La importancia de redactar bien los contratos

En este post analizamos la importancia de redactar bien los contratos. En el caso concreto un convenio regulador notarial entre dos esposos -Antonio y Berta- en crisis matrimonial. 

Don Antonio y Doña Berta contraen matrimonio en 1995. Por imperativo legal  su matrimonio se contrae con aplicación del régimen económico de gananciales. Durante el matrimonio constituyen la entidad Macibi Restauración SL (en adelante, MAC SL), que gestiona dos franquicias de McDonald’s y cuenta con más de 100 trabajadores.

El 5 de marzo de 2015, en una situación de crisis matrimonial,  ambos acuden al notario para realizar una confesión de privaticidad respecto de las participaciones de la sociedad limitada. También firman un convenio regulador de un posible divorcio. Los pacto en esencia son: 

– Dª. Berta seguiría percibiendo la nómina de 3.400 euros mensuales siempre que se mantengan las dos franquicias,  y la mitad si solo se mantiene una. Además  conservara el vehículo de empresa, que una vez pagado le sería donado, y el teléfono móvil.

– D. Antonio a título personal le haría entrega de 500 euros mensuales durante 5 años en concepto de pensión compensatoria.

– D. Antonio se comprometía a abonar 6.000 euros cada mes de agosto durante 5 años.

El 16 de octubre de 2016  doña Berta fue despedida de su trabajo en la sociedad. Interpone una demanda ante la jurisdicción social y solicita una indemnización de 65.000 Euros.

También interpone demanda de divorcio y solicita los 3.400 Euros que el convenio regulador pactado le reconocía. El Juez le concede esta solicitud en la sentencia frente al marido que se opone.  Berta apela la sentencia y a pesar de no haber demandado  a la sociedad pide que se la condene. La Audiencia condena a la sociedad MAC SL a seguir pagando caso de no hacerlo el marido y en los términos convenidos en  el convenio regulador pactado ante notario. 

Don Antonio interpone un recurso de casación. Básicamente, el motivo más importante es que MAC SL no fue parte en el juicio, y se invoca  la vulneración del artículo 24 de la CE que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva. El Tribunal Supremo  considera que no puede serle exigible a la sociedad MAC SL el pago de los 3.400 €; primero por no haber sido demandado en dicho proceso y, en segundo lugar, porque el firmante del convenio fue D. Antonio, en nombre propio, por lo que el pacto -por el que debía pagar 3.400 euros mensuales a Dª. Berta- solo le vincula a él.

La conclusión parece clara. Berta debía haber exigido que el convenio regulador lo firmara o al menos vinculará a la sociedad MAC SL de su marido.