El Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales. Este reglamento es de aplicación a los matrimonios internacionales, es decir, aquellos en los que al menos uno de los cónyuges es extranjero o reside en un país distinto al de celebración del matrimonio.
Aplicación universal del Reglamento:
El artículo 20 del Reglamento establece que la ley aplicable al régimen económico matrimonial, determinada según las normas del Reglamento, se aplicará incluso si no es la ley de un Estado miembro de la Unión Europea. Esto significa que el Reglamento puede aplicarse para determinar la ley aplicable al régimen económico matrimonial de un matrimonio entre un español y un ciudadano de un tercer país, como por ejemplo, un ciudadano marroquí.
Unidad del régimen económico matrimonial:
El artículo 21 del Reglamento establece la unidad del régimen económico matrimonial. Esto significa que la ley aplicable al régimen económico matrimonial regirá todos los bienes de los cónyuges, independientemente de dónde estén situados. Por ejemplo, si un matrimonio español tiene bienes inmuebles en Francia, la ley española (si es la aplicable a su régimen económico matrimonial) regirá también esos bienes.
Elección del régimen económico matrimonial:
El artículo 22 del Reglamento permite a los cónyuges elegir la ley aplicable a su régimen económico matrimonial. Esta elección debe hacerse de común acuerdo y puede recaer sobre la ley del Estado de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges o la ley del Estado de la nacionalidad de cualquiera de ellos.
Régimen económico matrimonial en defecto de elección:
Si los cónyuges no eligen la ley aplicable a su régimen económico matrimonial, el Reglamento establece una serie de puntos de conexión para determinar la ley aplicable:
- La ley de la primera residencia habitual común de los cónyuges tras la celebración del matrimonio.
- En su defecto, la ley de la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio.
- En su defecto, la ley del Estado con el que ambos cónyuges tengan la conexión más estrecha en el momento de la celebración del matrimonio.
Ejemplo:
Un ciudadano alemán y una ciudadana belga, que residían en Suiza antes de contraer matrimonio, se casan en España y no eligen la ley aplicable a su régimen económico matrimonial. En este caso, la ley aplicable sería la ley suiza, ya que es la ley de su primera residencia habitual común tras la celebración del matrimonio.
El Reglamento (UE) 2016/1103 ofrece un marco jurídico claro y completo para determinar el régimen económico matrimonial de las personas extranjeras en España. Es importante que los cónyuges conozcan las normas del Reglamento para poder elegir el régimen económico matrimonial que mejor se adapte a sus necesidades.

Antonio Bosch Carrera. Notario en Notaría Bosch Barcelona desde 1.991. Profesor de la UIC Barcelona desde el año 2000. Mediador certificado, especialista en conciliación notarial.
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