¿Qué implica la Aceptación de una herencia?
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Te explicaremos con detalle que documentación que se tiene que aportar a la notaría para poder realizar una escritura notarial de Aceptación de herencia.
Como notarios con más de 30 años de experiencia, en la Notaría Bosch de Barcelona te podemos ofrecer un servicio adecuado a tus necesidades e informarte de todos los aspectos relacionados con este tipo de escritura pública notarial.
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Documentos necesarios para Aceptar una Herencia
Te ofrecemos una relación completa de todos los documentos necesarios para realizar una aceptación de herencia.
1- Documentos identificativos de los herederos y legatarios
Para realizar la aceptación de herencia serán necesarios los Documentos Nacionales de Identidad (N.I.E o pasaporte en su caso) de todos los herederos y legatarios del causante, así como sus datos personales: estado civil, profesión y dirección actual. Además, es recomendable contar con un certificado de empadronamiento actualizado que acredite su residencia, especialmente si alguno de ellos reside en el extranjero. En algunos casos, las notarías pueden solicitar también un certificado de antecedentes penales o una declaración de inexistencia de deudas fiscales para verificar la idoneidad de los herederos. Es fundamental que todos los documentos estén en vigor y, si han sido emitidos en otro país, debidamente apostillados y traducidos al español por un traductor jurado. La correcta identificación de los herederos garantiza la seguridad jurídica del proceso y evita posibles impugnaciones en el futuro.
2- Certificado de defunción
El certificado de defunción es el documento oficial que acredita la defunción de un ciudadano. Los Registros Civiles o consulados españoles son quienes se encargan de emitirlo, y contiene los siguientes datos: el nombre completo del fallecido y de sus padres, el estado civil, la nacionalidad, los datos de inscripción de nacimiento, el último domicilio, el día y lugar de defunción y el lugar de enterramiento. Se puede obtener en el Registro Civil o a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Este documento es imprescindible para llevar a cabo cualquier trámite sucesorio, como la obtención del certificado de últimas voluntades o la liquidación del impuesto de sucesiones. Además, en casos de herederos que residen en el extranjero, puede ser necesario su apostillado o legalización para su reconocimiento en otros países. Dependiendo de la comunidad autónoma o del lugar del fallecimiento, el tiempo de expedición puede variar, por lo que se recomienda solicitarlo con antelación para evitar retrasos en la tramitación de la herencia.
3- Certificado de últimas voluntades
El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita cuales son los testamentos, codicilos y pactos sucesorios que realizó el difunto. A través del certificado, los herederos podrán saber dónde se firmó el último testamento, que será el válido, y solicitar en la Notaría pertinente una copia autorizada del mismo. Este documento es de obligada aportación aunque los herederos dispongan de esta información, para garantizar que se realiza la aceptación de herencia con el último testamento otorgado. Se puede obtener al Registro Civil o a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
4- Copia auténtica del testamento
Si no disponen de la copia auténtica del testamento del causante, la tendrán que solicitar a la Notaría donde se otorgó el documento. Para ello, es imprescindible presentar el Certificado de Defunción y el Certificado de Últimas Voluntades, que acreditan la existencia del testamento y la notaría en la que fue registrado. En caso de que el testamento tenga más de 25 años de antigüedad, será necesario contactar con el Colegio de Notarios de Barcelona, que custodia los protocolos notariales antiguos. Además, si el testamento fue otorgado en otra provincia o país, puede ser necesario realizar trámites adicionales, como la legalización o apostillado del documento. En el supuesto de que el testamento no exista o no pueda localizarse, se deberá iniciar un procedimiento de declaración de herederos abintestato ante notario. Es recomendable gestionar esta documentación con antelación para evitar retrasos en la aceptación y partición de la herencia.
5- Escrituras y sus correspondientes recibos de I.B.I (Originales)
Se tendrán que aportar a la Notaría las escrituras de todos los bienes o derechos del causante para poder hacer el inventario.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, más conocido como IBI, es una tasa que tienen que afrontar cada año los propietarios de una vivienda. Sin lugar a dudas, el pago del IBI. es una de las tasas más populares que pueden afectar a la propiedad de un inmueble.
6- Certificados bancarios con los saldos a fecha de defunción, de títulos valores, acciones, cuentas corrientes…
Se tendrán que solicitar los certificados bancarios con los saldos a fecha de defunción de cuentas corrientes, acciones, títulos valores… a todas las entidades bancarias con las que el difunto tenía relación. Cada entidad bancaria tiene su propio procedimiento, pero normalmente para acceder a esta información le requerirán el Certificado de defunción, el Certificado de últimas voluntades y la copia auténtica del testamento.
7- En caso de vehículos, permiso de circulación y valoración según la Generalitat
8- Gastos de entierro y funeral y de última voluntad
Se tendrá que aportar una factura de los gastos de entierro y funeral y de última voluntad solamente en aquellos casos en que el difunto no estuviera cubierto por un seguro.
9- Deudas dejadas por el causante
Se tendrán que aportar a la Notaría todas las deudas que tuviera el causante en el momento de su defunción, que podrán ser préstamos, el I.B.I, la declaración de la renta…
Documentación adicional para realizar la herencia si el fallecido no hubiera hecho testamento
10- Libro de familia del fallecido.
11- DN. del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento.
12- Datos personales de dos testigos
Deben ser mayores de edad, que hubieran conocido al fallecido (sin ser familiares), nombre, apellidos, estado civil, dirección y número de D.N.I).
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Conceptos de aceptación de herencia
Certificado de defunción
El certificado de defunción es el documento oficial que acredita la defuncion de un ciudadano. Los Registros Civiles o consulados españoles son quienes se encargan de emitirlo, y contiene los siguientes datos: el nombre completo del fallecido y de sus padres, el estado civil, la nacionalidad, los datos de inscripción de nacimiento, el último domicilio, el día y lugar de defunción y el lugar de enterramiento. (Etiquetas: Aceptación de herencia).Certificado de últimas voluntades
El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita cuales son los testamentos, codicilos y pactos sucesorios que realizó el difunto. A través del certificado, los herederos podrán saber dónde se firmó el último testamento, que será el válido, y solicitar en la Notaría pertinente una copia autorizada del mismo. Este documento es de obligada aportación aunque los herederos dispongan de esta información, para garantizar que se realiza la aceptación de herencia con el último testamento otorgado. (Etiquetas: Aceptación de herencia).Certificados bancarios con los saldos a fecha de defunción
Se tendrán que solicitar los certificados bancarios con los saldos a fecha de defunción de cuentas corrientes, acciones, títulos valores... a todas las entidades bancarias con las que el difunto tenía relación. Cada entidad bancaria tiene su propio procedimento, pero normalmente para acceder a esta información le requerirán el Certificado de defunción, el Certificado de últimas voluntades y la copia auténtica del testamento. Google Maps (Etiquetas: Aceptación de herencia).Comunidad hereditaria
Situación hereditaria que nace con la aceptación de la misma herencia por varios herederos, y finaliza con la partición de esta....BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña (Etiquetas: Herederos,Herencia,Aceptación de Herencia).
Copia auténtica del testamento
Si no disponen de la copia auténtica del testamento del causante, la tendrán que solicitar a la Notaría. Para solicitar una copia auténtica se requiere el Certificado de defunción y el Certificado de últimas voluntades. Si el testamento tiene más de 25 años de antigüedad, tendrán que contactar con el Colegio de Notarios de Barcelona. (Etiquetas: Aceptación de herencia).D.N.I del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento.
Solamente será necesario aportarlo en los casos dónde se abra la sucesión intestada, es decir, en los que el difunto no haya otorgado testamento. Google Maps (Etiquetas: Aceptación de herencia).Deudas dejadas por el causante
Se tendrán que aportar a la Notaría todas las deudas que tuviera el causante en el momento de su defunción, que podrán ser préstamos, el I.B.I, la declaración de la renta... Google Maps (Etiquetas: Aceptación de herencia).Documentos identificativos de los herederos y legatarios
Los Documentos Nacionales de Identidad ( N.I.E o pasaporte en su caso) de todos los herederos y legatarios del causante, así como sus datos personales: estado civil, profesión y dirección actual. Google Maps (Etiquetas: Aceptación de herencia).Dos testigos
En los casos dónde se abra la sucesión intestada, es decir, en los que el difunto no haya otorgado testamento, se requerirán dos testigos mayores de edad que hubieran conocido al fallecido (sin poder ser familiares). Se requerirán sus datos personales: nombre, apellidos, estado civil, dirección y número de D.N.I. Igualmente, tendrán que asistir a la Notaría para firmar el acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato. Google Maps (Etiquetas: Aceptación de herencia).Escrituras y sus correspondientes recibos de I.B.I
Se tendrán que aportar a la Notaría las escrituras de todos los bienes o derechos del causante para poder hacer el inventario. Google Maps (Etiquetas: Aceptación de herencia).Gastos de entierro y funeral y de última enfermedad
Se tendrá que aportar una factura de los gastos de entierro y funeral y de última voluntad solamente en aquellos casos en que el difunto no estuviera cubierto por un seguro. Google Maps (Etiquetas: Aceptación de herencia).Libro de família del fallecido
Solamente será necesario aportarlo en los casos dónde se abra la sucesión intestada, es decir, en los que el difunto no haya otorgado testamento. Google Maps (Etiquetas: Aceptación de herencia).Permiso de circulación de los vehículos
Carnet de conducir que acredita el tipo de vehículos autorizados. Google Maps (Etiquetas: Aceptación de herencia).Tipos de aceptación de la herencia
La aceptación puede ser pura y simple, o puede quedar limitada a beneficio de inventario. ...BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña (Etiquetas: Herencia,Herederos,Aceptación de Herencia).
¿Cuánto tiempo tengo para aceptar una herencia?
El plazo para aceptar una herencia varía según la legislación de cada país, pero generalmente es de 30 a 90 días desde que se tiene conocimiento del fallecimiento. En algunos casos, este plazo puede extenderse si hay circunstancias excepcionales o si se ha solicitado una prórroga judicial. (Etiquetas: Aceptación de herencia).¿Es necesario formalizar la aceptación de herencia ante notario?
En la mayoría de los casos, la aceptación de herencia debe formalizarse ante notario, especialmente si incluye bienes inmuebles o cuando hay varios herederos involucrados. El notario se encargará de elaborar la escritura de aceptación de herencia, que servirá para registrar la transferencia de los bienes y para su posterior liquidación en el Registro de la Propiedad si es necesario. (Etiquetas: Aceptación de herencia).¿Puedo aceptar una herencia si tiene deudas?
Sí, puedes aceptar una herencia que incluya deudas, pero es importante saber que al aceptar, también asumes la responsabilidad de liquidarlas. Para proteger tu patrimonio personal, puedes optar por la aceptación a beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad únicamente a los bienes heredados, evitando que las deudas afecten tus bienes propios. (Etiquetas: Aceptación de herencia).¿Puedo renunciar a una herencia después de haberla aceptado?
No, una vez que has aceptado una herencia, ya sea de forma tácita o expresa, no puedes renunciar a ella. La aceptación es irrevocable y vinculante, lo que significa que tendrás que asumir todas las obligaciones, tanto bienes como deudas. Por eso es crucial evaluar cuidadosamente la situación antes de aceptar. (Etiquetas: Aceptación de herencia).¿Qué debo hacer antes de aceptar una herencia?
Antes de aceptar una herencia, es recomendable obtener un inventario detallado de los bienes y deudas del difunto para evaluar si es conveniente aceptarla. También puede ser útil consultar a un abogado especializado en herencias para que te asesore sobre las implicaciones legales y fiscales, y para determinar si es más conveniente aceptar a beneficio de inventario o pura y simplemente. (Etiquetas: Aceptación de herencia).¿Qué es la aceptación de herencia?
La aceptación de herencia es el acto mediante el cual un heredero manifiesta su voluntad de recibir los bienes, derechos y obligaciones que le corresponden de la herencia de una persona fallecida. Este proceso puede ser tácito o expreso, y una vez aceptada, el heredero asume tanto los activos como las deudas que pudiera tener el difunto. (Etiquetas: Aceptación de herencia).¿Qué ocurre si no acepto la herencia?
Si decides no aceptar la herencia, puedes renunciar a ella. En ese caso, se entenderá que no has participado en la sucesión y, por tanto, no recibirás ni los bienes ni las deudas. En algunas jurisdicciones, el silencio prolongado puede interpretarse como una renuncia tácita, por lo que es importante manifestar tu decisión dentro de los plazos legales. (Etiquetas: Aceptación de herencia).¿Qué pasa si acepto la herencia de forma pura y simple?
Si aceptas una herencia de forma pura y simple, te conviertes en responsable de todas las obligaciones del difunto, incluidas sus deudas. Esto significa que podrías tener que utilizar tu propio patrimonio para saldar cualquier deuda que exceda el valor de los bienes heredados, lo que conlleva un riesgo financiero importante si la herencia no es solvente. (Etiquetas: Aceptación de herencia).Preguntas frecuentes de Aceptación de herencia
El plazo para aceptar una herencia varía según la legislación de cada país, pero generalmente es de 30 a 90 días desde que se tiene conocimiento del fallecimiento. En algunos casos, este plazo puede extenderse si hay circunstancias excepcionales o si se ha solicitado una prórroga judicial.
En la mayoría de los casos, la aceptación de herencia debe formalizarse ante notario, especialmente si incluye bienes inmuebles o cuando hay varios herederos involucrados. El notario se encargará de elaborar la escritura de aceptación de herencia, que servirá para registrar la transferencia de los bienes y para su posterior liquidación en el Registro de la Propiedad si es necesario.
Sí, puedes aceptar una herencia que incluya deudas, pero es importante saber que al aceptar, también asumes la responsabilidad de liquidarlas. Para proteger tu patrimonio personal, puedes optar por la aceptación a beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad únicamente a los bienes heredados, evitando que las deudas afecten tus bienes propios.
No, una vez que has aceptado una herencia, ya sea de forma tácita o expresa, no puedes renunciar a ella. La aceptación es irrevocable y vinculante, lo que significa que tendrás que asumir todas las obligaciones, tanto bienes como deudas. Por eso es crucial evaluar cuidadosamente la situación antes de aceptar.
Antes de aceptar una herencia, es recomendable obtener un inventario detallado de los bienes y deudas del difunto para evaluar si es conveniente aceptarla. También puede ser útil consultar a un abogado especializado en herencias para que te asesore sobre las implicaciones legales y fiscales, y para determinar si es más conveniente aceptar a beneficio de inventario o pura y simplemente.
La aceptación de herencia es el acto mediante el cual un heredero manifiesta su voluntad de recibir los bienes, derechos y obligaciones que le corresponden de la herencia de una persona fallecida. Este proceso puede ser tácito o expreso, y una vez aceptada, el heredero asume tanto los activos como las deudas que pudiera tener el difunto.
Si decides no aceptar la herencia, puedes renunciar a ella. En ese caso, se entenderá que no has participado en la sucesión y, por tanto, no recibirás ni los bienes ni las deudas. En algunas jurisdicciones, el silencio prolongado puede interpretarse como una renuncia tácita, por lo que es importante manifestar tu decisión dentro de los plazos legales.
Si aceptas una herencia de forma pura y simple, te conviertes en responsable de todas las obligaciones del difunto, incluidas sus deudas. Esto significa que podrías tener que utilizar tu propio patrimonio para saldar cualquier deuda que exceda el valor de los bienes heredados, lo que conlleva un riesgo financiero importante si la herencia no es solvente.
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