El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) es una de las figuras impositivas más longevas de nuestro ordenamiento jurídico. Su origen se remonta al antiguo “Impuesto sobre los derechos reales” del siglo XVIII, que gravaba la transmisión de bienes inmuebles. Hoy en día, este impuesto grava las adquisiciones de bienes y derechos por tres causas principales:
- Causa de muerte: La adquisición de la herencia o un legado.
- Donaciones: La adquisición de bienes en vida por donación.
- Seguros de vida: La percepción de cantidades derivadas de seguros de vida.
La Dualidad de la Regulación: Estatal y Autonómica
La principal característica y, a la vez, fuente de complejidad del Impuesto de Sucesiones es su doble regulación. Existe una normativa general para todo el Estado, pero cada una de las 17 Comunidades Autónomas tiene potestad para regular aspectos clave como los tipos impositivos, las reducciones y las bonificaciones aplicables.
En la gran mayoría de los casos, la regulación autonómica es la que determina la carga fiscal final. Esto da lugar a un panorama tributario muy diverso en el que, a modo de ejemplo, la tributación puede variar de forma muy significativa según el lugar de residencia del fallecido.
Sujetos Pasivos y Grupos de Parentesco
La Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (LISyD) establece los siguientes grupos de parentesco para determinar la base imponible y las bonificaciones aplicables. Como norma general, a mayor cercanía en el parentesco, menor es la carga fiscal.
- Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes
- Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: Colaterales de cuarto grado (primos), y el resto de parientes o personas sin relación de parentesco.
El Impacto de la Regulación Autonómica
La regulación autonómica se puede clasificar en tres grandes grupos, lo que ilustra las importantes diferencias de tributación en España:
- Regulación similar a la estatal: Algunas comunidades mantienen una normativa muy parecida a la general, lo que puede resultar en una carga fiscal considerable.
- Regulación muy beneficiosa: Un segundo grupo aplica bonificaciones muy significativas, llegando a bonificar el impuesto en un 99% o incluso a suprimirlo para cónyuges y descendientes directos (Grupos I y II), como sucede, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid.
- Regulación más gravosa: Un tercer grupo de comunidades aplica una normativa más perjudicial que la estatal, lo que eleva la tributación para el contribuyente. Un ejemplo históricamente conocido es la situación en Asturias, donde la fiscalidad de este impuesto ha sido tradicionalmente muy alta.
Características clave del impuesto
En resumen, el Impuesto de Sucesiones se caracteriza por:
- Dependencia de la Comunidad Autónoma: El importe a pagar varía drásticamente según la normativa autonómica aplicable.
- Impuesto personal: Lo pagan exclusivamente las personas físicas.
- Progresividad: A mayor herencia recibida, mayor es el tipo impositivo aplicado.
- Influencia del patrimonio preexistente: En muchos casos, la carga fiscal se incrementa si el patrimonio del heredero o legatario es elevado.

Antonio Bosch Carrera. Notario en Notaría Bosch Barcelona desde 1.991. Profesor de la UIC Barcelona desde el año 2000. Mediador certificado, especialista en conciliación notarial.
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