El contrato de arras entre particulares es una herramienta jurídica muy común en el ámbito inmobiliario en España. Se trata de un acuerdo privado, generalmente utilizado en compraventas de inmuebles, que tiene como objetivo formalizar el compromiso entre el comprador y el vendedor antes de la firma de la escritura pública. Sin embargo, su validez y seguridad jurídica pueden variar dependiendo de cómo se redacte y formalice, especialmente cuando no interviene un notario.

¿Qué es un contrato de arras?

El contrato de arras es un acuerdo privado mediante el cual comprador y vendedor pactan la reserva de un inmueble y fijan las condiciones esenciales de la futura compraventa. Su función principal es asegurar que ambas partes se comprometen a culminar la operación en un plazo determinado, normalmente mediante la entrega de una cantidad de dinero que actúa como señal. Aunque se trata de un documento muy habitual en el mercado inmobiliario, no todos los contratos de arras tienen los mismos efectos jurídicos. Por este motivo, resulta especialmente importante definir con precisión el tipo de arras que se firma y las consecuencias para cada parte en caso de incumplimiento.

En un contrato de arras pueden reflejarse elementos tan relevantes como el precio final del inmueble, el plazo para elevar la compraventa a escritura pública, la distribución de gastos, la situación urbanística o registral del bien y cualquier condición adicional que las partes quieran establecer. Sin embargo, cuando este acuerdo se redacta sin asesoramiento profesional, pueden producirse errores que más adelante generen conflicto: cláusulas ambiguas, ausencia de plazos claros, falta de documentación acreditativa o dudas sobre la devolución —o pérdida— de la señal entregada.

Existen tres modalidades principales de arras, cada una con efectos distintos:

  • Arras confirmatorias, que funcionan como un anticipo del precio. No permiten resolver el contrato sin más; si hay incumplimiento, la parte perjudicada debe exigir su cumplimiento o reclamar daños y perjuicios.
  • Arras penales, que incorporan una penalización económica para quien no cumpla, además de permitir al perjudicado exigir el cumplimiento.
  • Arras penitenciales, las más utilizadas, que permiten desistir del contrato: el comprador pierde la señal si renuncia y el vendedor debe devolverla duplicada si es él quien incumple. Reguladas por el artículo 1454 del Código Civil.

Contar con la intervención de un notario aporta seguridad jurídica, evita interpretaciones erróneas y garantiza que las obligaciones de ambas partes queden perfectamente definidas antes de avanzar con la compraventa.

Contar con la intervención de un notario aporta seguridad jurídica, evita interpretaciones erróneas y garantiza que las obligaciones de ambas partes queden perfectamente definidas antes de avanzar con la compraventa.

Contrato de arras entre particulares: ventajas y riesgos

Firmar un contrato de arras entre particulares es una práctica habitual cuando comprador y vendedor desean avanzar rápidamente en una compraventa sin recurrir, en un primer momento, a profesionales. Este tipo de acuerdo privado permite fijar las condiciones básicas de la operación con agilidad y a un coste reducido, ya que no exige formalidades específicas ni intervención inmediata de un notario. Para muchos particulares, representa una forma sencilla de asegurar la reserva del inmueble mientras se preparan los trámites necesarios para elevar la compraventa a escritura pública.

Sin embargo, esta aparente simplicidad también implica ciertos riesgos. Al no contar con asesoramiento técnico, es frecuente que el contrato incluya cláusulas redactadas de forma imprecisa o incompleta. Una descripción deficiente del inmueble, la falta de documentos actualizados o la omisión de aspectos esenciales —como cargas, servidumbres, estado registral o distribución de gastos— pueden dar lugar a problemas que solo se descubren cuando el proceso ya está avanzado.

Entre los riesgos más comunes destacan:

  • Ambigüedades en las cláusulas, que permiten interpretaciones distintas entre comprador y vendedor. Un lenguaje poco preciso o términos jurídicos utilizados incorrectamente pueden provocar desacuerdos sobre plazos, responsabilidades o efectos del incumplimiento.
  • Falta de garantías sobre el inmueble, ya que la parte compradora puede desconocer la existencia de hipotecas, embargos, limitaciones urbanísticas o situaciones de copropiedad que no han sido verificadas previamente.
  • Problemas legales posteriores, especialmente si el contrato no cumple con los requisitos mínimos para ser exigible. En caso de conflicto, un documento privado mal redactado puede generar retrasos, costes adicionales y dificultades para hacer valer los derechos de cada parte ante los tribunales.

Por todo ello, aunque el contrato de arras entre particulares puede ser útil como paso inicial, resulta altamente recomendable contar con la supervisión de un notario para asegurar claridad, seguridad jurídica y plena protección para ambas partes.

Contrato de arras firmado ante notario: seguridad jurídica

La firma de un contrato de arras ante notario constituye la opción más segura para ambas partes en una compraventa. A diferencia del documento privado, el otorgamiento notarial incorpora una serie de controles que garantizan que el acuerdo se ajusta plenamente a la legalidad y que los derechos de comprador y vendedor quedan protegidos desde el primer momento. Este asesoramiento imparcial es especialmente relevante en operaciones inmobiliarias, donde un error o una información incompleta pueden generar importantes consecuencias económicas y legales.

Cuando el contrato se formaliza ante notario, se realiza una verificación exhaustiva de los elementos esenciales de la operación. El notario comprueba la identidad de las partes, su capacidad para contratar y la legitimación del vendedor respecto al inmueble. Además, revisa el estado registral del bien, detecta posibles hipotecas, embargos o anotaciones preventivas, e informa de cualquier limitación urbanística o condición que pueda afectar a la futura compraventa. Este control previo reduce significativamente el riesgo de conflictos y proporciona al comprador una garantía de que la operación se realiza con total transparencia.

Entre las ventajas más destacadas de firmar el contrato de arras ante notario se encuentran:

  • Asesoramiento profesional: El notario explica de forma clara todas las cláusulas del contrato, sus efectos jurídicos y las consecuencias de un eventual incumplimiento, lo que permite a ambas partes firmar con pleno conocimiento.
  • Verificación documental rigurosa: La revisión del Registro de la Propiedad y de la documentación aportada asegura que el inmueble está libre de cargas no declaradas y que la situación jurídica es la adecuada.
  • Mayor seguridad jurídica: El contrato adquiere carácter de documento público, dotado de fuerza probatoria y ejecutiva, facilitando su defensa ante un tribunal si surgiera un litigio.

Optar por la intervención notarial significa prevenir problemas futuros y garantizar una operación transparente y plenamente segura.

¿Cuál elegir?

El contrato de arras entre particulares puede ser suficiente para operaciones simples, siempre y cuando se cuente con asesoramiento legal. Sin embargo, si la transacción implica grandes cantidades de dinero o existen dudas sobre la situación del inmueble, optar por un contrato firmado ante notario es la opción más segura.

En definitiva, la elección dependerá de las necesidades específicas de las partes, pero siempre es recomendable buscar garantías que protejan la inversión y reduzcan los riesgos legales.

Preguntas frecuentes de Arras particulares


¿Cuál es la diferencia entre arras penitenciales y confirmatorias?:
Las arras penitenciales permiten a cualquiera de las partes desistir del contrato pagando una penalización: el comprador pierde lo entregado y el vendedor devuelve el doble de lo recibido. En cambio, las arras confirmatorias no contemplan desistimiento, sino que refuerzan la obligación de comprar o vender. Si alguien incumple, la otra parte puede exigir la ejecución forzosa del contrato o una indemnización. Por ello, la elección entre ambas modalidades es clave en la negociación.

¿Es necesario inscribir el contrato de arras en el Registro de la Propiedad?:
No, el contrato de arras no se inscribe en el Registro de la Propiedad porque no transmite la titularidad del inmueble, solo garantiza la futura compraventa. Sin embargo, sí es recomendable verificar en el Registro la situación legal del inmueble antes de firmar: si tiene cargas, embargos o hipotecas. De esta forma, tanto comprador como vendedor pueden firmar con la seguridad de que no existen sorpresas jurídicas posteriores.

¿Es válido un contrato de arras firmado sin notario?:
Sí, un contrato de arras entre particulares es válido aunque no intervenga un notario, siempre que se firme por escrito y cuente con las firmas de comprador y vendedor. No obstante, la intervención notarial aporta seguridad adicional, ya que el notario verifica la identidad de las partes y la legalidad del acuerdo. Además, en caso de disputa judicial, un documento notarial tiene mayor fuerza probatoria que un contrato privado firmado sin su intervención.

¿Qué consejos prácticos daría un notario antes de firmar arras entre particulares?:
Como notario recomiendo revisar bien la situación legal del inmueble en el Registro de la Propiedad, comprobar que no existan deudas de comunidad o suministros, definir con claridad el tipo de arras pactado, fijar plazos realistas para la compraventa y reflejar todas las condiciones económicas de forma detallada. También aconsejo conservar una copia firmada por ambas partes y, en lo posible, formalizar el contrato ante notario para evitar conflictos futuros.

¿Qué debe incluir un contrato de arras entre particulares?:
Un contrato de arras debe contener datos identificativos de comprador y vendedor, la descripción detallada del inmueble, el precio de venta total, la cantidad entregada como arras, el plazo máximo para formalizar la compraventa, las condiciones de pago y las consecuencias del incumplimiento. También es recomendable incluir cláusulas específicas como la distribución de gastos notariales o la situación registral del inmueble. Un documento claro y bien redactado evita conflictos posteriores.

¿Qué es un contrato de arras entre particulares?:
Un contrato de arras entre particulares es un acuerdo privado firmado entre comprador y vendedor en el que se entrega una cantidad de dinero en señal de compromiso para la futura compraventa de un inmueble. Sirve como garantía de que ambas partes cumplen lo pactado, y en caso de incumplimiento se aplican las consecuencias legales previstas. Aunque no es obligatorio elevarlo a escritura pública, contar con un notario aporta mayor seguridad jurídica.

¿Qué ocurre si el comprador no cumple el contrato de arras?:
Si el comprador no cumple el contrato de arras, la consecuencia depende del tipo de arras pactado. En las penitenciales, el comprador pierde la cantidad entregada como señal. En las confirmatorias o penales, el vendedor podría exigir el cumplimiento forzoso de la compraventa o reclamar una indemnización. Por eso es fundamental leer bien la cláusula de arras antes de firmar, ya que de ella dependen las consecuencias jurídicas.

¿Qué sucede si el vendedor incumple el contrato de arras?:
En caso de incumplimiento por parte del vendedor, las consecuencias también dependen del tipo de arras acordado. Con arras penitenciales, el vendedor debe devolver al comprador el doble de la cantidad recibida. En arras confirmatorias o penales, el comprador puede reclamar judicialmente la compraventa o exigir daños y perjuicios. Estas reglas buscan equilibrar las posiciones de ambas partes y asegurar que el compromiso se cumpla en condiciones justas.

¿Qué tipos de arras existen en España?:
En España existen principalmente tres tipos de arras: las confirmatorias, que confirman la intención de comprar y sirven como anticipo del precio

¿Se puede devolver el dinero de las arras?:
El dinero de las arras solo se devuelve en determinados supuestos. Si se pactaron arras penitenciales, se devuelve el doble si incumple el vendedor, y nada si incumple el comprador. En el caso de arras confirmatorias o penales, la devolución depende de la voluntad de las partes o de una resolución judicial que obligue a restituir la cantidad. Por ello, conviene dejar claramente por escrito en el contrato las condiciones de devolución.


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