Testamento notarial
¿Necesitas hacer testamento? Llama ahora y pide cita
Te explicamos toda la información necesaria acerca de hacer testamento, qué es y para qué sirve.
Como notarios con más de 30 años de experiencia, en la Notaría Bosch de Barcelona te podemos ofrecer un servicio adecuado a tus necesidades e informarte de todos los aspectos relacionados con este tipo de servicio notarial.
También puedes enviar un mensaje
Hacer el testamento en el notario se suele nombrar como testamento notarial. Es un documento legal en el que una persona (llamado el testador) expresa su voluntad sobre cómo quiere que se dispongan sus bienes después de su muerte y quién los tiene u recibir. El testamento notarial es redactado por un notario y se guarda en su protocolo, eso lo convierte en un documento público y auténtico a los ojos de la ley.
Recuerde que las repercusiones económicas del testamento para los herederos pueden variar según la Comunidad Autónoma donde se resida y donde estén los bienes a heredar según los casos.
Precio del testamento
En Barcelona el precio de hacer testamento está entre los 49€ y 90€, dependiendo de la complejidad del mismo y otras variables. Estas son las tarifas habituales en la comunidad autónoma de Cataluña. En otras comunidades de España las tarifas pueden variar.
Concepto de Testamento
Es una declaración de voluntad unilateral y su contenido es esencialmente sucesorio (art. 667 CC), cuya ejecución es causa de la adquisición de la propiedad (art, 609CC). Es un documento abierto que puede contener otras manifestaciones o declaraciones. El Testamento puede contener disposiciones jurídicas no estrictamente sucesorias. Puede nombrarse tutores a hijos menores o incapacitados, y reconocer una filiación no matrimonial.
En el se instituyen herederos y se designan legatarios amen de otras disposiciones sucesorias como las condiciones, o modos. Se trata de un acto revocable, ya que en la práctica se otorgan varios testamentos en la vida de una persona, produciendo que un documento testamentario posterior que derogue el anterior sin expresar causa alguna. Excepcionalmente, el caso del reconocimiento de un hijo constará como un hecho jurídico irrevocable. Ver modelo estándar de testamento.
El testamento es un acto personalísimo. Esto significa que solo podrá otorgarlo el interesado y que, en ningún caso, podrá ser un tercero como el comisario o mandatario facultado para hacerlo. La posibilidad de realizar un documento testamentario por un tercero (comisario, heredero de confianza u otra figura parecida) se prohíbe por el CC pero en las regiones forales está admitido.
En caso de no existir testamento o éste devenir ineficaz o nulo, el causante fallece “ab intestato”, significando que los herederos al patrimonio del causante serán llamados según el orden legal establecido, que en todo caso, deberán aceptarla.
La Notaría Bosch de Barcelona tiene un equipo de más de 20 personas que te ofrecen el catálogo completo de servicio notariales que pueda requerir cualquier persona, empresa o entidad.
Especializados y con una amplia experiencia contrastada en los aspectos más complejos como las herencias, testamentos, escrituras hipotecarias, etc. No dudes en pedir cita si tienes cualquier necesidad.
Clases testamento notarial en el Código Civil Español
El CC contempla dos clases de testamentos notariales: T. notarial abierto y T. notarial cerrado. Los testamentos no sujetos a ninguna forma o solemnidades testamentarias contempladas por Ley, serán nulos.
Testamento abierto notarial (Art. 694 y 695 C.C)
El documento testamentario debe ser otorgado por un Notario competente. El testador expresa sus últimas voluntades de forma oral o escrita al Notario, y este se encargará de redactar sus decisiones. El notario es quien autoriza el uso o adecuación de los instrumentos públicos, siendo el testamento una escritura pública, y por consiguiente, un tipo de instrumento público notarial.
Idioma del testamento
Se redactará en la lengua oficial, en castellano o en otra lengua oficial reconocida por la CCAA. Cuando el Notario no conozca la lengua en que expresa las voluntades el testador, se exige la presencia de un intérprete. El Notario, aun conociendo la lengua, redactará el documento a doble columna (cada columna con el idioma correspondiente) o incorporará la traducción en idioma oficial al instrumento público.
¿Se necesita testigos para otorgar testamento?
Actualmente no es necesario la presencia de testigos para otorgar testamento notarial abierto, salvo en los casos especiales que lo pida el Notario, testador o que lo exija la Ley. Los casos especiales en que se requiere testigos son:
- El testador declara que no sabe o no puede firmar.
- El testador, aunque sepa firmar, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí mismo el testamento. En el caso de completa sordera, los testigos leerán en presencia de notario y expresarán su consentimiento sobre la exactitud de la voluntad del testador.
- Cuando lo requiere el Notario.
¿Quién no puede ser testigo del testamento notarial abierto?
No podrán ser testigos:
- Herederos instituidos en el documento.
- Cónyuge del testador.
- Parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
Testamento cerrado
¿Qué es?
Es una forma de testar poco frecuente por no presentar ventajas frente al abierto. Consiste en realizar testamento sin que las últimas voluntades del testador sean conocidas por la persona que autoriza el documento (el Notario). Puede ser notarial, militar u otorgado en el extranjero.
¿Quién puede otorgar testamento cerrado?
Cualquier persona mayor de 14 años. Exceptuando las personas ciegas y los que no sepan o no puedan leer.
¿Cómo realizar las últimas declaraciones de voluntad?
El Código Civil acepta la realización de forma:
- Ológrafa (puño y letra)
- Escrito por cualquier medio mecánico
- Escrito por otra persona.
En todas estas formas, el testador tendrá que firmar todas las hojas y al pie del testamento.
¿Cómo interviene el notario en el proceso?
El papel que contenga el documento testamentario se introduce en una superficie cerrada (como p.e una carta). Se entrega al Notario, sin éste saber su contenido, o se introduce en el sobre y se sella delante del Notario. El Notario extiende sobre la cubierta acta de otorgamiento de testamento cerrado.
Si el Notario lo autoriza, lo entregará al testador. En su protocolo incluirá acta de otorgamiento.
Existe la opción que el testador opte para que el Notario deposite el testamento cerrado en su archivo para custodiarlo y guardarlo.
Obligaciones de quien posee un testamento notarial cerrado
Desde la muerte del causante, la persona que tenga en su posesión del documento testamentario o el Notario competente que lo tenía depositado, está obligado en un plazo de 10 días a ponerlo en conocimiento del cónyuge sobreviviente, los descendientes, ascendientes o parientes colaterales dentro del cuarto grado la existencia del testamento.
Si se incumple este deber, es posible reclamar los daños y perjuicios al infractor.
Si el sujeto no cumple la obligación por dolo, éste perderá además de la obligación de responder de los daños y perjuicios el derecho de la herencia que le corresponde.
Servicios online de la notaría de Barcelona
Puedes hacer una consulta online en la notaría. O si lo prefiere puede pedir cita para una videoconferencia con el notario y plantear su consulta.
Este tipo de servicio notarial online es ideal cuando no se requiere la elaboración de documentos. Haga clic en este enlace: notaria online para pedir información.
También ofrecemos otro tipo de servicio online como la solicitud rápida de copias simples online. Rellenando el formulario de la página podrá pedir su copia simple de forma telemática.
Preguntas frecuentes de testamento
Un testamento es un documento legal en el que una persona, llamada testador, expresa sus últimas voluntades y disposiciones sobre sus bienes y derechos, así como sobre el cuidado de sus hijos menores de edad o personas incapacitadas.
Para hacer un testamento se necesita tan solo acudir al notario más cercano con el DNI o pasaporte y dejar por escrito la voluntad. El Notario será el encargado de redactar por escrito reflejando claramente el lugar, fecha y hora en que se ha otorgado.
Es aquel en el que interviene el Notario y los testigos. El testamento abierto, sin la presencia de Notario, puede quedar registrado por escrito o de forma oral en caso de peligro de muerte o pandemia.
Para modificar un testamento, es necesario realizar un nuevo testamento que anule o modifique las disposiciones del testamento anterior.
Debe estar escrito, fechado y firmado completamente a mano por el testador.
Un testamento ante notario suele tener un precio que oscila entre 40 y 60 euros, siendo el tipo más habitual que se suscribe. Si bien, los testamentos ológrafos pueden tener un precio de hasta 100 euros.
El precio de hacer un testamento en España se sitúa entre los 38 y los 50 euros, según datos del Consejo General del Notariado. Tener firmado este documento ahorrará mucho trámites a los herederos para el reparto de bienes.
Lo más común es acudir ante notario presentando su documento de identidad. La intervención del notario garantiza que se cumplen todas las formalidades legales y además conservará el documento entregándole una copia al testador.
El testamento debe guardarse en un lugar seguro, conocido por el testador y sus herederos. El notario, en el caso de los testamentos notariales, también se encarga de guardar el testamento en su archivo.
Tras conocer nuestra voluntad y asesorarnos sobre la legalidad vigente, el notario redactará el testamento y procederá a su autorización. Es un acto personalísimo; no se necesita la intervención de testigos salvo en casos muy determinados.
Es aquel en el que una persona, ante notario, declara su última voluntad de forma personal y directa. El notario se encarga de redactar el testamento conforme a las instrucciones del testador, quien lo firma en presencia del notario y dos testigos
Es un testamento escrito a mano por el testador, sin necesidad de notario.
El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Es muy sencillo. Basta con acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad y ex- plicarle cómo queremos repartir nuestro patrimonio. No es necesario realizar un inventario de los bienes que tengamos, ni presentar documento alguno que lo acredite.
1.-Los cuidados médicos que quiere o no recibir en caso de accidente, enfermedad terminal o incurable, como tratamientos quirúrgicos, experimentales, medicación o calmantes, entre otros. 2.-Si desea recibir asistencia religiosa o no. 3.-Si quiere ser incinerado o enterrado.
En todo caso, en el Testamento Vital no deben incluirse determinadas cuestiones que el personal sanitario no puede llevar a cabo, es decir, actuaciones que sean contrarias a la ley, como la eutanasia activa, tampoco puede realizar actuaciones contrarias a las buenas prácticas clínicas, a prácticas médicas aceptadas ...
En caso de que una persona muera sin testamento, se aplica la ley de sucesiones, que establece los herederos legales de la persona fallecida.
Si no se encuentra, legalmente se considera como si nunca hubiese existido.
En España, existen dos tipos principales de testamentos: Testamento notarial: es el más común y se realiza ante un notario, quien redactará el testamento de acuerdo a las instrucciones del testador. Testamento ológrafo: es el que se escribe de puño y letra por el testador, sin intervención de testigos ni notario.
Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día que se otorgue. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre reglones, las salvará el testador bajo su firma.
El testador puede retirar personalmente o mediante un representante autorizado el testamento ológrafo depositado en el Archivo General de Notarías en cualquier momento.
Cualquier persona mayor de 18 años, en plena capacidad de discernimiento, puede hacer un testamento.
Sí. Al realizar el testamento vital, el otorgante puede dejar por escrito que desea adelantar su muerte cuando se cumplan ciertas circunstancias irreversibles. De este modo, no se podrá mantener al otorgante con vida en contra de su voluntad.
Desarrollado con el Plugin Diccionario de WordPress
Si está interesado en recibir más información sobre este servicio notarial solicite una cita en nuestra notaría de Barcelona. Nuestros profesionales estarán encantados de solucionar sus dudas.