Testamento notarial

¿Necesitas hacer testamento? Llama ahora y pide cita

Te explicamos toda la información necesaria acerca de hacer testamento, qué es y para qué sirve.

Como notarios con más de 30 años de experiencia, en la Notaría Bosch de Barcelona te podemos ofrecer un servicio adecuado a tus necesidades e informarte de todos los aspectos relacionados con este tipo de servicio notarial.

También puedes enviar un mensaje

    Nombre y apellidos (requerido)

    Correo electrónico (requerido)

    Comentario

    Hacer el testamento en el notario se suele nombrar como testamento notarial. Es un documento legal en el que una persona (llamado el testador) expresa su voluntad sobre cómo quiere que se dispongan sus bienes después de su muerte y quién los tiene u recibir. El testamento notarial es redactado por un notario y se guarda en su protocolo, eso lo convierte en un documento público y auténtico a los ojos de la ley.

    Recuerde que las repercusiones económicas del testamento para los herederos pueden variar según la Comunidad Autónoma donde se resida y donde estén los bienes a heredar según los casos.

    Precio del testamento

    En Barcelona el precio de hacer testamento está entre los 49€ y 90€, dependiendo de la complejidad del mismo y otras variables. Estas son las tarifas habituales en la comunidad autónoma de Cataluña. En otras comunidades de España las tarifas pueden variar.

    Concepto de Testamento

    Es una declaración de voluntad unilateral y su contenido es esencialmente sucesorio (art. 667 CC), cuya ejecución  es  causa de la adquisición de la propiedad (art, 609CC). Es un documento abierto que puede contener otras manifestaciones o declaraciones. El Testamento puede contener disposiciones jurídicas no estrictamente sucesorias. Puede nombrarse tutores a hijos menores o incapacitados, y reconocer una filiación no matrimonial.

    En el se instituyen herederos y se designan legatarios amen de otras disposiciones sucesorias como las condiciones, o modos. Se trata de un acto revocable, ya que en la práctica se otorgan varios testamentos en la vida de una persona, produciendo que un documento testamentario posterior que derogue el anterior sin expresar causa alguna. Excepcionalmente, el caso del reconocimiento de un hijo constará como un hecho jurídico irrevocable. Ver modelo estándar de testamento.

    El testamento es un acto personalísimo. Esto significa que solo podrá otorgarlo el interesado y que, en ningún caso, podrá ser un tercero como el comisario o mandatario facultado para hacerlo. La posibilidad de realizar un documento testamentario por un tercero (comisario, heredero de confianza u otra figura parecida) se prohíbe por el CC pero en las regiones forales está admitido.

    En caso de no existir testamento o éste devenir ineficaz o nulo, el causante fallece “ab intestato”, significando que los herederos al patrimonio del causante serán llamados según el orden legal establecido, que en todo caso, deberán  aceptarla.

    La Notaría Bosch de Barcelona tiene un equipo de más de 20 personas que te ofrecen el catálogo completo de servicio notariales que pueda requerir cualquier persona, empresa o entidad.

    Especializados y con una amplia experiencia contrastada en los aspectos más complejos como las herencias, testamentos, escrituras hipotecarias, etc. No dudes en pedir cita si tienes cualquier necesidad.

    Clases testamento notarial en el Código Civil Español

    El CC contempla dos clases de testamentos notariales: T. notarial abierto y T. notarial cerrado. Los testamentos no sujetos a ninguna forma o solemnidades testamentarias contempladas por Ley, serán nulos.

    Testamento abierto notarial (Art. 694 y 695 C.C)

    El documento testamentario debe ser otorgado por un Notario competente. El testador expresa sus últimas voluntades de forma oral o escrita al Notario, y este se encargará de redactar sus decisiones. El notario es quien autoriza el uso o adecuación de los instrumentos públicos, siendo el testamento una escritura pública, y por consiguiente, un tipo de instrumento público notarial.

    Idioma del testamento

    Se redactará en la lengua oficial, en castellano o en otra lengua oficial reconocida por la CCAA. Cuando el Notario no conozca la lengua en que expresa las voluntades el testador, se exige la presencia de un intérprete. El Notario, aun conociendo la lengua, redactará el documento a doble columna (cada columna con el idioma correspondiente) o  incorporará la traducción en idioma oficial al instrumento público.

    ¿Se necesita testigos para otorgar testamento?

    Actualmente, no es necesaria la presencia de testigos para otorgar un testamento notarial abierto, salvo en los casos especiales en los que el Notario, el testador o la Ley lo exijan. La intervención del notario en este tipo de testamento garantiza que el documento cumpla con los requisitos legales y que refleje fielmente la voluntad del testador, sin necesidad de testigos en la mayoría de las situaciones.

    No obstante, existen casos excepcionales en los que la presencia de testigos es obligatoria para reforzar la validez del acto y garantizar que la voluntad del testador se expresa correctamente. Estos casos incluyen:

    • Cuando el testador declara que no sabe o no puede firmar. En esta situación, los testigos certifican que el testador ha expresado su última voluntad y que el documento ha sido redactado de acuerdo con sus instrucciones.
    • Si el testador es ciego o declara que no sabe o no puede leer por sí mismo el testamento. Aunque el notario leerá el testamento en voz alta, en el caso de una persona con ceguera total o parcial, es necesaria la intervención de testigos que garanticen que el contenido es el deseado por el testador.
    • Cuando el testador tiene sordera completa y no puede leer ni escribir. En este caso, los testigos desempeñan un papel crucial, ya que serán ellos quienes lean el testamento en presencia del notario y expresen su consentimiento sobre la exactitud de la voluntad del testador.
    • Si el Notario lo considera necesario. El Notario puede exigir la presencia de testigos en casos en los que tenga dudas sobre la capacidad del testador o sobre la claridad de su voluntad.

    ¿Quién no puede ser testigo del testamento notarial abierto?

    Para evitar posibles conflictos de intereses o influencias indebidas, la ley establece restricciones sobre quiénes pueden actuar como testigos en la firma de un testamento notarial abierto. No podrán ser testigos:

    • Los herederos instituidos en el documento. Cualquier persona que reciba bienes o derechos en el testamento no podrá ser testigo, ya que podría existir un conflicto de interés.
    • El cónyuge del testador. Dado que puede haber un interés patrimonial en la herencia, la ley impide que el cónyuge actúe como testigo para garantizar la imparcialidad del acto.
    • Parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. Esto incluye hijos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos y primos del testador, así como suegros, cuñados y yernos o nueras. La razón de esta limitación es evitar presiones familiares en la redacción del testamento.

    Testamento cerrado

    ¿Qué es?

    Es una forma de testar poco frecuente por no presentar ventajas frente al abierto. Consiste en realizar testamento sin que las últimas voluntades del testador sean conocidas por la persona que autoriza el documento (el Notario). Puede ser notarial, militar u otorgado en el extranjero.

    ¿Quién puede otorgar testamento cerrado?

    El testamento cerrado puede ser otorgado por cualquier persona mayor de 14 años, siempre que tenga capacidad legal suficiente para expresar su voluntad de manera libre y consciente. Sin embargo, hay excepciones a esta norma:

    • Las personas ciegas o con discapacidad visual total no pueden otorgar testamento cerrado, ya que no podrían verificar por sí mismas el contenido del documento.
    • Quienes no sepan o no puedan leer tampoco pueden hacerlo, puesto que la firma y la lectura personal del testamento son requisitos indispensables para garantizar su validez.

    Este tipo de testamento se diferencia del testamento abierto, en el que el notario conoce el contenido, y del ológrafo, que se redacta exclusivamente de puño y letra del testador sin intervención de un notario en el momento de su redacción.

    ¿Cómo realizar las últimas declaraciones de voluntad?

    El Código Civil admite que el testamento cerrado pueda realizarse de diversas formas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de autenticidad y seguridad para garantizar que realmente expresa la voluntad del testador. Las opciones son:

    • Ológrafa (de puño y letra): El testador escribe íntegramente el documento de su propia mano. Este método es válido siempre que su letra sea legible y clara.
    • Escrito por cualquier medio mecánico: Se puede redactar mediante un ordenador, una máquina de escribir o cualquier otro sistema que permita su impresión. En este caso, es fundamental que el testador lo firme en todas sus hojas para certificar que se trata de su voluntad expresa.
    • Escrito por otra persona: Si el testador no redacta el documento por sí mismo, puede solicitar a otra persona que lo haga en su nombre. Sin embargo, sigue siendo imprescindible que el testador lo firme en cada una de sus hojas y al final del testamento.

    En cualquiera de estos casos, el testador debe rubricar todas las páginas del documento y firmarlo al final, asegurando así que el contenido es el que realmente ha decidido plasmar como su última voluntad.

    ¿Cómo interviene el notario en el proceso?

    A diferencia del testamento abierto, donde el notario conoce y redacta el contenido, en el testamento cerrado el notario solo interviene en su certificación y conservación, sin acceder al contenido del documento. El procedimiento es el siguiente:

    • Introducción en un sobre o superficie cerrada: Una vez redactado y firmado, el testamento debe guardarse en un sobre cerrado y sellado para evitar su manipulación.
    • Entrega ante Notario: El testador lleva el sobre al Notario y declara que en su interior se encuentra su testamento. El Notario no puede conocer su contenido, asegurando así su confidencialidad.
    • Sellado en presencia del Notario: Como alternativa, el testador puede presentar el documento sin sobre, introducirlo en la cubierta en presencia del Notario y proceder al sellado en ese mismo acto.
    • Acta de otorgamiento: El Notario extiende un acta de otorgamiento de testamento cerrado en la cubierta del sobre. Este documento certifica que el testamento ha sido entregado y registrado correctamente, garantizando su autenticidad.

    Obligaciones de quien posee un testamento notarial cerrado

    Desde la muerte del causante, la persona que tenga en su posesión del documento testamentario o el Notario competente que lo tenía depositado, está obligado en un plazo de 10 días a ponerlo en conocimiento del cónyuge sobreviviente, los descendientes, ascendientes o parientes colaterales dentro del cuarto grado la existencia del testamento.

    Si se incumple este deber, es posible reclamar  los daños y perjuicios al infractor.

    Si el sujeto no cumple la obligación por dolo, éste perderá además de la obligación de responder de los daños y perjuicios el derecho de la herencia que le corresponde.

    Servicios online de la notaría de Barcelona

    Puedes hacer una consulta online en la notaría. O si lo prefiere puede pedir cita para  una videoconferencia con el notario y plantear su consulta.

    Este tipo de servicio notarial online es ideal cuando no se requiere la elaboración de documentos. Haga clic en este enlace: notaria online para pedir información.

    También ofrecemos otro tipo de servicio online como la solicitud rápida de copias simples online. Rellenando el formulario de la página podrá pedir su copia simple de forma telemática.

    Preguntas frecuentes de testamento


    ¿Qué es un testamento?:
    Un testamento es un documento legal en el que una persona, llamada testador, expresa sus últimas voluntades y disposiciones sobre sus bienes y derechos, así como sobre el cuidado de sus hijos menores de edad o personas incapacitadas.

    Cómo hacer testamento:
    Para hacer un testamento se necesita tan solo acudir al notario más cercano con el DNI o pasaporte y dejar por escrito la voluntad. El Notario será el encargado de redactar por escrito reflejando claramente el lugar, fecha y hora en que se ha otorgado.

    ¿ Qué es un testamento abierto?:
    Es aquel en el que interviene el Notario y los testigos. El testamento abierto, sin la presencia de Notario, puede quedar registrado por escrito o de forma oral en caso de peligro de muerte o pandemia.

    ¿Cómo se modifica un testamento?:
    Para modificar un testamento, es necesario realizar un nuevo testamento que anule o modifique las disposiciones del testamento anterior.

    ¿Cuáles son los requisitos para su validez?:
    Debe estar escrito, fechado y firmado completamente a mano por el testador.

    ¿Cuánto cobra un notario para hacer un testamento?:
    Un testamento ante notario suele tener un precio que oscila entre 40 y 60 euros, siendo el tipo más habitual que se suscribe. Si bien, los testamentos ológrafos pueden tener un precio de hasta 100 euros.

    ¿Cuánto cobra un notario público por un testamento?:
    El precio de hacer un testamento en España se sitúa entre los 38 y los 50 euros, según datos del Consejo General del Notariado. Tener firmado este documento ahorrará mucho trámites a los herederos para el reparto de bienes.

    ¿Dónde hay que ir para hacer un testamento?:
    Lo más común es acudir ante notario presentando su documento de identidad. La intervención del notario garantiza que se cumplen todas las formalidades legales y además conservará el documento entregándole una copia al testador.

    ¿Dónde se debe guardar un testamento?:
    El testamento debe guardarse en un lugar seguro, conocido por el testador y sus herederos. El notario, en el caso de los testamentos notariales, también se encarga de guardar el testamento en su archivo.

    ¿Hace falta testigos para hacer testamento?:
    Tras conocer nuestra voluntad y asesorarnos sobre la legalidad vigente, el notario redactará el testamento y procederá a su autorización. Es un acto personalísimo; no se necesita la intervención de testigos salvo en casos muy determinados.

    ¿Qué es un testamento notarial?:
    Es aquel en el que una persona, ante notario, declara su última voluntad de forma personal y directa. El notario se encarga de redactar el testamento conforme a las instrucciones del testador, quien lo firma en presencia del notario y dos testigos

    ¿Qué es un testamento ológrafo?:
    Es un testamento escrito a mano por el testador, sin necesidad de notario.

    ¿Qué es un testamento?:
    El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

    ¿Que hay que llevar a un notario para hacer un testamento?:
    Es muy sencillo. Basta con acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad y ex- plicarle cómo queremos repartir nuestro patrimonio. No es necesario realizar un inventario de los bienes que tengamos, ni presentar documento alguno que lo acredite.

    ¿Qué información incluye el testamento vital?:
    1.-Los cuidados médicos que quiere o no recibir en caso de accidente, enfermedad terminal o incurable, como tratamientos quirúrgicos, experimentales, medicación o calmantes, entre otros. 2.-Si desea recibir asistencia religiosa o no. 3.-Si quiere ser incinerado o enterrado.

    ¿Que no puede incluir un testamento vital?:
    En todo caso, en el Testamento Vital no deben incluirse determinadas cuestiones que el personal sanitario no puede llevar a cabo, es decir, actuaciones que sean contrarias a la ley, como la eutanasia activa, tampoco puede realizar actuaciones contrarias a las buenas prácticas clínicas, a prácticas médicas aceptadas ...

    ¿Qué pasa si una persona muere sin testamento?:
    En caso de que una persona muera sin testamento, se aplica la ley de sucesiones, que establece los herederos legales de la persona fallecida.

    ¿Qué sucede si no se encuentra el testamento ológrafo?:
    Si no se encuentra, legalmente se considera como si nunca hubiese existido.

    ¿Qué tipos de testamentos existen?:
    En España, existen dos tipos principales de testamentos: Testamento notarial: es el más común y se realiza ante un notario, quien redactará el testamento de acuerdo a las instrucciones del testador. Testamento ológrafo: es el que se escribe de puño y letra por el testador, sin intervención de testigos ni notario.

    ¿Qué validez tiene un testamento ológrafo?:
    Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día que se otorgue. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre reglones, las salvará el testador bajo su firma.

    ¿Quién puede abrir un testamento ológrafo?:
    El testador puede retirar personalmente o mediante un representante autorizado el testamento ológrafo depositado en el Archivo General de Notarías en cualquier momento.

    ¿Quién puede hacer un testamento?:
    Cualquier persona mayor de 18 años, en plena capacidad de discernimiento, puede hacer un testamento.

    ¿Se puede solicitar la eutanasia en el testamento vital? :
    Sí. Al realizar el testamento vital, el otorgante puede dejar por escrito que desea adelantar su muerte cuando se cumplan ciertas circunstancias irreversibles. De este modo, no se podrá mantener al otorgante con vida en contra de su voluntad.


    Desarrollado con el Plugin Diccionario de WordPress

    Si está interesado en recibir más información sobre este servicio notarial solicite una cita en nuestra notaría de Barcelona. Nuestros profesionales estarán encantados de solucionar sus dudas.

    Si te preguntas dónde encontrar un notario cerca de mí, Notaría Bosch es la respuesta. Ubicada en Paseo de Gracia nº 32, Barcelona, ofrece un fácil acceso en coche, taxi y transporte público con metro, tren y autobús.