Como explicamos en el artículo anterior , las participaciones privilegiadas son aquellas participaciones de una sociedad que pueden atribuir derechos adicionales más favorables a los que tienen atribuidas las participaciones ordinarias. En este artículo les explicaremos que esos derechos adicionales pueden ser derechos políticos o económicos.
Derechos políticos
Los derechos políticos pueden consistir, por ejemplo, en conceder más de un voto a una participación, o en conceder el derecho de voto privilegiado (plural) para determinados acuerdos sociales, de tal forma que, con el solo voto favorable de tales participaciones sociales, se alcancen las mayorías legales o estatutarias requeridas para la adopción de ciertos acuerdos.
Derechos económicos
Son aquellos derechos que afectan al dividendo o la cuota de liquidación. Se pueden configurar como que dan un derecho prioritario para el reembolso de la cuota respecto a las ordinarias o bien un derecho a una cuota superior en el reparto. También se pueden configurar para situaciones concretas como ampliaciones, reducciones de capital (320 LSC) o disolución de la sociedad. Ejemplos de derechos económicos :
- Cobro de un dividendo preferente si la empresa tiene beneficios. El artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (de ahora en adelante LSC) establece que, en estos casos, las demás participaciones no podrán recibir dividendos mientras no se haya satisfecho el dividendo privilegiado. Además, en los Estatutos se deberán establecer las consecuencias de la falta de pago total o parcial del dividendo preferente, si este tiene o no carácter acumulativo en relación a los dividendos no satisfechos, así como los eventuales derechos de los titulares de estas participaciones o acciones privilegiadas en relación a los dividendos que puedan corresponder a las demás.
- Establecer un dividendo preferente fijo y, para el caso que no se pueda satisfacer en el ejercicio, acumularlo para ejercicios posteriores.
- Fijar un porcentaje de beneficios repartibles para distribuirlos únicamente entre unas participaciones determinadas.
- Establecer un porcentaje de dividendos a unas participaciones concretas respecto a las ganancias de un mismo ejercicio, sin acumulación en los posteriores.
- Dar derecho prioritario para el reembolso de la cuota respecto a las ordinarias o a un derecho superior en el reparto.
¿Existe alguna limitación en la creación de las participaciones privilegiadas?
El artículo 96 LCS establece que en cuanto a materias de privilegio, existen una serie de limitaciones:
- No se pueden crear participaciones con derecho a percibir un interés. Esto significa que el uso de esta figura no puede transformar las participaciones de un instrumento de renta variable a un instrumento de renta fija.
- No se pueden emitir participaciones que alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de preferencia.
Además, si pueden afectar los derechos individuales de los socios y atañe el contenido del derecho de participar en el reparto de ganancias sociales, tendrá que haber consentimiento de todos los socios afectados, ya que en caso contrario el Registrador podría negarse a inscribir el acuerdo de creación de las participaciones privilegiadas.
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