Cada vez son más frecuentes los depósitos notariales de las cantidades entregadas en concepto de arras en el mercado inmobiliario. Hasta  junio de 2020 estas actas tributaban, la resolución a la consulta vinculante de la Direcció General de Tributs de la Generalitat de Cataluña  de 3/07/2017 lo dijo claramente. Sin embargo, la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente ha reformado el ITPyAJD con el siguiente artículo

Artículo 94. Bonificación de los actos notariales en que se formalizan los depósitos de arras penitenciales y demás documentos notariales que se puedan otorgar para su cancelación registral.

Gozan de una bonificación del 100 % de la cuota gradual del impuesto sobre actos jurídicos documentados los instrumentos públicos notariales en los que se formalicen los depósitos de arras penitenciales a que se refiere el artículo 621-8 del Código civil de Cataluña, así como el resto de documentos notariales que puedan otorgarse para su cancelación registral.

Aclaremos sin embargo:

1.- Son arras penitenciales. Las arras confirmatorias así como las arras penales no tienen acceso al Registro de la Propiedad y por lo tanto, aunque se otorguen ante notario no son inscribibles y no están sujetas al IAJD.

2.- Es un supuesto de bonificación. Se parte -en consecuencia- de la sujeción al AJD pero se bonifica al 100 %. No es un supuesto de exención del IAJD.

3.- Son arras que se formalizan en una escritura pública o en una escritura de elevación de documento privado. No se pueden formalizar por medio de póliza mercantil, ni por medio de acta.

4.- Afecta también a todos los documentos notariales que puedan otorgarse para la cancelación de las arras. Puede ser una escritura de cancelación de las arras o un acta de notoriedad cancelatoria.

Si necesita saber más sobre las arras en nuestra Notaría de Barcelona lo puede solicitar.