
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) es, sin duda, uno de los tributos que más controversia y debate genera en el panorama fiscal español. Su naturaleza, estructura y, sobre todo, su gestión autonómica, lo convierten en un termómetro de las diferentes sensibilidades políticas y económicas a lo largo del territorio nacional.
1. El ITP y AJD: Un Tributo Indirecto y Cedido a las Comunidades Autónomas
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) es un tributo de naturaleza indirecta que grava una serie de hechos imponibles de carácter patrimonial. A diferencia de otros impuestos directos que gravan la renta o el patrimonio de forma directa, el ITP y AJD recae sobre manifestaciones de riqueza que se producen en el tráfico jurídico.
Una de sus particularidades más relevantes es que se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas (CCAA). Esto significa que, si bien la regulación básica del impuesto se contiene en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto (LITP) y su Reglamento (RITP) , las CCAA tienen competencias normativas para adaptar y modificar aspectos como los tipos de gravamen, las deducciones, las bonificaciones y la gestión del impuesto en sus respectivos territorios. Esta cesión de competencias es precisamente el origen de la complejidad y disparidad que observamos en la aplicación del impuesto.
El ITP y AJD se estructura en tres modalidades principales:
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): Grava el tráfico patrimonial de carácter civil o entre particulares, como la compraventa de bienes inmuebles o muebles, la constitución de derechos reales (excepto los de garantía), arrendamientos, y otras operaciones como las adjudicaciones en pago de deudas o los excesos de adjudicación (con ciertas excepciones). El sujeto pasivo en la mayoría de los casos es el adquirente del bien o derecho.
- Operaciones Societarias (OS): Grava los aspectos más relevantes de la financiación empresarial, como la constitución de sociedades, la ampliación y reducción de capital, o la disolución de sociedades. Aunque la constitución y ampliación de capital suelen estar exentas en la práctica, esta modalidad sigue siendo relevante para otras operaciones societarias.
- Actos Jurídicos Documentados (AJD): Esta modalidad grava fundamentalmente la formalización de ciertos actos en documentos públicos. Se subdivide en:
- Documentos Notariales (DN): Grava las escrituras, actas y testimonios notariales que tienen por objeto cantidad o cosa valuable, son inscribibles en registros públicos (como el de la Propiedad, Mercantil, etc.) y no están sujetos a TPO, OS o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Es aquí donde entran en juego, por ejemplo, las escrituras de compraventa de inmuebles sujetas a IVA pero no exentas, o la constitución de hipotecas cuando el sujeto pasivo es el prestamista.
- Documentos Mercantiles (DM): Grava letras de cambio y documentos que cumplen función de giro o los suplen.
- Documentos Administrativos (DA): Grava, entre otros, grandezas, títulos nobiliarios o anotaciones preventivas.
2. La Complejidad del ITP y AJD: Un Reflejo de las Políticas Autonómicas
La naturaleza cedida del ITP y AJD ha propiciado que cada Comunidad Autónoma haya ejercido sus competencias normativas de manera diversa, generando un mapa fiscal complejo y, a menudo, desigual. Esto pone de manifiesto las diferentes políticas de los partidos de derechas e izquierdas en lo que respecta a la fiscalidad, y se puede comparar muy bien cuando gobiernan unos y otros.
El ITP, que grava a los compradores, afecta directamente a la «clase propietaria», que en España representa cerca del 80% de la población. Es aquí donde la disparidad se hace más evidente. Podemos observar cómo algunas CCAA, a menudo gobernadas por partidos de derecha, tienden a reducir los tipos impositivos y a establecer más bonificaciones, con el argumento de fomentar la inversión, el acceso a la vivienda y la actividad económica. Por el contrario, otras CCAA, con gobiernos de izquierda, pueden mantener tipos más altos o menos beneficios fiscales, buscando una mayor recaudación para financiar servicios públicos o redistribuir la riqueza.
Esta situación genera lo que se conoce como «paraísos fiscales internos» o «dumping fiscal» entre Comunidades Autónomas, donde la decisión de adquirir un inmueble o realizar una operación societaria puede verse influenciada por la carga fiscal que supone en una u otra región. ¿Cómo es posible que unas CCAA tengan un tipo que excede del 10% y otras, en cambio, estén en el 6-7%? La respuesta radica en la libertad normativa que les otorga la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas, que permite a cada región establecer sus propios baremos dentro de unos límites. Esto, si bien fomenta la autonomía fiscal, también puede generar distorsiones y desequilibrios en el mercado y en la igualdad de oportunidades para los ciudadanos.
3. Tabla Comparativa de Tipos de Gravamen en TPO (Inmuebles) y AJD (Documentos Notariales) por CCAA
Para ilustrar esta diversidad, y centrándonos en las modalidades de TPO (transmisiones de inmuebles) y AJD (documentos notariales), que son las que más afectan a los compradores y a las operaciones notariales exponemos una tabla comparativa con los tipos de gravamen generales. Es importante destacar que existen multitud de tipos reducidos y bonificaciones por colectivos específicos (jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad, VPO, etc.) que varían enormemente entre regiones y que, si se incluyeran, harían esta tabla inmanejable. La complejidad es tal que, para cualquier operación concreta, es imprescindible consultar la normativa autonómica específica.
Comunidad Autónoma | TPO – Tipo General (Inmuebles) | AJD – Tipo General (Documentos Notariales) |
Andalucía | 7% | 1,20% |
Aragón | Hasta 400.000€: 8% | 1,50% |
Aragón | Más: Tarifa progresiva hasta 10% | 1,50% |
Asturias | Hasta 300.000€: 8% | 1,20% |
Asturias | Entre 300.000,01€ y 500.000€: 9% | 1,20% |
Asturias | Más: 10% | 1,20% |
Baleares | Tarifa progresiva hasta 13% (Máx. 2.000.000,01€: 13%) | 1,50% |
Canarias | 6,50% | 0,75% |
Cantabria | 9% | 1,50% |
Castilla-La Mancha | 9% | 1,50% |
Castilla y León | 8% | 1,50% |
Castilla y León | Más de 250.000€: 10% | 1,50% |
Cataluña | del 10 al 13% (Más de 1.500.000€: 13%) | 1,50% |
Extremadura | Hasta 360.000€: 8% | 1,50% |
Extremadura | Entre 360.000,01€ y 600.000€: 10% | 1,50% |
Extremadura | Más: 11% | 1,50% |
Galicia | 8% | 1,50% |
Madrid | 6% | 0,75% |
Murcia | 8% | 1,50% |
La Rioja | 7% | 1% |
C. Valenciana | Desde 1-6-2025: 9% | 1,40% |
C. Valenciana | Más de 1.000.000€: 11% | 1,40% |
Nota: Los tipos de gravamen mostrados son los generales y pueden variar significativamente en función del tipo de inmueble, del adquirente (por ejemplo, joven, familia numerosa, persona con discapacidad, etc.) y de otras condiciones establecidas por cada Comunidad Autónoma. Se han incluido las fechas de entrada en vigor de los nuevos tipos donde se especifican en el documento.
4. Reflexiones Adicionales
La fiscalidad del ITP y AJD, con su compleja telaraña de tipos y bonificaciones autonómicas, no es solo una cuestión técnica; es un reflejo de modelos de sociedad y prioridades políticas.
- Impacto en el acceso a la vivienda: Para la gran mayoría de la población, la adquisición de una vivienda es una de las decisiones económicas más importantes. Las diferencias en el ITP pueden suponer miles de euros de diferencia en el coste total de la operación, lo que impacta directamente en la capacidad de ahorro y en el acceso a la propiedad, especialmente para colectivos con menos recursos. Es crucial analizar si estas diferencias incentivan o desincentivan la movilidad geográfica y la inversión en determinadas zonas.
- Aparato burocrático y seguridad jurídica: La diversidad normativa exige a los profesionales del derecho, como notarios y abogados, un conocimiento exhaustivo de la legislación de cada Comunidad Autónoma. Como notario en Barcelona, conozco de primera mano esta complejidad. Para el ciudadano, esta atomización normativa puede generar inseguridad jurídica y dificultades para planificar sus operaciones patrimoniales.
- Debate ideológico: La reducción del ITP y AJD es una bandera para los partidos de derecha, que argumentan que fomenta la actividad económica, la inversión y la libertad individual. Por otro lado, los partidos de izquierda pueden defender tipos más elevados o una menor proliferación de exenciones, buscando una mayor progresividad fiscal y recursos para el Estado del Bienestar. Este impuesto, por tanto, se convierte en un claro campo de batalla ideológico.
- Posibles soluciones y futuro: ¿Sería deseable una mayor armonización fiscal en el ITP y AJD? ¿O es preferible mantener la autonomía fiscal de las CCAA? Este es un debate abierto. Una armonización podría simplificar el sistema y reducir las desigualdades, pero también podría limitar la capacidad de las regiones para adaptar la fiscalidad a sus realidades socioeconómicas específicas.
En mi opinión, es fundamental que cualquier reforma de este impuesto tenga en cuenta su impacto social. Las exenciones y bonificaciones para colectivos vulnerables o en situaciones especiales (como las personas con discapacidad o las familias numerosas) son herramientas clave para garantizar la equidad y el acceso a derechos fundamentales, como la vivienda.
La Notaría Bosch de Barcelona tiene un equipo de más de 20 personas que te ofrecen el catálogo completo de servicio notariales que pueda requerir cualquier persona, empresa o entidad.
Especializados y con una amplia experiencia contrastada en los aspectos más complejos como las herencias, testamentos, escrituras hipotecarias, etc. No dudes en pedir cita si tienes cualquier necesidad.

Semontanés, CC BY-SA 3.0, via Wikimedia Commons.

Antonio Bosch Carrera. Notario en Notaría Bosch Barcelona desde 1.991. Profesor de la UIC Barcelona desde el año 2000. Mediador certificado, especialista en conciliación notarial.
Deja tu comentario