Una visión comparada de la regulación inmobiliaria: lecciones para no tropezar en piedra ajena. Recientemente, tuve la ocasión de exponer en la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona algunas reflexiones sobre las últimas tendencias regulatorias en materia de vivienda. Vivimos tiempos de «torrente legislativo», donde la figura del Gran Tenedor se ha convertido en el eje de una política de vivienda que parece haber olvidado ciertos principios económicos básicos.
Para entender hacia dónde vamos, a menudo es útil mirar dónde han estado otros. El análisis comparado no miente: las ciudades que han intentado domar los precios por decreto nos ofrecen lecciones valiosas.
El espejo internacional: Luces y sombras
Cuando observamos las experiencias de Berlín, París, Vancouver o Buenos Aires, vemos patrones que se repiten con tozudez.
- Berlín y el efecto rebote: El famoso Mietendeckel (congelación de alquileres de 2020) fue un experimento fallido. Si bien los precios de los contratos vigentes bajaron artificialmente, la oferta se desplomó y surgió una dualidad de mercado. Tras su anulación por inconstitucional, el rebote de precios fue traumático. La lección alemana es clara: intervenir el precio sin aumentar la oferta es pan para hoy y hambre para mañana.
- Buenos Aires y la rigidez: El caso argentino es quizá el más dramático. La Ley de Alquileres de 2020, con sus ajustes obligatorios y plazos rígidos, destrozó el mercado. Los propietarios retiraron sus viviendas masivamente, disparando los precios muy por encima de la inflación. Recientemente, tras la derogación de dicha norma y la vuelta a la libertad de pacto, la oferta ha repuntado más de un 60% y los precios reales han empezado a moderarse.
- París y la burocracia: El sistema de l’encadrement des loyers (control por zonas) ha logrado una estabilización tímida, pero a costa de una burocracia inmensa y de un mercado donde el incumplimiento normativo empieza a ser la norma para que los números cuadren.
- Vancouver y la movilización: Quizá el único caso con matices positivos es el de Vancouver y su impuesto a las viviendas vacías (Vacant Home Tax). Al enfocarse en movilizar el stock vacío y no en fijar precios, lograron reducir la desocupación. Es una medida fiscal, no de control de rentas, y ahí radica su relativa eficacia.
España y Cataluña: La estigmatización del ahorro
Pese a estas evidencias, en España, y muy especialmente en Cataluña con la Ley 12/2023 y el reciente Decreto Ley, hemos optado por el camino más pedregoso: la estigmatización de la propiedad.
Hemos creado la figura del «Gran Tenedor» no como un agente económico necesario que provee vivienda, sino como un sujeto sospechoso al que hay que vigilar, inspeccionar y limitar. En zonas tensionadas de Cataluña, se es Gran Tenedor con solo 5 viviendas. Esto no afecta a grandes corporaciones «buitre», sino a familias ahorradoras de clase media que ven cómo su patrimonio, lícitamente adquirido y tributado, queda sujeto a una intervención asfixiante.
La regulación actual rompe la libertad de pacto y traslada al propietario privado una responsabilidad que debería ser pública: la de garantizar el derecho a la vivienda. Al topar precios y añadir inseguridad jurídica, no estamos protegiendo al inquilino, estamos contrayendo la oferta futura.
La advertencia de Lindbeck
No quisiera terminar sin una cita que, aunque escrita hace más de medio siglo, resuena hoy con una vigencia escalofriante. El economista socialdemócrata sueco Assar Lindbeck, en su obra «La economía política de la Nueva Izquierda» (1971), nos dejó esta sentencia:
En muchos casos, el control de los alquileres parece ser la técnica más eficaz conocida hasta ahora para destruir una ciudad, con la excepción de los bombardeos.
Lindbeck nos advertía de que cuando la ideología ignora las leyes de la oferta y la demanda, el resultado es la escasez y el deterioro urbano.
En mi opinión, estamos a tiempo de rectificar. Necesitamos políticas que incentiven la oferta, que den seguridad jurídica al que pone su vivienda en alquiler y que dejen de tratar al propietario como el enemigo del sistema. La función social de la propiedad es indiscutible, pero no puede ejercerse a costa de anular el derecho de propiedad mismo.

Antonio Bosch Carrera. Notario en Notaría Bosch Barcelona desde 1.991. Profesor de la UIC Barcelona desde el año 2000. Mediador certificado, especialista en conciliación notarial.

Estimado Sr. Bosch,
Leí con gran interés su análisis sobre el mercado inmobiliario en España y las lecciones que podemos extraer de las experiencias regulatorias en ciudades como Berlín o Buenos Aires. Su punto sobre la importancia de incentivar la oferta en lugar de estigmatizar a los propietarios es muy acertado.
Precisamente, esto me lleva a una pregunta práctica. Para aquellos propietarios que, como usted menciona, no son grandes corporaciones sino familias que desean alquilar sus propiedades de forma legal y segura, ¿qué recursos recomendaría para navegar la complejidad normativa actual, especialmente en lo relativo a la contratación con inquilinos internacionales? He encontrado información muy útil sobre este tema en la guía completa de alquiler y reubicación en España de e-residence: https://e-residence.com/comprehensive-guide-to-renting-and-relocation-in-spain/
¿Cree que este tipo de recursos, que clarifican aspectos legales y contractuales, pueden contribuir a reducir la incertidumbre jurídica y fomentar una oferta de alquiler más transparente y profesionalizada?
Muchas gracias por su aportación. Un saludo.
¡Interesante análisis sobre el mercado inmobiliario en España! Me ha llamado especialmente la atención la comparación con Berlín y Buenos Aires.
Una pregunta para el autor: ¿Cómo cree que afectaría al mercado español una política similar al «Vacant Home Tax» de Vancouver, que menciona como relativamente efectiva?
Estoy considerando alquilar en Barcelona y, buscando información, encontré una guía bastante completa sobre trámites de alquiler para extranjeros en https://e-residence.com/comprehensive-guide-to-renting-and-relocation-in-spain/ – ¿Recomendaría añadir algún consejo específico sobre Cataluña a este tipo de guías, dada la particularidad de las nuevas regulaciones?
Gracias por el artículo, da mucho en qué pensar sobre el equilibrio entre regulación y oferta.