¿Es necesaria la inscripción de los capítulos matrimoniales otorgados por extranjeros tras el Reglamento 1104/16 de la UE?

En el complejo panorama del derecho internacional privado, una de las preguntas más frecuentes que surgen en Notarías como la nuestra, especialmente en una ciudad cosmopolita como Barcelona, es si las capitulaciones matrimoniales otorgadas por ciudadanos extranjeros deben inscribirse en el Registro Civil español para ser válidas y oponibles, sobre todo tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/1104 sobre regímenes económicos de uniones registradas y, de forma análoga, el Reglamento (UE) 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales.

El notario de Oviedo, Vicente Martorell, ha abordado esta cuestión con gran claridad, arrojando luz sobre la interacción entre la normativa europea y la española, en particular con la nueva Ley 20/2011 del Registro Civil. Nos basamos en su artículo de notarios y registradores.

El Marco Europeo: Predictibilidad y Seguridad Jurídica

Los Reglamentos (UE) 2016/1103 (para matrimonios) y 2016/1104 (para uniones registradas) son fundamentales para las situaciones transfronterizas, es decir, cuando uno de los cónyuges es extranjero, reside en el extranjero o tiene bienes fuera de su país de origen al momento de la celebración del matrimonio. Estos reglamentos son aplicables desde el 29 de enero de 2019, incluso a matrimonios anteriores si desean modificar su régimen o ley reguladora.

La Controversia de la Inscripción en el Registro Civil

Aquí es donde surge el debate, especialmente en España. Tradicionalmente, para las capitulaciones matrimoniales internas, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) había interpretado que la indicación en el Registro Civil solo era necesaria si la escritura implicaba un cambio de titularidad de bienes. Sin embargo, la actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha cambiado esta doctrina, exigiendo de manera más general la indicación previa en el Registro Civil para cualquier inscripción en el Registro de la Propiedad que afecte al régimen económico matrimonial, invocando una supuesta «colisión de oponibilidades».

Cuando la situación involucra matrimonios o uniones registradas transfronterizas, la cuestión se vuelve más compleja:

  • Para matrimonios de extranjeros celebrados fuera de España, la DGRN había determinado previamente que la inscripción en el Registro Civil español no era obligatoria, salvo que uno de los cónyuges adquiriera posteriormente la nacionalidad española.
  • No obstante, resoluciones más recientes de la DGSJFP, como las de junio de 2021 relativas a un matrimonio belga, han exigido la inscripción en el Registro Civil extranjero si la ley extranjera aplicable así lo requiere para su oponibilidad a terceros.

Oponibilidad según el Reglamento (UE) 2016/1103 (y 1104/2016): La Clave del Conocimiento

El artículo 28 de los Reglamentos (UE) 2016/1103 y 2016/1104 es crucial. Este artículo establece que la ley aplicable al régimen económico matrimonial (o de la unión registrada) no puede invocarse frente a un tercero a menos que este conociera o, actuando con la debida diligencia, debiera haber tenido conocimiento de dicha ley.

Vicente Martorell argumenta que este principio de conocimiento efectivo (informado) es fundamental y debería bastar para la oponibilidad. En su opinión, la certificación notarial del régimen económico-matrimonial en el acto dispositivo (por ejemplo, una compraventa de un inmueble) y su posterior reflejo en el Registro de la Propiedad, debería ser suficiente para que el tercero tenga conocimiento y para la oponibilidad del acto específico, sin necesidad de una previa inscripción en un Registro Civil, ya sea español o extranjero. Él compara esta situación con poner «vinilos de advertencia en los paramentos de cristal, no en las paredes de ladrillo,» sugiriendo que el conocimiento específico es superior a una publicidad genérica.

Además, los Reglamentos excluyen expresamente de su ámbito los requisitos de inscripción registral de derechos sobre bienes y los efectos de dicha inscripción. Esto refuerza la idea de que la ley del lugar del registro (lex rei sitae) determina las condiciones de inscripción del derecho real, pero no impone la previa inscripción de las capitulaciones en el Registro Civil para su oponibilidad en una transacción específica.

La Nueva Ley del Registro Civil y su Impacto Transfronterizo

Aunque la Ley 20/2011 del Registro Civil introduce la organización electrónica por hojas individuales y prevé la inscripción del régimen económico matrimonial (legal o pactado), la DGSJFP sigue manteniendo la exigencia de la indicación previa en el Registro Civil para la inscripción en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, Martorell critica que esta noción de «colisión de oponibilidades» ignora que la intervención notarial en el acto dispositivo hace que el tercero sea conocedor del régimen, volviendo innecesaria la inscripción previa en el Registro Civil para la oponibilidad de ese acto concreto.

Para las capitulaciones matrimoniales transfronterizas, el autor sostiene que ignorar el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/1103 es inadmisible. La intervención notarial y su reflejo en el Registro de la Propiedad deberían ser suficientes para la oponibilidad frente a terceros, sin necesidad de una previa inscripción en un Registro Civil español o extranjero. La inscripción en el Registro Civil, aunque útil por otras razones, no debería ser una condición sine qua non para la oponibilidad de un acto dispositivo concreto.

La recomendación del notario

En Notaría Bosch Barcelona, la experiencia nos enseña que la seguridad jurídica es fundamental. En el caso de las capitulaciones matrimoniales transfronterizas, la doctrina administrativa española ha mostrado una tendencia a exigir la inscripción en el Registro Civil (sea nacional o extranjero) como requisito previo para la inscripción en el Registro de la Propiedad.

No obstante, como señala Vicente Martorell, el espíritu de los Reglamentos (UE) 2016/1103 y 2016/1104, centrado en el conocimiento efectivo por parte de terceros, sugiere que la intervención notarial en la determinación del régimen económico-matrimonial en el propio acto dispositivo, junto con su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad, debería ser suficiente para garantizar la oponibilidad y seguridad jurídica. Esto simplificaría considerablemente las transacciones para las parejas internacionales, respetando la primacía del conocimiento informado en el tráfico jurídico europeo.

Si usted es una pareja internacional con bienes en España o planea establecerse aquí, le invitamos a consultarnos para analizar su caso particular y garantizar que su régimen económico matrimonial esté correctamente configurado y sea plenamente oponible en nuestro país.