Este diccionario forma parte de los servicios relacionados con herencias que se explican en nuestra página web. El objetivo es que las personas que están planificando una herencia o van a recibirla puedan conocer con detalle la definición de todos los términos relacionados con este importante acto que se incluye dentro del Derecho de Sucesiones.

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Contenidos de Herencia

-Todos- Herencia (40)
Activo de la herencia - Albacea contador-partidor - Albacea universal de entrega de bienes - Albacea universal de realización de herencia - Año de viudedad - Computación e imputación y colación - Comunidad hereditaria - Conveniencia de otorgar testamento - Cuantía de la legitima en Cataluña - Cuarta Trebeliánica - Cuarta vidual - Delación - Derecho de representación - Donación mortis causa - Fideicomiso - Heredamiento cumulativo - Herederos ab intestato: - Herencia yacente - La colación - La compensación por razón del trabajo - La partición de la herencia - La pre detracción vidual - Legado de parte alícuota - Misión del albacea -

Activo de la herencia

Conjunto de bienes y derechos que integran una herencia....
Son los bienes y derechos que no se extinguen después de la muerte del causante.


Albacea contador-partidor

Facultad del designado para partir y repartir la herencia. ...
Se designa la figura del contador partidor a cuya persona, nombrada por el testador en el testamento, realiza el reparto de los bienes hereditarios entre los herederos nombrados. Si este no es designado, pero si hay designado una albacea, le corresponderá a este realizar la práctica de la partición.    Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Albacea universal de entrega de bienes

Facultades que adquiere la persona que es instituida albacea....
Facultades que adquiere la persona que es instituida albacea para: pagar deudas y cargas hereditarias y los impuestos causados por la sucesión, cumplir los legados y demás disposiciones testamentarias, pedir el cumplimiento de los modos, pagar las legítimas, efectuar los actos de realización dineraria establecidos por el artículo 429-9 CCCat en la medida necesaria para hacer los pagos a que se refieren las letras a) a d) y los de los gastos correspondientes. La impugnación de estos actos dispositivos no afecta a su validez frente a terceros adquirientes de buena fe. En defecto que el testador haya nombrado un contador partidor, el albacea practicará la partición de la herencia en el caso de la comunidad hereditaria.    Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Albacea universal de realización de herencia

Facultades otorgadas por el testador al Albacea de la herencia. ...
Este albacea esta facultado para: Enajenar a título oneroso los bienes de la herencia, cobrar créditos y cancelar sus garantías, retirar depósitos de toda clase, pagar deudas y cargas hereditarias y los impuestos causados por la sucesión, cumplir los legados y demás disposiciones testamentarias, pedir el cumplimiento de los modos, pagar las legítimas, y poder realizar todos los actos que sean precisos para la realización dinerario de los bienes de la herencia.    Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Año de viudedad

Derecho que se atribuye cónyuge o a la pareja sobreviviente....
Consiste en el derecho de residir en la vivienda del cónyuge premuerto y a ser alimentado con cargo al patrimonio del causante durante el año siguiente al fallecimiento de éste.     Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro Il Código Civil de Cataluña

Computación e imputación y colación

La computación y la imputación son operaciones relacionadas con la legítima (pero no basadas en la institución de heredero). La computación es el calculo que permite la determinación de la legítima, añadiendo al relictum (herencia) determinadas donaciones hechas por el causante. La imputación es la obligatoria consideración que realiza el legitimario a aceptar que las donaciones hechas por el causante (en vida) al legitimario, ya se realizaron con carácter de su correspondiente cuota de la legítima. ...
Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.


Comunidad hereditaria

Situación hereditaria que nace con la aceptación de la misma herencia por varios herederos, y finaliza con la partición de esta....
Los diferentes herederos tienen derecho no sobre bienes hereditarios concretos, sino sobre el conjunto que integra el contenido de la herencia, de forma que se crea una comunidad entre los cotitulares.  Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Conveniencia de otorgar testamento

El testamento da la posibilidad a planificar, ordenar y disponer del patrimonio para después de la muerte....
Es una manifestación de la autonomía individual y de la libertad de disponer de los bienes en este caso para después de la muerte.


Cuantía de la legitima en Cataluña

La cuantía de la legítima es una cuarta parte del valor de la herencia, la cual se dividirá por la cantidad de legítimas que procedan por partes iguales. La legítima se deduce de la valoración de los bienes y derechos que estos tenían al tiempo de la muerte del causante. ...
Los legitimarios no reciben cada uno una cuarta parte de la herencia, es esa cuarta parte la que se repartirá en todas las legítimas existentes.   Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Cuarta Trebeliánica

Es un Derecho del heredero fiduciario. ...
 Institución propia del Derecho Catalán y mallorquín, con la función de incentivar la aceptación por parte del heredero fideicomisario. El Fideicomisario tiene por objeto conservar y entregar los bienes hereditarios y trasmitirlos a los sustitutos a cambio de obtener el derecho a una cuarta parte de los bienes y derechos integrantes del fideicomiso.     Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Cuarta vidual

Derecho que adquiere el cónyuge viudo o miembro sobreviviente. ...
Derecho que puede reclamar el cónyuge viudo o miembro sobreviviente de la pareja de hecho si procede una situación de necesidad por parte del sobreviviente, por no tener recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Delación

Es el llamamiento efectivo a una persona para suceder a otra como heredero o legatario....
Se produce siempre por el mero hecho de la muerte, pero hay excepciones en las que el llamamiento queda diferido por una condición suspensiva o por un fideicomiso.


Derecho de representación

Los descendientes (hijos, o en su defecto, nietos) de una persona premuerta (fallecida antes del causante), declarada ausente o indigna son llamados a ocupar su lugar en la sucesión intestada. ...
No se puede representar a aquel quien ha renunciado a la herencia. La representación solo tiene ámbito entre los descendientes y sobrinos del causante. En el caso de no poder ocuparse, la vacante por  representación de la porción sin titular de la herencia, será adquirida por los coherederos. A falta de estos, se llamaría al heredero siguiente del orden sucesorio.   Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Donación mortis causa

Donación hecha en consideración de la muerte del donante....
El donante no transmite al donatario la cosa donada hasta que el transmitente fallece, ya que por el contrario sería una donación inter vivos.  Existen dos tipos de donación mortis causa: a) la que implica la transmisión actual del objecto donado, pudiendo ser revocable en cualquier momento por el donante hasta su fallecimiento y quedando además ineficaz si el donatario muere antes que el donante; y b) donación  sometida a la condición suspensiva en la que el donante muera antes que el donatario.  Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Fideicomiso

Es una institución sucesoria por la cual el testador confía sus bienes a otra persona para administrarlos o conservarlos. ...
Se basa en una relación de confianza entre testador y una persona que tendrá la responsabilidad de administrar o conservar determinados bienes con la finalidad de entregarlos a otros en un momento concreto. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Heredamiento cumulativo

Es una modalidad de pacto sucesorio....
Es una modalidad de pacto sucesorio, por el cual se instituye heredero, de manera que confiera a la persona o personas instituidas la calidad de sucesoras universales del heredante, y que además, se designa la transmisión actual del patrimonio del heredante.    Funete: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Herederos ab intestato:

Los llamados por el orden que indica la Ley....
En ciertas comunidades autónomas el orden de llamamiento puede ser diferente (dependiendo de la legislación  aplicable por defecto en ese territorio). Quien se considera con derecho a suceder abintestato de una persona fallecida sin testamento o que este sea inválido son los descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, y a falta de estos, la administración pertinente a cada comunidad autónoma.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Herencia yacente

Situación en la que se encuentra la herencia existiendo herederos, pero a la espera de que estos la acepten o renuncien a la herencia. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

La colación

Mecanismo que persigue el trato igualitario entre herederos....
Se tendrán en cuenta las donaciones hechas inter vivos a título gratuito, siempre que la atribución se haya hecho en concepto de legítima o sea imputable a ella, o que el causante haya establecido expresamente, en el momento de otorgar el acto, que la atribución sea colacionable.     Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

La compensación por razón del trabajo

Retribución que adquiere el cónyuge por prestar un tiempo substancial en el empleo de servicios domésticos. ...
Derecho atribuido al cónyuge o pareja sobreviviente del causante, propio del régimen de separación de bienes, que nace cuando un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, y siempre y cuando en el momento de la extinción del régimen (separación o mortis causa), el otro haya adquirido un aumento del patrimonio superior al otro cónyuge, de acuerdo a lo dispuesto en el CCCat en sus artículos 232-5.   Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro Il Código Civil de Cataluña

La partición de la herencia

La causa de extinción de la comunidad hereditaria es la partición de la herencia....
La causa de extinción de la comunidad hereditaria es la partición de la herencia, que consta en distribuir los bienes, dependiendo de la cuota atribuida a cada coheredero.  La partición de la herencia puede realizarse por el propio causante (normalmente a través del testamento), por un albacea o contador-partidor nombrado por el propio causante, también puede ser partida por los mismos herederos, que en este caso sería análogo a un contrato, y por un árbitro designado por los propios herederos o por el causante.  También -y en caso de desavenencia- la partición la puede ordenar un Juez.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

La pre detracción vidual

Derecho atribuido al cónyuge o pareja sobreviviente del causante....
Confiere al cónyuge o pareja sobreviviente del causante el derecho de propiedad sobre los muebles, enseres y ropas de uso habitual del causante, exceptuando las de extraordinario valor.     Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro Il Código Civil de Cataluña

Legado de parte alícuota

Derecho del legatario de reclamar al heredero la parte alícuota. ...
Atribuye al legatario el derecho a que le sean adjudicados bienes del activo hereditario líquido por el valor correspondiente a la parte alícuota fijada por el causante, pudiendo darse la posibilidad de que el heredero le pague en dinero, aunque este no exista en la herencia. El legatario, a diferencia del heredero, no responde como deudor de las obligaciones y las cargas hereditarias. El derecho del legatario depende del activo de la herencia, debido a que, si aparecieran deudas sobrevenidas, el legatario debe reintegrar al heredero la diferencia entre el valor fijado originariamente en la parte alícuota y su valor real, dado el importe del activo legado. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Misión del albacea

Persona encargada de asegurar el cumplimiento de las voluntades del testador. ...
La persona de confianza del testador que administra y vela por los bienes y voluntades de este, con la finalidad de que se cumplan las disposiciones que se encuentren en el testamento y documentos notariales.    Funete: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada.

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