
La planificación del reparto del patrimonio tras el fallecimiento es una preocupación común, especialmente en matrimonios consolidados o parejas sin hijos. En España, muchas personas se preguntan si pueden dejar toda su herencia al cónyuge. La respuesta es compleja y depende del régimen legal vigente, la existencia de herederos forzosos y la redacción de un testamento claro y jurídicamente válido. En este artículo vamos a explicar si es posible dejar toda la herencia al cónyuge.
Índice de contenidos
- 1 Marco legal: la herencia en el sistema español
- 2 ¿Qué es la legítima y cómo afecta al cónyuge?
- 3 El usufructo del cónyuge viudo
- 4 ¿Qué ocurre si no hay hijos ni padres?
- 5 Parejas no casadas: ¿qué derechos tienen?
- 6 ¿Cómo estructurar un testamento para proteger al cónyuge?
- 7 ¿Qué pasa si no se hace testamento?
- 8 ¿Y si se quiere desheredar a los hijos?
Marco legal: la herencia en el sistema español
España cuenta con una normativa sucesoria que reconoce la existencia de herederos forzosos o «legitimarios«. Estos son aquellos que tienen derecho, por ley, a recibir una parte mínima del caudal hereditario. En la mayoría de comunidades autónomas (salvo algunas con derecho civil propio como Navarra, País Vasco o Cataluña), los herederos forzosos son:
- Los hijos y descendientes
- En su ausencia, los padres y ascendientes
- En algunos casos, el cónyuge viudo, aunque con derechos diferentes
Esto significa que, incluso con testamento, no se puede disponer libremente de toda la herencia si existen legitimarios. En términos generales, dos tercios del patrimonio están protegidos para estos herederos.
¿Qué es la legítima y cómo afecta al cónyuge?
La legítima es la parte de la herencia que está reservada por ley a los herederos forzosos. En muchas comunidades autónomas, como en el Derecho Común (que rige en la mayor parte de España), la legítima se distribuye así:
- Un tercio: legítima estricta (repartida entre los hijos por igual).
- Un tercio: mejora (el testador puede favorecer a uno o varios hijos).
- Un tercio: de libre disposición (puede destinarse al cónyuge u otra persona).
Esto limita las posibilidades de dejar toda la herencia al cónyuge si hay hijos. No obstante, sí es posible que el cónyuge acceda al usufructo del tercio de mejora o, incluso, del total de los bienes si así se estructura el testamento.
El usufructo del cónyuge viudo
Cuando hay descendientes, el cónyuge no hereda en propiedad parte de la herencia, pero puede recibir el usufructo del tercio de mejora. Esto le permite utilizar y disfrutar esos bienes, aunque no pueda venderlos ni disponer libremente de ellos. Para proteger aún más al cónyuge, el testador puede adjudicarle el usufructo universal de toda la herencia, compensando a los demás herederos con pagos o adjudicaciones específicas.
En comunidades como Cataluña, el cónyuge viudo tiene derecho al cuarto viudal, si no ha recibido una porción suficiente de la herencia, además de los derechos de habitación y alimentos, lo que refuerza su protección.
¿Qué ocurre si no hay hijos ni padres?
Cuando no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo puede convertirse en heredero universal. En este caso, sí es perfectamente posible dejarle toda la herencia, mediante un testamento bien redactado. Si no se hace testamento, el cónyuge tendrá derechos sucesorios conforme al orden legal, pero podría tener que compartir la herencia con otros familiares del fallecido, como hermanos o sobrinos.
Parejas no casadas: ¿qué derechos tienen?
Las parejas de hecho o no casadas no tienen los mismos derechos sucesorios que los matrimonios. Salvo que se establezca algo en el testamento, la ley no reconoce al conviviente como heredero forzoso ni voluntario. Por ello, si se desea que una pareja no casada reciba la totalidad o parte de la herencia, es imprescindible otorgar testamento.
En comunidades autónomas como Cataluña, sí existen disposiciones específicas para parejas de hecho registradas, pero es crucial revisar el marco legal vigente en cada caso.
¿Cómo estructurar un testamento para proteger al cónyuge?
El testamento es la herramienta esencial para garantizar que el cónyuge quede protegido. Algunas fórmulas comunes incluyen:
- Nombramiento como usufructuario universal de todos los bienes.
- Legado de bienes concretos, como la vivienda habitual.
- Asignación del tercio de libre disposición y de mejora.
- Sustitución vulgar o fideicomiso a favor del cónyuge.
Además, se puede incluir una cláusula de conmutación del usufructo por bienes concretos, dinero o participación en sociedades, lo que facilita acuerdos posteriores con otros herederos (Ver usufructo).
Según información recabada por la Notaría Bosch de Barcelona, la correcta redacción del testamento y la inclusión de cláusulas personalizadas puede marcar la diferencia entre una sucesión pacífica o un conflicto familiar.
¿Qué pasa si no se hace testamento?
En caso de fallecimiento sin testamento, la ley establece el orden de sucesión intestada. Si hay hijos, ellos heredan la totalidad, aunque el cónyuge viudo mantiene el usufructo de un tercio. Si no hay hijos pero sí padres, estos heredan, y el cónyuge obtiene el usufructo de la mitad. Solo si no existen ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo hereda todo.
Por tanto, hacer testamento permite ejercer mayor control sobre el destino de los bienes y garantizar la protección del cónyuge, especialmente en matrimonios sin descendencia o en situaciones patrimoniales complejas.
¿Y si se quiere desheredar a los hijos?
La desheredación en España está regulada y solo es posible por causas muy específicas (maltrato, negación de alimentos, entre otras). Aun así, es una vía complicada y conlleva riesgos de impugnación. En la mayoría de casos, se recomienda buscar alternativas como legar bienes al cónyuge o asignar el usufructo universal, sin necesidad de recurrir a la desheredación.
Dejar toda la herencia al cónyuge es posible, pero depende del contexto familiar y del régimen jurídico aplicable. Si existen herederos forzosos (como hijos o padres), se deben respetar sus derechos, aunque existen mecanismos legales que permiten proteger al cónyuge viudo de forma amplia.
La clave está en planificar con anticipación, comprender los derechos implicados y redactar un testamento que refleje fielmente los deseos del testador. Para más información, no dude en contactar con nuestra notaría en Barcelona.

Equipo de profesionales de la Notaría Bosch de Barcelona.

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