Este diccionario forma parte de los servicios relacionados con herencias que se explican en nuestra página web. El objetivo es que las personas que están planificando una herencia o van a recibirla puedan conocer con detalle la definición de todos los términos relacionados con este importante acto que se incluye dentro del Derecho de Sucesiones.
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Herencias
-Todos- Aceptación de Herencia (2) Definición (4) Herederos (30) Herencia (40) Legítima (16) Leyes (7) Pacto sucesorio (3) Sucesión (20) Testamento (12) Título sucesorio (17)Patrimonio hereditario - Plazo para reclamar la legítima - Posesión de la cosa legada - Preferencia de títulos sucesorios - Prelegado - Preterición - Privación de la legitima - Professio iuris - Prohibición sucesoria - Regla nemo pro parte - Renuncia a la herencia - Renuncia de los menores e incapacitados - Revocación de los pactos sucesorios - semel heres semper heres - Sucesión intestada - Sucesiones en Cataluña - Sucesiones en España - Sustitución ejemplar - Sustitución fideicomisaria - Sustitución fideicomisaria de residuo - Sustitución Preventiva de Residuo - Sustitución vulgar - Testamento - Testamento en caso de pandemia -
Patrimonio hereditarioConjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja tras su fallecimiento y que serán transmitidos a sus herederos. Incluye propiedades, dinero, acciones, deudas y cualquier otro activo o pasivo del causante. Es la base sobre la que se realiza el reparto sucesorio, ya sea conforme a un testamento o por las reglas de la sucesión legal, y debe ser valorado y documentado adecuadamente en el proceso hereditario. |
Plazo para reclamar la legítimaEl legitimario tendrá un plazo general de 10 años desde la muerte del causante para reclamar la legitima al heredero, debiendo dirigirse directamente a este. Ver Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. |
Posesión de la cosa legadaEl legatario tomará posesión directa del objeto legado, cuando el heredero, o persona autorizada la entregue, siendo necesario el concurso del heredero....Se exceptúa de dicha entrega de la posesión por el heredero, en los casos de: a) Prelegado; b) el legado de usufructo universal; c) en Tortosa, si la herencia se distribuye en legados; d) casos en que el causante lo autorice por un motivo de nula o difícil relación entre heredero y legatario.
Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. |
Preferencia de títulos sucesoriosEl heredamiento se imone sobre el testamento, y este tiene preferencia sobre la sucesión ab intestato....Las demás disposiciones, codicilos, testamento, sólo tienen preferencia si concuerdan con el título principal. |
PrelegadoLegado hecho a favor de quien, además de legatario, es heredero (art. 427-5 CCCat)...El testador, nombra a uno o más herederos (hecho esencial para que sea válido el testamento en el Derecho Catalán, pero además, a un heredero o varios, le puede atribuir unas determinadas particularidades. El heredero que se encuentre en una circunstancia de prelegado, podrá repudiar la herencia y aceptar el legado, o viceversa.
Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña |
PretericiónEs la no mención de un legitimario en el testamento o pacto sucesorio; o la mención pero sin atribución patrimonial alguna.... Existen dos tipos de preterición: a) la intencional: deriva de la voluntad del causante de no mencionar al legitimario o de no dejarle nada, de forma que este podrá reclamar su legítima al heredero del causante; y b) la preterición errónea: el testador ignora la existencia del legitimario, de forma que este no es mencionado. Puede comportar consecuencias graves, como la nulidad del testamento.
Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña |
Privación de la legitimaSí se puede privar de legitima al legitimario, por causas de indignidad hacia el causante, actuando con una conducta desfavorable hacia el causante y haciéndolo constar por escrito en el testamento o pacto sucesorio. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña |
Professio iurisTérmino latino con el que se designa la elección de la ley sucesoria aplicable....El reglamento UE 650/2012 permite en su artículo 22 que se eliga la ley aplicable a la sucesión. Antes de la aplicación de este Reglamento europeo esta elección no era posible. |
Prohibición sucesoriaProhibición impuesta por el testador o donante al beneficiario que adquiere los bienes o derechos....Prohibición impuesta por el testador o donante al beneficiario que adquiere los bienes o derechos, cuando estas se transmiten a título gratuito (donaciones), sean inter vivos o mortis causa, debido a que el beneficiario se le entrega los bienes a cambio de nada. Las restricciones y límites no podrán exceder de treinta años, o como máximo, de la vida de una persona. La Ley Hipotecaria, admite la inscripción al Registro de la Propiedad para garantizar su cumplimiento (artículo 26 LH).
Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña |
Regla nemo pro parteRegla proveniente del Derecho romano y aplicable en Cataluña que supone la incompatiblidad entre el llamamiento x título testamentario, paccionado o legal. ...Nadie será heredero en una parte x testamento y en otra ab intestato. La sucesión se regirá x un sólo título sucesorio. En el Código Civil español esta regla no es de aplicación. |
Renuncia a la herenciaDerecho del heredero a repudiar y no querer la herencia. ...Se exige un conjunto de requisitos formales para proceder a la renuncia de la herencia. Es de obligatoriedad hacerse de forma expresa en documento público o mediante escrito dirigido al juez competente. Por consecuencia, serán llamados a la herencia las personas subsidiarias, pudiendo ser los sustitutos vulgares, coherederos a quien acrece la herencia, sucesor intestado a quien corresponda...
Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña |
Renuncia de los menores e incapacitadosDerecho de la no aceptación a la herencia por parte de menores de edad o personas incapacitadas....La renuncia y la aceptación es la facultad de una persona que tiene capacidad de obrar. Por regla general, los menores e incapacitados carecen de esta capacidad de obrar y solo será susceptible renunciar a la herencia si media autorización judicial que permite a los menores de edad o a las personas puestas en tutela renunciar a la herencia.
Por otra parte, los menores emancipados y las personas puestas en curatela deben ser asistidas por ciertas personas que complementan su capacidad.
Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro ll Código Civil de Cataluña |
Revocación de los pactos sucesoriosLa regla general de los pactos sucesorios es que son irrevocables, pudiendo ser revocables si se cumplen unas excepciones tasadas. ...El ordenamiento jurídico contempla algunas excepciones tasadas en los artículos 431-13 a 431-17 CCCat, que concurriendo alguna de ellas, se puede dejar sin efecto el contrato:
1º Incurrir el heredero o favorecido en causa de indignidad (art. 412-3).
2º Los otorgantes de un pacto sucesorio pueden revocar unilateralmente el pacto si procede alguna de las causas pactadas expresamente, o por incumplimiento de las cargas impuestas al favorecido.
3º Por imposibilidad del cumplimiento de la finalidad que fue determinante del pacto o de alguna de sus disposiciones, o que se produzca un cambio sustancial, sobrevenido e imprevisible de las circunstancias que constituyeron su fundamento, dando lugar a la aplicación de la cláusula Rebus Sic Stantibus en el supuesto de sucesiones.
4º Crisis matrimoniales o de la unión estable de pareja, respecto de las atribuciones que mutuamente se hubieran otorgado. También se pierde la cuarta vidual (artículo 452-2 CCCat).
Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña |
semel heres semper heresRegla romana vigente en Cataluña.Significa que el que es heredero lo es siempre...En consecuencia, se tienen por no puestos los términos y condiciones resolutorios al heredero pues el heredero no puede dejar de serlo a consecuencia de una condición que resuelva su título de heredero. |
Sucesión intestadaTítulo sucesorio dónde la Ley fija un heredero al que no lo ha designado voluntariamente....Se abre la sucesión ab intestato en el caso que el testamento no exista o sea invalido, o en el caso que los designados en un testamento o heredamiento (no compatibles con la ab intestato) no pueden adquirir la herencia por: haber premuerto al causante o repudiado la herencia, ser indignos o inhábiles o han sido declarados ausentes, siempre que en alguno de estos anteriores casos, no se haya nombrar una persona con derecho subsidiario a heredar (sustituto vulgar o coheredero).
Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña |
Sucesiones en CataluñaEl impuesto sobre sucesiones y donaciones en Cataluña tiene su propia normativa....Esta normativa es complementaria de la normativa del Estado Español pues estamos ante un Impuesto cedido.
Esta normativa se ha modificado en el mes de Mayo de 2020. |
Sucesiones en EspañaEn España coexisten 7 regímenes legales que ordenan la sucesión. ...Son el Código Civil que es aplica a España. Y los Códigos o leyes de sucesiones de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco. |
Sustitución ejemplarEs el testamento del descendiente incapacitado hecho por el ascendiente, y comprende, además de los bienes del testador, los del incapaz que no ha otorgado testamento ni pacto sucesorio....La sustitución ejemplar procura evitar la sucesión intestada del incapacitado judicialmente (artículo 425-10 CCCat). Este será ineficaz si el incapacitado hubiera otorgado testamento o pacto sucesorio, o si el incapacitado deja de serlo.
Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña |
Sustitución fideicomisariaDesignación de un segundo heredero para que suceda después al primero. ...Se pretende mantener el patrimonio fideicomitido, designando un segundo heredero para que este suceda al primer heredero. La voluntad del testador fideicomitente es fijar un encargo al fiduciario (primer heredero), para que posteriormente lo sucedan otros herederos que serían los sustitutos fideicomisarios. Para garantizar la conservación de los bienes y su tránsito sustitutorio, la regla general, es que el fiduciario no tiene poder de disposición (salvo excepciones tasadas), siendo solo posible el disfrute de la cosa. Régimen regulado en el art. 426-1 del CCCat.
Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña |
Sustitución fideicomisaria de residuoLa institución del fideicomiso supone la existencia de dos titulares. El primero, llamado fiduciario es un titular temporal o condicional, en cuanto que el segundo, el fideicomisario es el beneficiario titular último. El fideicomiso de residuo es el que por Ley o Acto del testador, el fiduciario puede disponer de forma inter vivos y de forma onerosa los bienes del fideicomiso. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña |
Sustitución Preventiva de ResiduoPrevisión del testador en el supuesto que sus herederos o legatarios mueran sin dejar sucesor. ...El testador, prevé la situación que sus herederos o legatarios, los cuales adquieren los bienes por sucesión testada, mueran sin dejar sucesor voluntario. En este caso, el testador anteriormente llama a una o más personas para que adquieran los bienes sucesorios que habían sido entregados al heredero o legatario, y de los que no hayan dispuesto por actos entre vivos, por cualquier título, o por causa de muerte. Régimen regulado en el art. 426.59 del CCCat.
Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gámez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña |
Sustitución vulgarDesignación de un heredero subsidiario al primero....Designación de un heredero subsidiario al primero. Se nombra una segunda persona heredera, para los casos en que el primero no quiere o le es imposible heredar, siendo por causas la repudiación de la herencia, la premoriencia –muerte antes del causante-, ausencia legal, inhabilidad e indignidad. Es de aplicación igual a la figura del legatario, y no solo se puede establecer en el testamente, siendo posible la sustitución vulgar en el pacto sucesorio o codicilo.
Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña |
TestamentoDeclaración de voluntad unilateral (en Cataluña), revocable y con efectos para después de la muerte dónde -principalmente- se dispone del patrimonio del testador....El testamento es el vehículo o título sucesorio más utilizado en España y singularmente en Cataluña para disponer del propio patrimonio para después de la muerte. |
Testamento en caso de pandemiaTestamento extrarodinario que se otorga en situación de pandemia ante testigos y que caduca si no se formaliza después de la pandemia ante un Notario....En Cataluña está prohibido el testamento ante testigos incluso en caso de pandemia. |
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