En nuestro país, existen diferentes formas de hacer testamento, En este artículo vamos a conocer los diferentes tipos de testamentos que hay y explicar cada uno de ellos.
Tipos de Testamentos
La primera clasificación que encontramos entre los tipos de testamentos es la que divide éstos en testamentos comunes y testamentos especiales.
Testamentos Comunes
Los testamentos comunes se dividen en tres clases: ológrafos, abiertos y cerrados.
Testamento Ológrafo
Es aquél que está escrito por el propio testador. Para que tenga validez debe tener los siguientes requisitos:
- Sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
- Tendrá que estar escrito de puño y letra por el testador.
- Debe ir firmado por el propio testador indicando día, mes y año en el que se otorga.
- Si tiene palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, debe darles validez el testador bajo su firma.
- Si el testador sea extranjero puede ser escrito en su idioma natal.
Lo que se recoge en el Artículo 688 del Código Civil
Si el testamento no cumple con la forma y requisitos exigidos en el Código Civil, éste será declarado nulo. Estaríamos ante una sucesión intestada /al no existir testamento por no tener validez).
Este tipo de testamento no es necesario que el testador lo presente ante Notario antes de su fallecimiento. El plazo de llevarlo a cabo es dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento del testador. Siempre se realizará ante Notario y éste será el encargado del acto de protocolización, siempre conforme a la legislación notarial.
El acto de protocolización consiste en adjuntar el documento al protocolo notarial, autorizando a su contenido que cumple con los requisitos legales.
Si se ha hecho un testamento ológrafo se debe presentar ante Notario en los 10 días siguientes a la notificación del fallecimiento.
Testamento Abierto
Es el más utilizado entre los testamentos comunes. En el mismo el testador expresa su última voluntad ante el Notario y queda enterado del contenido del mismo.
Solo se pueden dar 2 casos en los que el testamento abierto se otorga ante un testigo sin presencia de Notario. Los requisitos para que este tipo de testamento sea válido son:
- Señalar lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento.
- Notificar al testador su derecho a leerlo por sí. Después el Notario lo leerá en voz alta para que el testador confirme su voluntad. Si hay conformidad se firmará el documento en el mismo acto.
- Identificación del testador por parte del Notario.
- Hacer constar que el testador tiene la capacidad legal necesaria para otorgar el testamento.
- Además deben acudir 2 testigos al acto del otorgamiento en los siguientes casos:
-Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
-Si el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento. En caso de ser sordo o que no pudiera leer, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.
-Siempre que el testador o Notario lo soliciten.
Hay 2 situaciones especiales en las que se puede hacer testamento sin presencia de Notario
- Peligro inminente de muerte: Cuando el testador se encuentra en peligro de muerte como consecuencia de enfermedad grave, accidente mortal, catástrofe, etc. puede realizarse el testamento ante 5 testigos. Artículo 700 del Código Civil
- Peligro de epidemia: En este caso, será suficiente la intervención de 3 testigos mayores de 16 años. Artículo 701 del Código Civil
Testamento Cerrado
El testador hace testamento sin revelar su última voluntad, declara que ésta se encuentra en el documento que entrega al notario.
Las particularidades de este tipo de testamento son:
- Es por escrito.
- Si está escrito de puño y letra del testador, deberá estar firmado por el mismo al final del documento.
- Si estuviera escrito a máquina o por un tercero, el testador firmará en todas sus hojas y al pie del testamento.
- Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie. En el resto de las hojas lo hará otra persona, manifestando la causa de la imposibilidad.
- Es necesario, antes de la firma «reconocer» las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.
Testamentos Especiales
Los testamentos especiales son aquéllos que se otorgan en situaciones extraordinarias.
Tenemos 3 tipos de testamentos especiales:
Testamento Militar
Es aquel testamento que se realiza ante un Oficial con el rango mínimo de Capitán, por parte de los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste.
Además si el testador estuviera enfermo o herido, podría realizarlo ante el Capellán o el Facultativo que le asista. También podría hacerlo si estuviese en un destacamento, ante el que lo mande, aunque sea subalterno.
Las características de este testamento son:
- Presencia necesaria de 2 testigos
- El testamento caducará a los 4 meses de que el militar hubiese abandonado el servicio o dejado de estar en campaña.
Testamento Marítimo
Es el testamento que se otorga durante un viaje marítimo a bordo de un mercante o un buque de guerra, ante el Capitán o Contador.
Testamento hecho en país extranjero
Cuando el testador se encontrase fuera de España por vacaciones o por residencia en el extranjero, se podrá otorgar testamento siempre según las normas del país donde se encuentre.
Para que este testamento tenga validez en España, no podrá ser otorgado por 2 o más personas. Aunque sí fuera admitida por las normas de país donde se encuentre el testador.
Testamento parroquial
El testamento parroquial, en el contexto de las herencias y el derecho sucesorio, se refiere a los testamentos registrados o administrados por una parroquia. Históricamente, estos documentos eran comunes en comunidades donde la iglesia tenía un papel significativo en asuntos legales y sociales.
El testamento parroquial solía incluir disposiciones para el alma del difunto, como misas y otros ritos, además de la distribución de bienes materiales. Este tipo de testamento permitía a la iglesia local influir en la administración de las últimas voluntades, asegurando el cumplimiento de los deseos espirituales y materiales del fallecido.
Testamento vital
El testamento vital no encaja en la categoría tradicional de los testamentos utilizados para disponer de bienes tras la muerte, se pone aparte como aclaración. En lugar de ello, forma parte de la planificación anticipada de la atención médica y se rige por legislaciones específicas que varían según el país o la región. Aunque comparte el término «testamento», su finalidad es completamente distinta: no se trata de un documento para la distribución de bienes, sino de una declaración que orienta a médicos y familiares sobre las preferencias de tratamiento médico del individuo.
El testamento vital, también conocido como instrucciones previas, voluntades anticipadas o documento de voluntad anticipada, es un documento legal en el que una persona expresa sus deseos sobre los cuidados y tratamientos médicos que desea o no recibir en caso de que, en el futuro, se encuentre en una situación en la que no pueda expresarse por sí misma debido a una enfermedad o incapacidad. A través de este documento, una persona puede establecer sus preferencias en cuanto a intervenciones médicas, tratamientos de soporte vital y otros cuidados de salud, en caso de que no pueda tomar decisiones debido a su estado de salud.
Este tipo de documento es importante porque ayuda a respetar la autonomía del paciente y sus decisiones personales respecto a su salud y bienestar en momentos críticos. Es una herramienta útil para los profesionales de la salud y los familiares, ya que proporciona una guía clara sobre los deseos del paciente en situaciones donde no es posible obtener su consentimiento directo.
Para que tenga validez legal, el testamento vital debe ser realizado de acuerdo con los requisitos legales del lugar donde se vive, que pueden incluir la firma ante testigos, la notarización del documento o su inscripción en registros oficiales destinados a tal fin.
Para el testamento mejor un Notario
El testamento es un documento de gran trascendencia, aunque sea muy sencillo y económico. Es siempre recomendable acudir a un Notario para que nos informe de la legalidad vigente, tanto a nivel nacional como autonómico. El Notario siempre nos va asesorar de manera imparcial para adecuar la voluntad del testador a la ley vigente. No hacer testamento siempre va a suponer acabar en un proceso más largo y de mucho mayor importe económico.
Realizar un inventario de bienes, es uno de los aspectos que presentan más dudas a la hora de realizar un testamento. Los Notarios dejan claro que no es necesario y que solo se debe especificar a quién se dejan los bienes y como se desea repartirlos. Después del fallecimiento será cuando los herederos deben hacer un inventario de los bienes y de las posibles deudas (si las hubiera), para proceder a su reparto.