La  Ley 8/2021, de 2 de junio, reforma la legislación civil y procesal  sobre las antiguas materias conocidas como declaración de incapacidad. La reforma -que se inspira en el Convenio de Nueva York del 13 de diciembre de 2006- supone un cambio de sistema. Así en la actualidad “predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad” se va hacia un sistema  “basado en el respeto a la voluntad y a las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones” (EdM).

Reforma del Registro Civil

La citada Ley reforma también la ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

La reforma se concreta en el hecho que a partir de la entrada en vigor de esta ley (3 de setiembre de 2021) se inscribirán en el Registro Civil los siguientes actos:

  1. Los poderes y mandatos preventivos.

Se inscribirán en el Registro Civil  como una medida de apoyo voluntaria y se harán constar en el registro individual de cada persona (art, 77 LRC, redacción 2021). El objeto de la inscripción será el contenido  documento público que enviará de oficio el notario al Registro Civil.  En cuanto a la publicidad de estos asientos “sólo el inscrito o sus representantes legales”, quién ejerza el apoyo, el autorizado expresamente, el propio apoderado preventivo o el curador -si es una persona con discapacidad- podrán  acceder o autorizar a terceras personas la publicidad de los asientos que contengan datos especialmente protegidos en los términos que se establezcan reglamentariamente. (art, 84 LRC). Sin embargo, los funcionarios públicos si podrán acceder siempre que sea en ejercicio de sus funciones.

  1. La propuesta de nombramiento de curador (art, 4, 10 º LRC, redacc 2021).

  2. Las medidas de apoyo precisas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes  (art, 4, 10 º LRC, redacc 2021).

Estas medidas son datos con publicidad restringida (art, 83 LRC, redacc, 2021).Nótese que las medidas de apoyo suponen un “cajón de sastre” donde el interesado  puede ir configurando las mismas así como la autoridad judicial.

  1. Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad  (art, 4, 11 º LRC, redacc 2021).

También se inscribirán las resoluciones que dejen sin efecto o modifiquen la provisión de medidas de apoyo. La inscripción se efectuará en el registro individual de la persona con discapacidad. Esta expresará la extensión y límites de las medidas judiciales de apoyo  (art, 72, 1 LRC, redacc 2021). Únicamente una vez inscritas serán oponibles a terceros  (art, 73 LRC, redacc 2021). Estas medidas son datos con publicidad restringida (art, 83 LRC, redacc, 2021) con las excepciones del artículo 84 de la LRC que expresamente prevé un desarrollo reglamentario.

  1. Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad  (art, 4, 12 º LRC, redacc 2021).

Nótese que el patrimonio protegido ha sido objeto de reforma por la Ley 8/2021.

  1. La tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado.  (art, 4, 13 º LRC, redacc 2021).

Consulta esta información en Bosch de Barcelona.

Más allá de las medidas personales: La protección patrimonial y sucesoria

Como notario, profesor universitario y especialista en derecho de sucesiones, a menudo observo que, una vez resuelta la vertiente personal y de asistencia, la principal inquietud de las familias radica en la esfera económica. Garantizar el sustento y la calidad de vida de un ser querido vulnerable requiere de figuras jurídicas precisas. Como expertos notarios en medidas de protección de familiares con discapacidad en Barcelona, ofrecemos soluciones a medida que trascienden las medidas de apoyo básicas.

El Patrimonio Protegido de las Personas con Discapacidad

Una de las herramientas más potentes y eficaces de nuestro ordenamiento es el patrimonio protegido para la discapacidad. Esta figura legal permite crear un fondo o masa patrimonial (que puede incluir dinero en efectivo, productos financieros o bienes inmuebles) que queda inmediata y legalmente vinculado a la satisfacción de las necesidades vitales del beneficiario.

Constituir este patrimonio en nuestra notaría no solo asegura una administración blindada y transparente, sino que también otorga considerables beneficios fiscales. Las aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad permiten importantes deducciones en la declaración del IRPF para los familiares directos que las realizan. Nuestro equipo se encarga de redactar detalladamente las reglas de administración de estos bienes para evitar cualquier injerencia externa y garantizar que el capital cumpla su fin tuitivo.

Planificación sucesoria: Recibir una herencia con discapacidad

La redacción del testamento es, probablemente, el acto de previsión más importante que unos padres pueden hacer. Recibir una herencia con discapacidad sin una planificación previa puede derivar en graves complicaciones administrativas y fiscales. En España y, particularmente, en el derecho civil catalán, disponemos de mecanismos extraordinarios para blindar el patrimonio heredado.

Mediante el testamento, podemos articular herramientas como la sustitución fideicomisaria, que permite que el hijo reciba los bienes para su uso y disfrute, garantizando que el remanente pase a sus hermanos u otros herederos en el futuro, protegiendo así el patrimonio familiar. Asimismo, es posible designar a un administrador patrimonial o un albacea para que se ocupe exclusivamente de gestionar la herencia de la persona vulnerable, independientemente de quién sea su asistente o curador legal.

El Poder Notarial para Persona con Discapacidad y operaciones inmobiliarias

La prevención también abarca el ámbito de la representación. Un poder notarial para persona con discapacidad (o un poder preventivo otorgado antes de la pérdida de capacidad cognitiva) es esencial para agilizar trámites bancarios o administrativos.

Además, mi experiencia en transacciones inmobiliarias internacionales me permite asesorar a familias (tanto locales como extranjeras afincadas en España) en la adquisición de viviendas adaptadas. Comprar o vender un inmueble donde reside una persona con necesidades de apoyo requiere autorizaciones y salvaguardias específicas que, desde la Notaría Bosch, gestionamos con total rigor y agilidad.

Proteger el futuro de los suyos es una responsabilidad que no debe postergarse. Le invito a concertar una cita en nuestra notaría en Barcelona; analizaremos su situación familiar con empatía y confidencialidad para diseñar la estructura jurídica que garantice su máxima tranquilidad.