Este diccionario forma parte de los servicios relacionados con herencias que se explican en nuestra página web. El objetivo es que las personas que están planificando una herencia o van a recibirla puedan conocer con detalle la definición de todos los términos relacionados con este importante acto que se incluye dentro del Derecho de Sucesiones.

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Contenidos de Herencia

-Todos- Herencia (40)
Pacto sucesorio - Pacto sucesorio de atribución particular - Pago de la legítima - Partición arbitral - Partición entre los coherederos - Partición hecha por el testador - Pasivo de la herencia - Plazo para reclamar la legítima - Posesión de la cosa legada - Preterición - Privación de la legitima - Prohibición sucesoria - Sustitución ejemplar - Sustitución fideicomisaria - Sustitución fideicomisaria de residuo - Tipos de aceptación de la herencia -

Pacto sucesorio

Negocio entre dos o más personas que pactan la sucesión hereditaria. ...
También llamado contrato sucesorio, es un negocio en cuya virtud dos o más personas convienen “la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de uno o más herederos y la realización de atribuciones a título particular” (artículo 431-1). Tiene como principal particularidad la irrevocabilidad del contrato, siendo preciso para su modificación el consentimiento de todas las partes intervinientes. Es esencial la participación de la persona cuya sucesión se trate: ya que la ley no permite pactar la distribución del patrimonio hereditario de un tercero todavía vivo.    Funete: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Pacto sucesorio de atribución particular

El causante realiza una disposición concreta de bienes o derechos, pudiendo ya ser parte del contenido del legado....
La legislación que se le aplica es la misma que el régimen de los legados. El pacto sucesorio de atribución particular deriva efectos desde la muerte del causante, que por el contrario, si el destinatario de los bienes o derechos los recibera en vida del causante, se considera donación.    Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Pago de la legítima

El legitimario puede recibir la legítima en vida del causante o por la muerte de este. ...
El legitimario puede haber recibido la legítima en vida del causante, a través de donaciones que le atribuyen bienes al legitimario de forma gratuita (donaciones imputables). O puede recibir la legítima al fallecer el causante, mediante la institución de heredero, legado o atribución particular. El legitimario podrá reclamar la legítima dirigiéndose directamente al heredero  que es quien está obligado a entregarla.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

boe - Libro IV Código Civil de Cataluña

Partición arbitral

Se recurre a partir la herencia recurriendo a un procedimiento arbitral, bien porque las partes lo desean de esta forma o porque lo haya decidido el testador. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Partición entre los coherederos

La partición puede llevarse a cabo por los mismos herederos que, en este caso, sería análogo a un contrato (artículo 464-6). Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Partición hecha por el testador

La partición de una herencia comunitaria la puede concretar el propio causante. ...
Normalmente la partición se realiza a través del testamento, o el propio causante puede atribuir esta función a un albacea o contador-partidor concretado por el testador. El único límite que tiene el testador es la intangibilidad de la legítima.    Fuemte: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Pasivo de la herencia

Es el conjunto de obligaciones que integran el patrimonio del difunto o causante....
En los derechos latinos -como el catalán- las obligaciones se transmiten al heredero una vez que este haya aceptado la herencia.


Plazo para reclamar la legítima

El legitimario tendrá un plazo general de 10 años desde la muerte del causante para reclamar la legitima al heredero, debiendo dirigirse directamente a este. Ver Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

Posesión de la cosa legada

El legatario tomará posesión directa del objeto legado, cuando el heredero, o persona autorizada la entregue, siendo necesario el concurso del heredero....
Se exceptúa de dicha entrega de la posesión por el heredero, en los casos de: a) Prelegado; b) el legado de usufructo universal; c) en Tortosa, si la herencia se distribuye en legados; d) casos en que el  causante lo autorice por un motivo de nula o difícil relación entre heredero y legatario.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.


Preterición

Es la no mención de un legitimario en el testamento o pacto sucesorio; o la mención pero sin atribución patrimonial alguna....
 Existen dos tipos de preterición: a) la intencional: deriva de la voluntad del causante de no mencionar al legitimario o de no dejarle nada, de forma que este podrá reclamar su legítima al heredero del causante; y b) la preterición errónea: el testador ignora la existencia del legitimario, de forma que este no es mencionado. Puede comportar consecuencias graves, como la nulidad del testamento.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Privación de la legitima

Sí se puede privar de legitima al legitimario, por causas de indignidad hacia el causante, actuando con una conducta desfavorable hacia el causante y haciéndolo constar por escrito en el testamento o pacto sucesorio. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Prohibición sucesoria

Prohibición impuesta por el testador o donante al beneficiario que adquiere los bienes o derechos....
Prohibición impuesta por el testador o donante al beneficiario que adquiere los bienes o derechos, cuando estas se transmiten a título gratuito (donaciones), sean inter vivos o mortis causa, debido a que el beneficiario se le entrega los bienes a cambio de nada. Las restricciones y límites no podrán exceder de treinta años, o como máximo, de la vida de una persona. La Ley Hipotecaria, admite la  inscripción al Registro de la Propiedad para garantizar su cumplimiento (artículo 26 LH).  Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Sustitución ejemplar

Es el testamento del descendiente incapacitado hecho por el ascendiente, y comprende, además de los bienes del testador, los del incapaz que no ha otorgado testamento ni pacto sucesorio....
La sustitución ejemplar procura evitar la sucesión intestada del incapacitado judicialmente (artículo 425-10 CCCat). Este será ineficaz si el incapacitado hubiera otorgado testamento o pacto sucesorio, o si el incapacitado deja de serlo.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Sustitución fideicomisaria

Designación de un segundo heredero para que suceda después al primero. ...
Se pretende mantener el patrimonio fideicomitido, designando un segundo heredero para que este suceda al primer heredero. La voluntad del testador fideicomitente es fijar un encargo al fiduciario (primer heredero), para que posteriormente lo sucedan otros herederos que serían los sustitutos fideicomisarios. Para garantizar la conservación de los bienes y su tránsito sustitutorio, la regla general, es que el fiduciario no tiene poder de disposición (salvo excepciones tasadas), siendo solo posible el disfrute de la cosa. Régimen regulado en el art. 426-1 del CCCat.   Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Sustitución fideicomisaria de residuo

La institución del fideicomiso supone la existencia de dos titulares. El primero, llamado fiduciario es un titular temporal o condicional, en cuanto que el segundo, el fideicomisario es el beneficiario titular último. El fideicomiso de residuo es el que por Ley o Acto del testador, el fiduciario puede disponer de forma inter vivos y de forma onerosa los bienes del fideicomiso. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Tipos de aceptación de la herencia

La aceptación puede ser pura y simple, o puede quedar limitada a beneficio de inventario. ...
La aceptación pura y simple supone que el heredero responde a las obligaciones y deudas del causante, incluso con el patrimonio personal del heredero. En cambio, la aceptación a beneficio de inventario, impide la fusión del patrimonio del causante con el del heredero, limitando las obligaciones del causante a responder con los bienes y patrimonio de este, sin interferir en los bienes y derechos del patrimonio personal propio del heredero.     Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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