En la práctica notarial y jurídica, es sumamente común ver a dos emprendedores constituir una sociedad con una participación idéntica: el famoso 50/50. Aunque nace de un espíritu de igualdad y confianza mutua, desde el punto de vista del derecho societario, esta estructura es lo que denominamos una «cláusula bomba».
1. El Problema: El «Deadlock» o Parálisis Societaria
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) exige mayorías para la toma de decisiones. En una sociedad donde dos socios tienen exactamente la mitad de los votos, cualquier discrepancia mínima se traduce en un bloqueo absoluto. Si no hay acuerdo, la sociedad no puede aprobar cuentas, no puede nombrar administradores y, en última instancia, se ve abocada a una causa de disolución por paralización de los órganos sociales.
Es el caso de Don Numerio y Doña Seguranda, quienes, a pesar de su brillante plan de negocio, se enfrentan al abismo si no prevén cómo resolver sus futuros desacuerdos.
2. El Pacto de Socios como Escudo
Para evitar que el conflicto acabe en los juzgados (con el coste y tiempo que ello implica), es imperativo firmar un Pacto de Socios que regule las cláusulas de salida o de desbloqueo, como las conocidas como Shotgun clauses (donde un socio ofrece comprar al otro o ser comprado al mismo precio).
3. La Solución Clave: La Conciliación Notarial
Más allá de las cláusulas de compraventa, la figura que está revolucionando la resolución de conflictos societarios es la Conciliación Notarial.
En lugar de acudir a una mediación privada que a veces carece de «músculo» jurídico, o a un arbitraje costoso, el Pacto de Socios debe establecer la obligación de someterse a una conciliación ante Notario.
¿Por qué la Conciliación Notarial es superior?
- Rapidez y Proximidad: El Notario, como funcionario público y experto en derecho, puede intervenir de forma inmediata ante un bloqueo.
- Título Ejecutivo: Esta es la ventaja definitiva. Según la normativa vigente, si las partes alcanzan un acuerdo en el acta de conciliación ante Notario, ese documento tiene valor de título ejecutivo.
- Eficacia: Esto significa que, si uno de los socios incumple lo acordado ante el Notario para desbloquear la sociedad, el otro puede acudir directamente a la ejecución judicial, exactamente igual que si tuviera una sentencia firme o un laudo arbitral, pero habiendo obtenido la solución en cuestión de días.
4. Recomendación del Experto
Si vas a constituir una sociedad al 50% con un socio, no te limites a los estatutos estándar. Debes incluir en tu Pacto de Socios una cláusula de resolución de conflictos que establezca:
- La obligación de comunicación fehaciente del conflicto.
- Un periodo breve de negociación de buena fe.
- La sumisión obligatoria a la Conciliación Notarial como paso previo a cualquier acción judicial.
La estabilidad de una empresa no depende solo de sus ventas, sino de su gobernanza. No permitas que una estructura 50/50 sea el fin de tu proyecto. La Conciliación Notarial es la herramienta más ágil, económica y segura para transformar un bloqueo en una oportunidad de continuidad.

Antonio Bosch Carrera. Notario en Notaría Bosch Barcelona desde 1.991. Profesor de la UIC Barcelona desde el año 2000. Mediador certificado, especialista en conciliación notarial.

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