA INMUEBLE

Ver modelo estándar de poder COMPRA + PRÉSTAMO

Ver modelo estándar de poder COMPRA DE PARTICIPACIONES

Poder bancario: El poder bancario es un documento legal otorgado mediante escritura pública ante notario, mediante el cual una persona física o jurídica (poderdante) autoriza a otra (apoderado) para realizar gestiones bancarias en su nombre ante una o varias entidades financieras. Este tipo de poder es de gran utilidad para facilitar la operativa bancaria en casos en los que el titular de la cuenta no puede o no desea gestionar personalmente sus asuntos financieros, permitiendo así delegar estas funciones con plena validez jurídica.

Las facultades que puede incluir un poder bancario varían en función de la voluntad del poderdante y pueden abarcar una amplia gama de operaciones, como la consulta de saldos y movimientos, la realización de transferencias, la domiciliación de pagos, la gestión de cobros, la contratación de productos financieros (como seguros o depósitos a plazo fijo) e incluso la disposición de fondos. En algunos casos, el poder también puede habilitar al apoderado para firmar en nombre del titular, permitiéndole autorizar operaciones dentro de los límites establecidos en la escritura notarial.

Dependiendo de su alcance, el poder bancario puede ser general, otorgando facultades amplias sobre todas las cuentas del poderdante, o especial, restringido a cuentas concretas o a determinadas operaciones. Además, este poder puede ser revocado en cualquier momento por el poderdante mediante un nuevo acto notarial, garantizando así un control total sobre su validez y vigencia.

A continuación indicamos unos modelos.

Ver modelo estándar de poder CUENTAS BANCARIAS

Revocaciones y sustituciones de poder: El otorgamiento de un poder no es irrevocable, ya que el poderdante siempre mantiene el derecho de revocar o modificar las facultades concedidas a su apoderado en cualquier momento. Para ello, es necesario realizar una nueva escritura pública ante notario, en la que se deje constancia de la revocación del poder previamente otorgado. Esta revocación debe ser inscrita en el Archivo Notarial de Poderes Revocados, un registro que permite a terceros comprobar si un poder sigue vigente o ha sido anulado.

Además de la revocación, el poderdante puede optar por una sustitución de poder, que implica designar a una nueva persona como apoderado en reemplazo del anterior. Esta sustitución también debe formalizarse mediante escritura pública ante notario, asegurando así su validez jurídica y evitando posibles conflictos de representación. Tanto la revocación como la sustitución garantizan que el poderdante conserve el control total sobre quién actúa en su nombre y bajo qué condiciones.

Poder general: El poder general es un tipo de poder notarial que otorga al apoderado amplias facultades para actuar en nombre del poderdante en un gran número de asuntos y gestiones legales, administrativas, patrimoniales y comerciales. A diferencia del poder especial, que está limitado a un acto concreto, el poder general permite al apoderado representar al poderdante en múltiples operaciones, como la administración de cuentas bancarias, la compra o venta de propiedades, la firma de contratos o la gestión de negocios.

Una de las características principales del poder general es que, en la mayoría de los casos, no tiene una fecha de caducidad, por lo que sigue siendo válido hasta que el poderdante lo revoque expresamente o hasta que este fallezca. No obstante, su uso conlleva una gran responsabilidad, ya que el apoderado puede tomar decisiones de gran importancia en nombre del poderdante. Por esta razón, es fundamental que la persona que otorga el poder lo haga con plena confianza en su apoderado y, si lo considera oportuno, limite sus facultades mediante cláusulas específicas en la escritura notarial.

Ver modelo estándar de poder REPRESENTANTE LEGAL

Ver modelo estándar de poder para ADMINISTRAR FINCA

Ver modelo estándar de poder para ADMINISTRAR, VENDER Y GRAVAR FINCA

Ver modelo estándar de poder para ALQUILER FINCA

Ver modelo estándar de poder ARRENDAR FINCA

Ver modelo estándar de poder OBTENCIÓN CERTIFICADO FNMT

Ver modelo estándar de poder DELEGACIÓN PATRIA POTESTAD

Poder preventivo: El poder preventivo es un documento notarial mediante el cual una persona (poderdante) designa a un apoderado para que gestione sus intereses y tome decisiones en su nombre en caso de que, en el futuro, pierda su capacidad de autogobierno debido a una enfermedad, accidente u otra circunstancia que le impida actuar por sí mismo. Este tipo de poder se otorga con el propósito de anticiparse a una posible incapacidad, asegurando que los bienes, derechos y decisiones personales del poderdante sean administrados de acuerdo con su voluntad previamente establecida.

A diferencia de otros poderes, el poder preventivo tiene la particularidad de mantener su validez incluso cuando el poderdante ya no pueda manifestar su consentimiento, siempre que en la escritura notarial se haya establecido expresamente esta continuidad. Es una alternativa eficaz a la incapacitación judicial, ya que evita la necesidad de iniciar un proceso judicial para nombrar a un tutor o curador, permitiendo que la gestión de los asuntos del poderdante se lleve a cabo sin interrupciones ni trámites complejos.

Este poder puede abarcar aspectos patrimoniales, como la administración de cuentas bancarias, bienes inmuebles y negocios, así como cuestiones personales, incluyendo decisiones sobre cuidados médicos o el lugar de residencia. Para garantizar su validez y seguridad jurídica, el poder preventivo debe formalizarse ante notario y, en algunos casos, puede inscribirse en el Registro Civil o en registros específicos de poderes preventivos según la normativa autonómica aplicable.

Entre nuestros servicios de la notaría también tenemos la posibilidad de realizar una consulta online. O si lo prefiere puede pedir cita para hacer una videoconferencia con el notario y plantear su consulta. Este servicio notarial online es el adecuado cuando no se precisa la elaboración de documentos. Haga clic en este enlace: notaria online para pedir información. 

Tenemos también otro tipo de servicio online como es la solicitud rápida de copias simples online. Rellene el formulario de la página y podrá pedir su copia simple de forma telemática.

Si necesita realizar un poder notarial de cualquiera de los tipos que se han definido o tiene alguna duda haga clic en el botón de contacta para poder explicarnos o transmitirnos sus cuestiones.