El arbitraje y su relación con la función notarial. Conciliación notarial

Este artículo recoge los principales contenidos del seminario en vídeo sobre Conciliación notarial, perteneciente a la colección WebiNots, los seminarios web organizados por el Col·legi de Notaris de Catalunya. El ponente principal es Antonio Bosch, notario de Barcelona, profesor universitario, mediador acreditado y vocal del Tribunal Arbitral de Barcelona. La sesión, disponible de forma gratuita en el canal de YouTube del Col·legi Notarial, trata sobre el papel del notariado en el ámbito del arbitraje y su evolución como mecanismo alternativo a la justicia ordinaria.

El notario como facilitador de soluciones

Antonio Bosch inicia su intervención recordando que el notariado, por su propia naturaleza, está familiarizado con la resolución de conflictos. La expresión “notaría abierta, juzgado cerrado” resume la función pacificadora que, tradicionalmente, han desempeñado los notarios. Sin embargo, esta predisposición natural a la conciliación no ha ido siempre acompañada de una participación activa en procesos de arbitraje institucional. Afortunadamente, eso está cambiando.

En su exposición, Bosch recuerda que la Ley de Arbitraje de 1988 excluía a los funcionarios públicos como árbitros remunerados, lo cual marginaba injustamente a los notarios. Esta limitación fue eliminada en la reforma de 2003, permitiendo que juristas como él pudieran participar plenamente en procedimientos arbitrales. A partir de ahí, la figura del notario como conciliador y árbitro fue ganando reconocimiento, especialmente en Cataluña, con el impulso de instituciones como el Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB), del que el propio Bosch forma parte.

Características y ventajas del arbitraje

El arbitraje, explica Bosch junto al notario Alejandro Sáez de Ripoll, consiste en un acuerdo entre partes para resolver un conflicto mediante un tercero imparcial, el árbitro, que emite un laudo con valor ejecutivo. Existen diferentes tipos: de derecho o de equidad, nacional o internacional, institucional o ad hoc. Entre sus ventajas, destacan:

  • Especialización: el árbitro suele ser un experto en la materia.
  • Confidencialidad: se protege la privacidad del conflicto.
  • Agilidad: plazos cortos, con la posibilidad de resolver en seis meses.
  • Costes razonables: especialmente si se compara con la acumulación de instancias judiciales.

En el ámbito notarial, se subraya la utilidad del arbitraje en conflictos societarios y sucesorios. En las sociedades, permite resolver disputas entre socios o con la administración, y en el ámbito testamentario puede evitar litigios entre herederos no forzosos mediante cláusulas de sumisión al arbitraje incluidas en el testamento.

El papel del notario en la conciliación arbitral

El notario puede desempeñar un papel decisivo incluyendo cláusulas arbitrales en documentos como estatutos sociales, contratos o testamentos. Bosch aconseja optar por cláusulas claras de sumisión al TAB u otra corte institucional, en lugar de fórmulas escalonadas que obliguen a pasar por fases previas como la mediación, que pueden dar lugar a ambigüedades procesales.

Además, anima a los notarios a inscribirse como árbitros en instituciones como el TAB, ya que no se requiere experiencia procesal específica, y se valora especialmente el conocimiento sustantivo del derecho civil, mercantil o sucesorio. La remuneración de los árbitros está claramente definida y puede ser relevante según el tipo de caso.

Arbitraje de emergencia y ejecución del laudo

Bosch también describe su experiencia como árbitro de emergencia, una figura que permite dictar medidas cautelares urgentes en menos de cinco días, incluso sin oír a la parte contraria. Este mecanismo resulta útil para suspender juntas societarias o evitar actuaciones que podrían dificultar la ejecución del futuro laudo.

Sobre la eficacia del laudo arbitral, destaca su valor equiparable a una sentencia firme. Aunque su impugnación es posible, está limitada a defectos graves de forma o vulneración del orden público. En la práctica, menos del 20% de los laudos precisan ser ejecutados judicialmente.

El seminario subraya la oportunidad que representa el arbitraje —y más ampliamente, la conciliación notarial— como vía eficaz, rápida y confidencial de resolución de conflictos. Antonio Bosch, desde su doble condición de notario y mediador, reclama una mayor implicación del colectivo notarial en este ámbito, no sólo como profesionales que promueven cláusulas arbitrales, sino también como árbitros activos en los procedimientos. Una vía que armoniza con la función notarial: dar seguridad jurídica, facilitar acuerdos y evitar conflictos judiciales innecesarios.