Diccionario Notarial

El diccionario notarial es una sección de la página Web que te permite conocer con detalle la definición de todos los términos relacionados la actividad que se desarrolla en una entidad de este tipo. La Notaría Bosch de Barcelona quiere con esta página facilitar el conocimiento de los conceptos más importantes relacionados con los Servicios Notariales.

Diccionario notarial

-Todos- Copia (3) Entidades (2) Escritura (3) Instrumento público (5) Notario (15) Notaría (13) protocolo (1) Póliza (4) póliza (4) testimonio (1)
Póliza original - Potestad Paternal - Premuerto - Protocolo - Protocolo notarial - Prueba documental - Registro de la propiedad - Reglamento notarial - Reglas de redacción - Relictum - Reseña de circunstancias personales - Responsabilidad notarial - Testamento abierto - testimonio notarial - Transmisión Mortis Causa - Unidad de acto - ¿Qué es un notario? -

Póliza original

Instrumento notarial público que contiene actos y contratos de carácter mercantil y financiero, que comprenden el tráfico habitual de al menos una parte otorgante.

Potestad Paternal

La Potestad Parental (en España Patria Potestad) es un conjunto de deberes, más que derechos, de los progenitores sobre sus hijos menores no emancipados. Las responsabilidades parentales advienen de la filiación legalmente establecida, sea o no matrimonial, o adoptiva.

Premuerto

Morir una persona antes que otra que se toma como referencia.

Protocolo

Conjunto de libros, encuadernados que contienen todas las escrituras que un notario firma en un año. Fecha: 31-03-2023

Protocolo notarial

Conjunto de libros formados por folios numerados y sellados, que contienen los documentos originales firmados por las partes, en los que el Notario tiene la obligación de custodiar y conservar para evitar cualquier tipo de alteración.

Prueba documental

Documento público con un valor probatorio privilegiado, que permite acreditar unos hechos como ciertos y sin dar lugar a dudas, que son expedidos por empleados públicos o personas cualificadas para ello que actúan dentro de su competencia y legalidad. Haz click par saber más

Registro de la propiedad

Es el organismo público que mantiene un registro de todos los bienes inmuebles y sus propietarios en una determinada área geográfica del país. Su función principal es proporcionar seguridad jurídica y protección a los derechos de propiedad en transacciones inmobiliarias....
El registro se compone de una serie de registros de la propiedad distribuidos por toda España. Cada registro cubre un área geográfica específica y es responsable de mantener información actualizada y precisa sobre las propiedades ubicadas en su área. El registro de la propiedad contiene información detallada sobre cada propiedad, incluyendo detalles de la misma, la ubicación, el tamaño, las características físicas, los derechos y cargas sobre la propiedad, y los detalles del propietario actual. El registro también incluye información sobre cualquier hipoteca o carga financiera que pueda afectar la propiedad. En España, el registro de la propiedad es esencial en la compra o venta de bienes inmuebles. Antes de comprar una propiedad, es importante comprobar si está registrada y si el vendedor tiene la capacidad legal para venderla. De esta manera, se puede evitar cualquier problema legal o reclamo de propiedad en el futuro.


Reglamento notarial

El reglamento notarial ha sufrido múltiples cambios y posteriores nuevos reglamentos desde el originario de 1862 pasando por seis modificaciones de Reglamentos nuevos en los años 1874, 1917, 1921, 1935 y 1944, llegando hasta la actualidad con la introducción de la modificación del RD 45/2007 de 19 enero. ...
El reglamento notarial informa de una serie de ámbitos y funciones que se encuentra el notario, siendo las siguientes: 
  1. Fijación del ámbito de la función notarial.
  2. Atribución expresa al Notario del carácter de técnico jurídico profesional del derecho. 
  3. Regulación detallada y sistemática del instrumento público. 
  4. Introducción de las actas para recoger la actuación del Notario en la esfera de los hechos. 
  5. Regulación de las actas de notoriedad. 

Para más información, haz click para consultar el Reglamento en el BOE

Reglas de redacción

El Reglamento Notarial precepta que el notario debe expresar la voluntad del otorgante de forma fiel a su finalidad buscada, utilizando el lenguaje digno de un técnico profesional del derecho. La redacción ha de hacerse “interpretando la voluntad de los otorgantes, adaptándola a las formalidades jurídicas necesarias para su eficacia”. El Reglamento recomiendo utilizar un lenguaje de estilo claro, puro, preciso, sin frases ni término alguno oscuros ni ambiguos”.

Relictum

Es el valor que tienen los bienes al tiempo de la muerte, deducidas las deudas del causante y, sólo los gastos de última enfermedad, entierro o incineración.

Reseña de circunstancias personales

El Reglamento Notarial especifica el modo de especificar las reseñas personales. Esas normas, obligan a poner de forma completa y con especificaciones las siguientes circunstancias personales: -Nombre y apellidos -Edad -Estado Civil -Profesión (u oficio), vecindad y domicilio. -Nacionalidad y regionalidad.

Responsabilidad notarial

El notario puede incurrir en: Responsabilidad disciplinaria: incurrir por infracción de normativas internas, externas y por la consiguiente conducta del Notario que, sin infringir ninguna normativa, actúe contra prestigio o contra el espíritu que debe presidir la institución notarial. Responsabilidad Administrativa: El notario incurrirá en responsabilidad cuando se produzca un incumplimiento de índole fiscal, sea haber actuado o omitido una acción o actividad que el Notario estaba obligado a hacer. Responsabilidad civil: el notario responde de los daños causados a sus clientes, sean causados por los defectos formales del instrumento público que han impedido conseguir el fin lícito querido por las partes, los vicios de fondo que determinen la nulidad absoluta o relativa, por un deficiente asesoramiento, por una incorrecta elección del medio jurídico, por una incorrecta conducta de notario frente a sus mandatarios o a su deber como depositante Responsabilidad penal: el Notario actúa produciendo una acción o omisión calificada como delito y hecho intolerable.

Testamento abierto

Escritura notarial que recoge la voluntad sucesoria de una persona en Cataluña. El Testamento es otorgado por Notario competente. El testador expresa sus últimas voluntades de forma oral o escrito al Notario, y este se encargará de redactar el testamento. El notario es quien autoriza el uso o adecuación de los instrumentos públicos, siendo el testamento una escritura pública, y por consiguiente, un tipo de instrumento. Para más información haz click aquí

testimonio notarial


Transmisión Mortis Causa

es cuando, a partir de la muerte de una persona, se transfieren sus bienes, obligaciones y derechos a otra u otras personas (sean estas naturales o jurídicas).

Unidad de acto

Serie de fases y procedimiento por el cual se realiza un instrumento público. La Unidad de acto se ciñe en: 1) un período preparatorio y 2) Periodo definitivo. ...
La primera fase comprende la intervención de las voluntades al Notario, las cuales expresan sus fines legales, deseos y asesoramiento , y período en el cual el Notario redacta Escritura pública, con arreglo a las instrucciones de los interesados y las disposiciones legales.  El segundo período, el definitivo, comprende la lectura del documento público a las partes, la manifestación de conformidad de éstas, la suscripción y la autorización. 


¿Qué es un notario?

El notario es por excelencia un gran profesional del derecho que interviene en dos ámbitos jurídicos, actuando como experto en derecho, y a la vez, ejerciendo funciones de funcionario público. Tal como indica el artículo 1º de la Ley del Notariado dice “El notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales. ...
Como profesionales del derecho su principal deber es informar a las partes quienes reclamen sus servicios, y aconsejar la vía de derecho más idónea para lograr los fines lícitos que expone las partes. Como cargo publico que ostenta, el Notaria da fe de la autenticidad de los hechos que ve, escucha y percibe, actuando como un instrumento público que acredita la autenticidad de los hechos.  De esta forma, la función de notario se expone a los deberes legales de:  a) Recibir la voluntad de las partes b) Informar las partes, ejerciendo el papel de un máximo técnico jurídico.  c) Redactar el documento que servirá de instrumento público para acreditar unos hechos jurídicos.  d) Autorizar el instrumento público con el que se da forma jurídica a los negocios.  e) Expedir copias de él para acreditar contenido. 

Para más información consulte la WEB Oficial del Consejo General del Notariado
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