Póliza de Lease-back y Rent-back
El lease-back y el rent-back son operaciones de financiación que permiten a una empresa obtener liquidez vendiendo un bien y continuar utilizándolo mediante un arrendamiento posterior. Cuando se formalizan ante notario, la operación gana fecha fehaciente y fuerza ejecutiva. En nuestra notaría intervenimos estas operaciones y asesoramos a las partes para que queden correctamente documentadas. Forman parte de nuestros servicios relacionados con pólizas.
¿Qué son el lease-back y el rent-back?
El lease-back, o arrendamiento financiero retroactivo, consiste en que el propietario de un bien —mueble o inmueble— lo vende a una sociedad de leasing para obtener liquidez y, a continuación, suscribe sobre ese mismo bien un contrato de arrendamiento financiero. De este modo, la empresa sigue utilizando el bien y, al término del contrato, suele disponer de una opción de compra para recuperarlo.
El rent-back parte de una idea similar: una empresa vende sus bienes a una entidad financiera, que después se los arrienda a la propia empresa vendedora para que pueda continuar haciendo uso de ellos. La diferencia está en la fórmula de arrendamiento posterior y en la finalidad de adquisición.
En ambos casos, el objetivo es transformar un activo en liquidez sin renunciar a su uso, lo que resulta útil para empresas que necesitan financiación pero quieren seguir disponiendo de sus bienes productivos.
La operación combina, por tanto, una compraventa y un arrendamiento posterior, próximo al leasing en el lease-back y al renting en el rent-back.
¿Por qué formalizarlo ante notario?
La intervención notarial otorga a la operación una fecha fehaciente y acredita la identidad y la capacidad de quienes la firman. Esto aporta certeza sobre cuándo y entre quiénes se ha celebrado el contrato, un aspecto especialmente relevante cuando interviene una entidad financiera.
El documento intervenido por notario adquiere fuerza ejecutiva. En caso de incumplimiento, permite acudir a la vía judicial por un procedimiento más ágil que el que correspondería a un documento privado, lo que refuerza la seguridad de toda la operación.
El documento notarial constituye además una prueba sólida del contenido de lo pactado, reduciendo el margen de discusión sobre la compraventa, el arrendamiento posterior y, en su caso, la opción de compra.
Por último, el notario presta un asesoramiento imparcial: informa a los intervinientes del alcance y las consecuencias de lo que firman, velando por que el consentimiento se preste de forma libre e informada.
Cómo le ayudamos en nuestra notaría
Acompañamos tanto a la empresa que vende y sigue utilizando el bien como a la entidad financiera en la formalización de la operación, comprobando que reúne los requisitos necesarios para su validez y eficacia.
Antes de la firma verificamos los aspectos esenciales de la intervención:
- La identidad de los intervinientes y la suficiencia de sus facultades de representación.
- La capacidad de las partes para obligarse en los términos pactados.
- La claridad de las condiciones de la compraventa y del arrendamiento posterior recogidas en el documento.
Coordinamos la firma con la entidad financiera para que el proceso sea ágil y se ajuste a los plazos que la operación requiere, manteniendo en todo momento el rigor propio de la función notarial.
Si su empresa está valorando una operación de lease-back o rent-back, le ayudamos a que quede correctamente formalizada y dotada de plena seguridad jurídica.
¿Necesita formalizar una operación de lease-back o rent-back?
En nuestra notaría le asesoramos y gestionamos la operación con la seguridad jurídica que su empresa necesita.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el lease-back?
Es la operación por la que el propietario de un bien lo vende a una sociedad de leasing para obtener liquidez y, a continuación, lo arrienda mediante un contrato de arrendamiento financiero, normalmente con opción de compra final.
¿Qué es el rent-back?
Es la operación por la que una empresa vende sus bienes a una entidad financiera, que después se los arrienda a la misma empresa vendedora para que pueda seguir utilizándolos.
¿En qué se diferencian el lease-back y el rent-back?
El lease-back se articula a través de un arrendamiento financiero con vocación de adquisición final, mientras que el rent-back se basa en un arrendamiento de uso, sin que la compra sea el objetivo principal.
¿Es obligatorio formalizarlo ante notario?
No siempre es un requisito legal, pero es habitual hacerlo porque la intervención notarial dota a la operación de fecha fehaciente y fuerza ejecutiva, lo que refuerza la seguridad jurídica de las partes.
¿Cuánto cuesta formalizar una operación de lease-back o rent-back?
El coste depende de la cuantía y la complejidad de la operación. En nuestra notaría le informamos del presupuesto aplicable antes de la firma.
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