
En la Notaría de Barcelona, nuestra labor como notarios trasciende la mera formalización de documentos; somos actores clave en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Esta responsabilidad es ineludible y fundamental para la integridad de nuestro sistema económico. En este artículo te vamos a explicar cual las obligaciones del notario en la lucha contra el blanqueo de capitales.
El notario como sujeto obligado:
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBCFT) , nos designa expresamente como sujetos obligados (Artículo 2.1, apartado ñ). Esta condición implica una serie de deberes rigurosos para evitar que los negocios jurídicos que autorizamos sean utilizados con fines ilícitos.
Nuestras principales obligaciones (KYC – Know Your Client):
- Identificación formal: Debemos identificar a todas las personas físicas o jurídicas que pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualquier operación. Esto incluye la obtención de documentos fehacientes de identificación. No se mantienen relaciones de negocio con personas no identificadas.
- Identificación del titular real: Es crucial identificar a la persona o personas físicas que en último término poseen o controlan más del 25% del capital o los derechos de voto de una persona jurídica, o que ejercen el control por otros medios. Esta obligación es clave para desvelar quién se beneficia o controla realmente la operación. Los notarios tenemos un papel fundamental en la alimentación de la Base de Datos de Titularidad Real (BDTR).
- Propósito e índole de la relación de negocios: Debemos obtener información sobre el propósito y la naturaleza prevista de la relación de negocios, y verificar razonablemente la veracidad de esta información.
- Seguimiento continuo: Realizamos un seguimiento constante de la relación de negocios para garantizar que las operaciones coincidan con el conocimiento que tenemos del cliente, su actividad empresarial y su perfil de riesgo, incluyendo el origen de los fondos.
Medidas adicionales:
- Diligencia debida reforzada: Aplicamos medidas más estrictas en situaciones de mayor riesgo, como operaciones con personas con responsabilidad pública (PRP) o con países de riesgo.
- Comunicación de operaciones sospechosas: Debemos comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) cualquier hecho u operación, incluso la tentativa, si existe indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
- Conservación de documentos: Mantenemos la documentación que acredite la aplicación de las medidas de diligencia debida y el examen especial de operaciones durante un mínimo de diez años.
- Control interno: Establecemos políticas y procedimientos internos, incluyendo un Manual de Prevención, para gestionar los riesgos y cumplir con nuestras obligaciones.
Cuando intervenimos en la constitución de un depósito, especialmente si son cantidades significativas o si las partes o la operación presentan factores de riesgo, todas estas obligaciones se activan plenamente. El origen y destino de los fondos, la identidad de los depositantes y beneficiarios, y la coherencia de la operación con el perfil de los clientes son objeto de un escrutinio riguroso.
En Notaría Bosch, estamos comprometidos con la transparencia y la legalidad, contribuyendo activamente a la integridad del sistema económico y financiero.

Equipo de profesionales de la Notaría Bosch de Barcelona.
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