La legislación española de extranjería distingue claramente entre las estancias de corta y de larga duración, cada una con sus propios fines y requisitos. Comprender estas diferencias es fundamental para cualquier extranjero que planee permanecer en España. Para más información sobre los servicios notariales relacionados con temas internacionales y de extranjería consulte nuestra sección de Notaría Internacional.

1. Estancias de Corta Duración

La estancia de corta duración se refiere a la permanencia en España por un período que no excede los 90 días naturales dentro de cualquier período de 180 días naturales. Es la situación más común para visitas turísticas, familiares o de negocios que no impliquen una residencia prolongada.

Supuestos Comunes:

  • Ser titular de un visado de estancia de corta duración.
  • Nacionales de países exentos de visado Schengen para estancias cortas.
  • Autorización excepcional de estancia por un máximo de 90 días.

Requisitos Generales para la Entrada (que aplican a la estancia de corta duración):

  • Poseer un documento de viaje válido (pasaporte) que sea válido al menos 3 meses después de la fecha de salida prevista y haya sido expedido en los últimos 10 años.
  • Tener un visado válido si es exigible según la nacionalidad.
  • Presentar documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia (ej. reserva de hotel, billete de vuelta, carta de invitación).
  • Disponer de medios económicos suficientes para el sostenimiento durante la estancia y el regreso.
  • Cumplir con los requisitos sanitarios si son solicitados.
  • No estar sujeto a una prohibición de entrada.
  • No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales.

Prórroga de Estancia de Corta Duración: Es posible solicitar una prórroga si se dan razones humanitarias, de fuerza mayor o personales graves que impidan la salida, con un límite máximo de 90 días adicionales.

2. Estancias de Larga Duración

La estancia de larga duración está diseñada para períodos superiores a 90 días y está vinculada a actividades específicas como estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.

Requisitos para obtener la autorización de Estancias de Larga Duración:

  • Pasaporte o título de viaje en vigor con vigencia mínima de 1 año.
  • Abonar la tasa de tramitación.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Edad mínima según el tipo de actividad.
  • Para menores, autorización de los progenitores/tutores y estar a cargo de institución/familia de acogida en España.
  • Disponer de recursos económicos suficientes para manutención y regreso (100% del IPREM mensual para el titular, y porcentajes adicionales para familiares a cargo).
  • Contar con un seguro de enfermedad con prestaciones similares a la sanidad pública española, válido por toda la duración de la estancia.
  • Para mayores de edad penal con estancias de más de 6 meses, carecer de antecedentes penales en los últimos 5 años por delitos españoles.
  • Acreditar certificado médico de no padecer enfermedades graves de salud pública.

Vigencia y Prórroga:

  • La duración inicial varía según la actividad, con un límite general de 1 año, pero para estudios superiores coincide con la duración total de los estudios.
  • Puede ser prorrogada si se mantienen las condiciones.

Diferencia Clave: La principal distinción es que la estancia de larga duración, a diferencia de la de corta duración, no conlleva directamente una autorización de residencia a efectos de adquisición de nacionalidad española, ya que se considera una situación temporal ligada a una actividad específica.