En el ejercicio diario de la notaría, nos enfrentamos a menudo a la angustia existencial de padres con hijos en situación de vulnerabilidad. La pregunta es siempre la misma: «¿Existe alguna institución jurídica que permita proteger a nuestro hijo más allá de nuestra propia vida?”. Mi respuesta, tras años de estudio y práctica, es rotunda: el Patrimonio Protegido (PP).
La ruptura del dogma: El patrimonio autónomo
La gran singularidad del PP en Cataluña, recogida en el artículo 227-2, es su configuración como un patrimonio autónomo. Para el jurista tradicional, formado en la tesis de Aubry y Rau[1] sobre la unidad e indivisibilidad del patrimonio, esto suena a herejía. Sin embargo, el legislador catalán ha sido valiente al reconocer una realidad: una masa de bienes sin personalidad jurídica, sobre la cual ni constituyente, ni administrador, ni beneficiario ostentan la propiedad clásica o derechos reales.
La genealogía del concepto: Del Quebec a Francia
Esta figura no nace del vacío. Bebe directamente de la fiducie del Código Civil de Quebec (art. 1260). Como señala la profesora Célia Berger-Tarare[2] en sus recientes estudios sobre entidades no personificadas, la fiducia quebequesa establece un «patrimonio flotante» o asubjetivo, emancipado de titular.
En Francia, la recepción del trust a través de la Ley de 2007 fue más cautelosa[3]. Mientras que en Quebec la «afectación» manda sobre la titularidad, en Francia se ha preferido anclar la figura en la propiedad del fiduciario, aunque sea una propiedad puramente instrumental. Esta «fobia al trust» que menciona la doctrina española es, en realidad, un miedo a lo que no se entiende: una estructura triangular (constituyente-gestor-beneficiario) basada en la finalidad y no en la soberanía del dueño.
¿Es arbitraria la Personalidad Jurídica?
A menudo se critica al PP por no tener personalidad jurídica (PJ), pero ¿acaso no aceptamos con normalidad la herencia yacente, la propiedad horizontal o los fondos de inversión?. Como bien apuntaba De Castro, la concesión de la PJ es, en ocasiones, un acto de arbitrio legislativo.
¿Qué diferencia real de gestión hay entre una fundación (con PJ) y un PP (sin ella)? En ambos casos, tenemos un patrimonio afecto a un fin, gestionado por alguien que no es dueño.
La única diferencia es que el Derecho ha «bendecido» a una y no al otro, pero operativamente son gemelos. El Patrimonio Protegido funciona como un búnker : separa los bienes de los riesgos del administrador y del beneficiario, garantizando que el capital sea siempre disponible para las necesidades de quien realmente importa. Por otro lado, la propia persona jurídica se ha “desnaturalizado”: pensemos en la sociedad de un solo socio. No deja de ser una broma. En la firma notarial de estas “sociedades” acostumbro a comentar que el constituyente, que además suele ser el administrador, ha “generado” un “clon”. No es un fraude de ley, esta simplemente ley.
El Patrimonio Protegido es la «puerta trasera» por la que el Derecho Catalán ha introducido la eficacia del trust anglosajón, adaptándola a nuestra tradición civilista. Es una arquitectura de protección necesaria en una sociedad envejecida y compleja. El hecho es que la sociedad catalana ha acogido al PP sin problemas a pesar que la adaptación a la fiscalidad actual ha tenido sus dificultades, pero este tema -la fiscalidad- sería objeto de otra nota.
[1] En España un gran crítico de estas ideas fue ROCA SASTRE en su obra «Estudios de Derecho Privado». ROCA SASTRE se alinea más con las tesis que permiten la existencia de patrimonios de afectación o masas de bienes con autonomía propia. Considera que la personalidad jurídica es, en muchos casos, un recurso técnico (una «forma») y no una realidad ontológica inamovible.
[2] Berger-Tarare, C. (2025). La fiducie, entité non personnifiée ? Perspectives franco-québécoises. Sorbonne Law Review.
[3] En Francia, la Ley de 2007 (influenciada por la doctrina de autores como Lepaulle) no se atrevió a dejar el patrimonio «flotando», por lo que obligan a que el fiduciario sea el propietario, aunque con las manos atadas.
Mesa redonda sobre Patrimonio Protegido
Compartimos la presentación de Antonio Bosch en su participación en el Congreso «¿Un derecho civil para las personas mayores? Repensar las instituciones atendiendo a nuevas necesidades».

Antonio Bosch Carrera. Notario en Notaría Bosch Barcelona desde 1.991. Profesor de la UIC Barcelona desde el año 2000. Mediador certificado, especialista en conciliación notarial.

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