Reagrupación familiar. Familia reagrupada.

La reagrupación familiar es un derecho fundamental reconocido a los extranjeros residentes legalmente en España, que les permite reunir consigo a determinados parientes en el país de acogida.

Su finalidad es salvaguardar el derecho inherente de todo ser humano a una vida en familia y facilitar la integración del extranjero en la sociedad española, contribuyendo a su estabilidad sociocultural.

Aspectos clave de la Reagrupación Familiar

Estos son las principales aspectos que se deben conocer de la Reagrupación Familiar:

  1. Definición y Finalidad. La reagrupación familiar se define como el derecho de los extranjeros residentes a mantener la unidad de su familia, permitiéndoles reunir en España a ciertos parientes. Es una pieza clave para la integración social y cultural del extranjero.
  2. ¿Quiénes tienen derecho a reagrupar?. Tienen derecho a reagrupar los nacionales de terceros Estados que residen legalmente en España.
  3. ¿Quiénes NO pueden reagrupar? No pueden reagrupar:
    1. Los nacionales de terceros Estados que se encuentren en situación irregular.
    2. Aquellos que estén en situación de estancia de corta duración, ya que es una permanencia no superior a 90 días y su provisionalidad hace inviable la reagrupación.
  4. Regímenes Jurídicos de la Reagrupación Familiar. Aunque es un derecho básico, la reagrupación familiar tiene distintas limitaciones según la nacionalidad de quien la ejerce:
    1. Nacionales Comunitarios (UE, EEE, Suiza): Se rigen por el RD 240/2007 sobre entrada y permanencia de nacionales de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
    2. Nacionales de Tercer Estado: La legislación aplicable es la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Miembros de la Familia Reagrupable

Aplicable a nacionales de tercer Estado, La LO 4/2000 y el RD 1155/2024 especifican los familiares que pueden ser reagrupados:

    1. Cónyuge o Pareja con relación análoga a la conyugal:
      1. Cónyuge mayor de 18 años, siempre que no esté separado de hecho ni de derecho, y el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
      2. Persona que mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, debidamente acreditada, y que cumpla los requisitos de edad (mínimo 18 años) y prueba del vínculo. La estabilidad se prueba con 1 año de convivencia continuada o descendencia en común. No se puede reagrupar a más de un cónyuge en casos de poligamia, aunque la ley personal lo admita.
    2. Descendientes (Hijos):
      1. Hijos propios o del cónyuge/pareja, menores de 18 años en el momento de la solicitud, o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.
      2. Hijos adoptivos, siempre que la adopción sea válida y produzca efectos en España. Si los hijos no son comunes a ambos cónyuges/parejas, se exige que el reagrupante tenga la patria potestad o la custodia exclusiva, o el consentimiento del otro progenitor para su residencia en España.
      3. Representados: Personas legalmente representadas por el reagrupante, que sean menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad que requiera apoyo o no sean capaces de proveer a sus propias necesidades. La representación debe surgir de un «acto jurídico» válido y no ser contraria al ordenamiento español.
    3. Ascendientes (Padres):
      1. Ascendientes en primer grado del reagrupante o de su cónyuge/pareja.
      2. Deben ser mayores de 65 años. Excepcionalmente, pueden ser menores de 65 años si concurren razones humanitarias.
      3. Deben estar a cargo del reagrupante, lo que implica una dependencia económica o física real, estable y sostenida en el tiempo, acreditada con medios económicos y patrimonio según cuantías específicas.
    4. Cuidador de la persona reagrupante: Un hijo o hija mayor de edad que vaya a ejercer de cuidador de una persona reagrupante con algún grado de dependencia.

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