Diccionario Notarial

El diccionario notarial es una sección de la página Web que te permite conocer con detalle la definición de todos los términos relacionados la actividad que se desarrolla en una entidad de este tipo. La Notaría Bosch de Barcelona quiere con esta página facilitar el conocimiento de los conceptos más importantes relacionados con los Servicios Notariales.

Diccionario notarial

-Todos- Copia (3) Entidades (2) Escritura (3) Instrumento público (5) Notario (15) Notaría (13) protocolo (1) Póliza (4) póliza (4) testimonio (1)
Acta notarial - Apostilla - Capitulaciones matrimoniales - Certificaciones - Comparecencia notarial - Compilaciones forales - Comunidad diferida - Concepto de instrumento publico - Concubinato organizado - Control de legalidad - Copia a título ejecutivo - Copia auténtica - Copia de la póliza - Copia simple: - Curador - Declaración de incapacidad - Declaración de indignidad - Defectos subsanables en el instrumento público - Distrito notarial - Documento privado - Documento público - Donaciones Mortis Causa - Donatum - Eficacia del instrumento público -

Acta notarial

Instrumento público que actúa con la finalidad de autentificar un hecho, como el estado o situación de una cosa, y que la forma que lo recoja, no contendrá parte dispositiva ni otorgamiento, ni será preciso dar en él fe de conocimiento de las personas, ni afirmar su capacidad… El Acta notarial recogerá los hechos jurídicos que no quepan en la forma de escritura pública.

Apostilla

La apostilla es un método de acreditación que certifica que un Documento notarial otorgado en España y que se va a utilizar en el extranjero, se ha procedido a otorgado con las formalidades y solemnidades debidas, contempladas en este país. La apostilla debe estar certificada por el Decano del Colegio Notarial, o por un Notario el cual se le haya delegado la competencia para realizar dicho trámite, con la autorización de firma y sello pertinente. Haz click aquí para más información

Capitulaciones matrimoniales

Es un documento que se otorga en escritura pública ante notario en el que los cónyuges o futuros cónyuges, expresan sus intereses patrimoniales y económicos, concretando así el régimen matrimonial en el que se quieren subsumir, susceptible de cambios siempre que las partes lo deseen....
Las capitulaciones matrimoniales pueden hacerse antes del matrimonio pero en este caso hay un año de tiempo para celebrar el matrimonio. Si se supera ese plazo perderán su validez. Se debe recordar que el régimen económico matrimonial (de gananciales o de separación de bienes) depende de la comunidad autónoma en la que se viva.


Certificaciones

Las certificaciones encuentras su función cuando actúan como título ejecutivo a través de la debida copia autorizada o el testimonio que acompañan las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes, con la finalidad de acreditar la conformidad de la póliza con los asientos de su libro de registro y la fecha de estos.

Comparecencia notarial

Es la primera parte en que se dividen las Escrituras y cabe distinguir tres partes: a) El encabezamiento; b) la comparecencia propiamente dicha de las personas que intervienen y; c) las calificaciones, com puede ser la constatación del Notario de las capacidades de las partes en relación con la naturaleza del negocio, y la denominación de éste.

Compilaciones forales

Las compilaciones suponían cuerpos normativos en los cuales se pretendía recopilar las instituciones propias de determinadas regiones que tenían un Derecho particular, es decir, con ellas se pretendía recopilar los distintos derechos forales existentes.

Comunidad diferida

Se produce ipso iure, una vez extinguido el régimen, una comunidad de bienes integrada por los gananciales obtenidos por los cónyuges durante la vigencia del régimen, esto es, todos los bienes adquiridos a título oneroso, los cuales se reparten por partes iguales entre ambos

Concepto de instrumento publico

Se entiende como instrumento público los grupos comprendidos en el artículo 17 de la Ley del Notariado que los clasifica en: -Escrituras públicas -Pólizas -Actas Notariales. ...
  • Escrituras públicas: Documento público otorgado por Notario el cual ha dado Fe de su contenido, y que establece o acredita declaraciones de voluntad de las partes, actos jurídicos que comprendan prestaciones de consentimiento, y los contratos y negocios jurídicos de toda clase. 
  • Pólizas: Tipo de contrato o actos, que pueden ser otorgados de forma uni o bilaterales, que comprenden exclusivamente contenido de carácter mercantil o financiero. 
  • Actas notariales: Acta de presencia del Notario que deja constancia y acredita hechos o la percepción de los mismos, que no sean susceptibles de tratarse de actos o contratos clasificados como escritura pública. 

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Concubinato organizado

es un contrato, lo cual supone la voluntad positiva de someterse a él, una actitud deliberada de comprometerse en un contexto jurídico organizado por la Ley y por un contrato: el Pacto Civil de Solidaridad.

Control de legalidad

El notario, por su consideración de funcionario público del estado, está obligado y es su deber, así como lo establece el artículo 24 de la Ley de Notariado, supervisar e informar a las partes sobre la regularidad formal y material de los actos y negocios jurídicos que se llevan a cabo por las partes y que el notario autoriza o interviene en ellas....
El notario queda sujeto a un deber especial de colaboración con la Administración pública y el Poder Judicial, además de estar sujeto a las obligaciones que le competen como figura de autoridad de Notario. 


Copia a título ejecutivo

Copia que ha sido solicitada por el interesado expresamente con carácter de título ejecutivo. El otorgamiento de dicho título implica la inscripción de la solicitud en la Escritura matriz, haciendo constar la fecha y el interesado que la solicitó, así lo dispone el artículo 517.2 4o de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Consultar BOE

Copia auténtica

El artículo 17 de la Ley del Notariado entiende como copia autentica la primera copia extraída de la Escritura matriz y que cada otorgante tiene el derecho a recibir.

Copia de la póliza

La circulación de la póliza se hará conforme el traslado de la póliza original archivada, mediante autorización de una copia de la póliza original.

Copia simple:

Copia extraída de la copia auténtica, sin valor de la original.

Curador

El curador es una persona designada para complementar la capacidad de obrar de otra, que presenta ciertas limitaciones, en determinados actos jurídicos. El curador se encarga de representar a una persona que ha sido sometida a la curatela.

Declaración de incapacidad

La incapacidad se produce cuando la persona no puede relacionarse con los que lo rodean y no puede decir lo que quiere o lo que no quiere por ningún medio de comunicación. Para llegar a la declaración de incapacidad, también es necesario que el sistema de apoyos no funcione.

Declaración de indignidad

Es una forma de desheredación por parte de los herederos, NO del difunto, es decir se puede alegar por los demás herederos sin necesidad de disposición del testador en este sentido y por tanto pueden darse tanto en la sucesión con testamento como en la intestada.

Defectos subsanables en el instrumento público

Defectos producidos en el instrumento público que no derivan a una nulidad radical o parcial, sino que permiten una subsanación de los hechos jurídicos....
Es un remedio para la rectificación del error, omisión causado o vicio de forma, que evita el otorgamiento de escrituras defectuosas.   El caso de subsanación se puede presentar posterior a la firma y autorización de las partes, ya que si el error se produce anterior a estos hechos en el proyecto de instrumento, se trataría de una mera rectificación.  Tendrán legitimación activa para pedir la subsanación del instrumento viciado, el propio notario autorizante, su sustituto o sucesor en la Notaría. También tendrá legitimación la parte que hubiera originado o sufrido el defecto, omisión o error. 


Distrito notarial

El distrito notarial comprende las zonas y territorios (normalmente se agrupan diferentes municipios) en los cuales el notario tiene competencia para actuar, exceptuando los que estaá legalmente habilitado a tener autoridad más allá de su distrito notarial, de forma que, el distrito notarial es el límite máximo de poder de actuación de notario. La delimitación del Distrito coincide con la del partido judicial por imperativo de la Ley notarial. ...
Dentro del distrito notarial se encuentra las zonas notariales, que son el conjunto de términos municipales inmediatos que forman el Distrito, y que son asignadas por acto de autoridad, para la exclusiva actuación del Notario o Notarios.  La denominación del distrito en zonas,  se requiere la petición de los Notarios del Distrito, emisión de un dictamen  de los notarios interesados, acuerdo favorable de la Junta Directiva del Colegio Notarial, y la Aprobación de forma tácita o expresa de la DGRN.  

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Documento privado

El Código Civil en su artículo 1.225 tiende a equiparar el documento privado con valor de escritura pública, pero que este valor lo constituyen unas limitaciones. ...
Solo el documento privado tendrá valor de público cuando: 
  1. Haya sido reconocido con forma judicial, excluyendo por lo tanto que el notario reconozca  cualquier  documento privado como documento público. 
  2. Se le concederá al documento privado el rango de público en el contexto de entender que se refiere al valor probatorio y al ejecutivo de la escritura, pero no se desprenderán los efectos substantivos o civiles que el documento público garantiza. 
  3. El documento privado no acredita la prueba de la fecha ni el contenido o objeto principal  del contrato entre las partes, que en el caso de una parte negara el contenido y le perjudicara, tendrá de ser acreditado este por otros medios de prueba. 

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Documento público

El documento público será ese documento que el notario da fe y eleva a público. Es un medio de prueba real y preconstituida que forman los documentos públicos por autorización del notario o empleado público competente, conforme las solemnidades marcadas por Ley. Consultar la WEB Oficial del Consejo General del Notario

Donaciones Mortis Causa

Es aquella en que el donante no transmite al donatario la cosa donada en el momento de la donación, sino que éste la adquirirá a la muerte del donante

Donatum

Conjunto de liberalidades hechas en vida por el causante, a computar para el cálculo de las legítimas.

Eficacia del instrumento público

El instrumento público permite constatar y acreditar la existencia de un negocio jurídico, que pudiendo existir ya con anterioridad o ser de nueva creación, recogen el consentimiento de las partes y se da Fe de las prestaciones que se han obligado las partes.
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