En este artículo vamos a explicar el caso real de un divorcio entre un ciudadano español y una polaca, así como sus implicaciones legales. La notaría Bosch de Barcelona está especializada en servicios notariales para extranjeros. El Derecho polaco, al igual que el de otros Estados miembros, puede no reconocer directamente el divorcio por escritura pública notarial como un acto válido para disolver el vínculo matrimonial. En la práctica, esto significa que las autoridades polacas, incluyendo el Registro Civil, pueden exigir una sentencia judicial para inscribir el divorcio.
Sin embargo, el Derecho de la Unión Europea prevalece en este caso. El divorcio, formalizado ante notario en Barcelona, debe ser reconocido en Polonia en virtud del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019 (Reglamento Bruselas II ter). Este Reglamento tiene por objeto facilitar el reconocimiento y la ejecución de decisiones matrimoniales transfronterizas.
La argumentación jurídica: Documento Público y el Reglamento (UE) 2019/1111
La clave para el reconocimiento del divorcio en Polonia reside en calificar la escritura pública de divorcio de mutuo acuerdo como un «documento público» según el Reglamento, y utilizar el Certificado del Anexo VIII que este establece como certificar el documento notarial con efectos transfronterizos.
1. Aplicación del Reglamento (UE) 2019/1111
El Reglamento establece en su Capítulo IV, Sección 4, las disposiciones aplicables a los Documentos Públicos y Acuerdos en materia de divorcio y separación legal.
- Definición de Documento Público: El Reglamento (Art. 2, punto 2) define «documento público» como aquel formalizado u oficialmente registrado en un Estado miembro y cuya autenticidad (firma y contenido) haya sido establecida por una autoridad pública u otra autoridad habilitada a tal fin.
- La escritura pública de divorcio notarial en España (Cataluña), autorizada por un Notario, se ajusta perfectamente a esta definición. En España, el Notario es una autoridad pública habilitada para dotar de autenticidad y fuerza vinculante a dicho instrumento.
- El divorcio de español y la ciudadana de Polonia es un documento público.
- Reconocimiento: El artículo 65.1 establece que los documentos públicos y acuerdos sobre separación legal y divorcio que tengan efecto jurídico vinculante en el Estado miembro de origen (España) se reconocerán en otros Estados miembros (Polonia) sin necesidad de procedimiento especial alguno. En este caso, la escritura de divorcio es totalmente válida y eficaz en España.
2. El Mecanismo: Certificado del Anexo VIII
Para que Polonia reconozca el divorcio, la Notaría debe expedir el certificado previsto en el Reglamento: el Anexo VIII. El Art. 66.1.a) del Reglamento establece que, a instancia de parte, la autoridad competente del Estado miembro de origen (el Notario en España) expedirá un certificado del documento público en materia matrimonial utilizando el formulario del Anexo VIII.
El punto 2 del Anexo VIII es la clave de la defensa:
«EL ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN TENÍA COMPETENCIA CON ARREGLO AL CAPÍTULO II, SECCIÓN 1, DEL REGLAMENTO».
Al marcarse la casilla «Sí» en este punto , se certifica que el Notario (y, por extensión, el Estado español) tenía competencia para autorizar el divorcio según uno de los criterios del Reglamento (Art. 3), como puede ser el de la residencia habitual de uno de los cónyuges (ambos en Barcelona) o la residencia habitual del demandante.
Además, el certificado debe dejar constancia de que:
- Se trata de un Documento Público (punto 4.1).
- El objeto es el Divorcio (punto 5.1).
- El documento tiene efecto jurídico vinculante en el Estado miembro de origen (España) (punto 7.5 o 8.4).
Una vez emitido este certificado, el divorcio notarial deja de ser un simple acto interno español y se convierte en un título europeo con fuerza de reconocimiento automático en todos los Estados miembros, incluida Polonia, a efectos de su inscripción registral.
Conclusión para el Caso Práctico
La argumentación a defender ante las autoridades polacas es que el divorcio formalizado ante Notario es un Documento Público Europeo y no puede ser rechazado por no estar contemplado en el Derecho procesal interno polaco (que no reconoce el divorcio notarial), siempre y cuando el Notario certifique la competencia del Estado miembro de origen de la autoridad interviniente mediante el Certificado del Anexo VIII del Reglamento (UE) 2019/1111.
De este modo, se garantiza el principio de confianza mutua en la administración de justicia dentro de la Unión y se facilita la libre circulación de actos jurídicos,
El presente post tiene fines didácticos e informativos, y los nombres y datos personales utilizados son ficticios a efectos de ilustrar el caso práctico. Las bases jurídicas se extraen del Reglamento (UE) 2019/1111 y la práctica notarial española.

Antoni Bosch Carrera. Notario de Barcelona en la notaría Bosch-Bages del Paseo de Gracia. Profesor Universitario, Mediador, especialista en herencias y testamentos.
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