En el ámbito del derecho tributario, uno de los conceptos que más litigiosidad genera es la determinación de cuándo el arrendamiento de inmuebles constituye una verdadera actividad económica. Esta distinción es vital, pues de ella depende la aplicación de importantes beneficios fiscales, como la exención en el Impuesto sobre el patrimonio o las reducciones en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Recientemente, la Sentencia 3003/2025 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha arrojado luz sobre esta cuestión, fallando a favor del contribuyente en un caso que marca un hito en la protección de la libertad de organización empresarial.
El conflicto: ¿realidad económica o formalismo?
El caso analizado partía de una inspección que negaba la exención a una sociedad dedicada al alquiler de una amplia cartera de inmuebles. Aunque la entidad cumplía escrupulosamente los requisitos del artículo 27.2 de la ley del IRPF (contar con un local destinado a la gestión y tener, al menos, un empleado con contrato laboral y a jornada completa), la administración pretendía anular el beneficio fiscal.
El argumento de la Generalitat de Cataluña era que dicha contratación era «artificial» o «formal», alegando que el volumen de trabajo no justificaba una jornada completa. Es decir, la administración pretendía actuar como gerente de la empresa, decidiendo qué carga de trabajo es suficiente para contratar a un empleado.
El fallo del TSJC: respeto a la autonomía empresarial
La resolución del TSJC es tajante y se alinea con la doctrina más reciente del Tribunal Supremo. Las conclusiones principales son:
- Validez de la organización: El tribunal valida la contratación al quedar acreditado que la empleada realizaba funciones reales de gestión sobre una cartera diversa (viviendas, locales y parkings).
- Límite a la administración: Se establece que la administración no puede sustituir el criterio del empresario por el suyo propio. Si existe una carga de trabajo mínima y se cumplen los requisitos objetivos de la ley, la administración no debe interferir en cómo el titular organiza su negocio.
- Seguridad jurídica: Se reconoce que no estamos ante una mera sociedad patrimonial de tenencia de bienes, sino ante una estructura económica viva y merecedora de la exención.
La importancia de las costas procesales
Un aspecto fundamental de esta sentencia, y que quiero destacar especialmente, es la imposición de costas a la administración. El tribunal no solo anula la liquidación tributaria, sino que condena a la Generalitat al pago de los gastos del proceso (con un límite de 2.000 euros).
Este detalle no es menor. La imposición de costas subraya que la actuación administrativa fue infundada al intentar imponer una interpretación restrictiva y subjetiva por encima de los requisitos legales objetivos. Es una medida que refuerza la responsabilidad de la administración y protege al ciudadano frente a inspecciones que pretenden ignorar la realidad organizativa de las empresas familiares y los grupos inmobiliarios.
Conclusión
Esta sentencia va en la línea de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, consolidando un marco de mayor seguridad jurídica. Como notario, observo que la correcta instrumentación de estas estructuras empresariales es clave. La justicia vuelve a recordar que el derecho fiscal debe basarse en normas claras y no en la voluntad discrecional de quien recauda.

Antonio Bosch Carrera. Notario en Notaría Bosch Barcelona desde 1.991. Profesor de la UIC Barcelona desde el año 2000. Mediador certificado, especialista en conciliación notarial.

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