Este artículo explica un caso real de cómo se soluciona un caso de parálisis empresarial por causa de la paridad perfecta. Se utiliza el nombre de una sociedad ficticia SÚBETE AL CARRO, SL.

El Problema: La Parálisis de la Paridad Perfecta

Dos socios emprendedores, Don Numerio Negido y Doña Seguranda Augerius, deciden constituir la sociedad «SÚBETE AL CARRO, SL» con un objetivo claro y un plan de negocio sólido. Para la constitución, pactan una estructura de participación idéntica: 50% del capital social para cada uno.

Esta paridad se logra con un esfuerzo considerable: mientras que Don Numerio aporta capital dinerario mediante la capitalización de prestaciones de desempleo, Doña Seguranda Augerius realiza una Aportación No Dineraria (AND) de idéntico valor (€2.000) consistente en un activo intangible (un servicio de posicionamiento web). Ambas aportaciones quedan debidamente formalizadas ante Notario, acogiéndose a las exenciones de la Ley Crea y Crece que facilita la constitución de SL.

Para regular su relación futura, firman un Pacto de Socios exhaustivo que incluye una cláusula específica, la 3.5, sobre la toma de decisiones.

La Pregunta Clave (y el problema): ¿Qué ocurre si, meses después de constituida la sociedad, Don Numerio y Doña Seguranda llegan a un punto muerto en una decisión esencial para el futuro del negocio?

  • El Riesgo: En una sociedad 50/50, el riesgo de bloqueo o deadlock es inherente. Si la Ley de Sociedades de Capital exige mayorías (por ejemplo, para el nombramiento de un nuevo administrador o una ampliación de capital) o si los Estatutos lo requieren para decisiones ordinarias, la discrepancia entre los dos únicos socios paraliza la voluntad social. La sociedad se convierte en un buque sin timón.
  • La Consecuencia Legal: El bloqueo de la junta, si persiste, puede constituir una causa legal de disolución de la sociedad. Un proyecto con potencial queda abocado a su liquidación, con la consiguiente pérdida de la inversión y el esfuerzo de los fundadores.

El Problema Clarificado: El conflicto no es si deben tomar una decisión A o B, sino si el Pacto de Socios ha previsto mecanismos eficaces que permitan desbloquear el órgano de administración y/o la Junta General sin necesidad de llegar a la disolución o a un largo y costoso litigio judicial. El problema es la ausencia o la ineficacia de los Mecanismos de Desbloqueo ante una estructura paritaria perfecta.

Las Soluciones: Blindar la Sociedad 50/50

Una sociedad paritaria nunca debería constituirse sin mecanismos pre-pactados que rompan la simetría cuando la situación lo exija. Las soluciones deben estar contenidas tanto en los Estatutos Sociales (para su eficacia erga omnes) como, de forma más detallada, en el Pacto de Socios (para su fuerza contractual entre los socios).

Las soluciones se pueden clasificar en tres niveles:

1. Soluciones Preventivas y de Gobierno

  • Voto de Calidad (Estatutario): La solución más sencilla es evitar el 50/50 en el gobierno. Se establece que uno de los socios (o un tercero neutral) tendrá un voto de calidad en caso de empate en el órgano de administración.
  • Consejo de Administración (Tercero Independiente): En lugar de Administradores Mancomunados (50/50), se opta por un Consejo con un número impar (p. ej., 3 miembros), donde uno de ellos es un Administrador Independiente que actúa como árbitro o tiene el voto decisivo en caso de empate.

2. Soluciones de Ruptura (Buy or Sell)

Cuando el conflicto es irreconciliable y el problema es la convivencia, se activan cláusulas que fuerzan la venta de las participaciones:

  • Cláusula Shotgun (Ruleta Rusa): Un socio ofrece al otro un precio por su 50%. El receptor de la oferta está obligado a comprar la mitad del ofertante a ese precio, o a venderle su mitad. Esto obliga al socio ofertante a ser honesto con la valoración.
  • Texas Shoot-Out: Ambos socios presentan ofertas selladas por la participación del otro. El que ofrece el precio más alto compra las participaciones del otro, rompiendo la paridad y asegurando la continuidad del negocio.

3. Soluciones de MASC (Medios Adecuados para la Solución de Conflictos): La Vía Notarial

La solución que mejor se adapta a la búsqueda de la continuidad y el acuerdo, antes de activar una costosa o traumática venta forzosa, es la articulación de un MASC obligatorio en la cláusula de deadlock.

  • Mediación o Arbitraje Previo: Se establece la obligación de someter cualquier situación de bloqueo a un tercero experto e imparcial antes de acudir a los tribunales.
  • La Conciliación Notarial (Recomendada): El Pacto de Socios puede y debe establecer que, ante un bloqueo de decisiones, las partes se someterán a un acto de Conciliación Notarial (Ley 1/2025). Esta solución presenta ventajas insuperables:
    1. Rapidez y Proximidad: Se acude a la figura del Notario, que ya conoce el negocio al haber autorizado la constitución.
    2. Eficacia Ejecutiva: Si se alcanza un acuerdo de conciliación, el acta notarial tiene valor de título ejecutivo (como una sentencia o un laudo arbitral). Esto significa que el acuerdo alcanzado es directamente ejecutable y no requiere un proceso judicial posterior, siendo una solución mucho más ágil que cualquier mediación o conciliación que no concluya en título ejecutivo.

Conclusión: En el caso de Don Numerio y Doña Seguranda Augerius, la mejor defensa es la prevención. Un Pacto de Socios bien redactado que obligue a la Conciliación Notarial antes de cualquier ruptura (cláusulas Shotgun), permite a la sociedad resolver el deadlock de manera rápida, económica y con la seguridad jurídica que solo el instrumento público puede proporcionar. La Notaría se convierte así en la pieza clave no solo de la constitución, sino también de la estabilidad y el governance de la sociedad 50/50.