La legislación española de extranjería distingue claramente entre las estancias de corta y de larga duración, cada una con sus propios fines y requisitos. Comprender estas diferencias es fundamental para cualquier extranjero que planee permanecer en España. Para más información sobre los servicios notariales relacionados con temas internacionales y de extranjería consulte nuestra sección de Notaría Internacional.
1. Estancias de Corta Duración
La estancia de corta duración se refiere a la permanencia en España por un período que no excede los 90 días naturales dentro de cualquier período de 180 días naturales. Es la situación más común para visitas turísticas, familiares o de negocios que no impliquen una residencia prolongada.
Supuestos Comunes:
- Ser titular de un visado de estancia de corta duración.
- Nacionales de países exentos de visado Schengen para estancias cortas.
- Autorización excepcional de estancia por un máximo de 90 días.
Requisitos Generales para la Entrada (que aplican a la estancia de corta duración):
- Poseer un documento de viaje válido (pasaporte) que sea válido al menos 3 meses después de la fecha de salida prevista y haya sido expedido en los últimos 10 años.
- Tener un visado válido si es exigible según la nacionalidad.
- Presentar documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia (ej. reserva de hotel, billete de vuelta, carta de invitación).
- Disponer de medios económicos suficientes para el sostenimiento durante la estancia y el regreso.
- Cumplir con los requisitos sanitarios si son solicitados.
- No estar sujeto a una prohibición de entrada.
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales.
Prórroga de Estancia de Corta Duración: Es posible solicitar una prórroga si se dan razones humanitarias, de fuerza mayor o personales graves que impidan la salida, con un límite máximo de 90 días adicionales.
2. Estancias de Larga Duración
La estancia de larga duración está diseñada para períodos superiores a 90 días y está vinculada a actividades específicas como estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
Requisitos para obtener la autorización de Estancias de Larga Duración:
- Pasaporte o título de viaje en vigor con vigencia mínima de 1 año.
- Abonar la tasa de tramitación.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Edad mínima según el tipo de actividad.
- Para menores, autorización de los progenitores/tutores y estar a cargo de institución/familia de acogida en España.
- Disponer de recursos económicos suficientes para manutención y regreso (100% del IPREM mensual para el titular, y porcentajes adicionales para familiares a cargo).
- Contar con un seguro de enfermedad con prestaciones similares a la sanidad pública española, válido por toda la duración de la estancia.
- Para mayores de edad penal con estancias de más de 6 meses, carecer de antecedentes penales en los últimos 5 años por delitos españoles.
- Acreditar certificado médico de no padecer enfermedades graves de salud pública.
Vigencia y Prórroga:
- La duración inicial varía según la actividad, con un límite general de 1 año, pero para estudios superiores coincide con la duración total de los estudios.
- Puede ser prorrogada si se mantienen las condiciones.
Diferencia Clave: La principal distinción es que la estancia de larga duración, a diferencia de la de corta duración, no conlleva directamente una autorización de residencia a efectos de adquisición de nacionalidad española, ya que se considera una situación temporal ligada a una actividad específica.

Antonio Bosch Carrera. Notario en Notaría Bosch Barcelona desde 1.991. Profesor de la UIC Barcelona desde el año 2000. Mediador certificado, especialista en conciliación notarial.
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