España se caracteriza por un sistema fiscal descentralizado, donde cada comunidad autónoma tiene la potestad de establecer sus propias tarifas y deducciones, lo que crea diferencias significativas en la carga tributaria para los ciudadanos. Este artículo analiza, con datos del ejercicio 2025, el impacto fiscal de residir en Barcelona (Cataluña) o en Madrid, tomando como referencia el IRPF, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Para ilustrar las diferencias, calcularemos la cuota íntegra de un contribuyente soltero, sin hijos, con un salario bruto anual de 40.000 € y sin otras rentas o deducciones. Para el cálculo, se considerará el mínimo personal y familiar (parte de la renta que no está sujeta a impuestos) y se aplicarán los tramos estatales y autonómicos de forma progresiva.

La fórmula general para el cálculo es: Cuota íntegra=Cuota Estatal+Cuota Autonómica.

Mínimos personales aplicables en 2025:

  • Mínimo estatal: 550 €.
  • Mínimo de la Comunidad de Madrid: 956,65 €.
  • Mínimo de la Comunidad de Cataluña: 550 €.

La base liquidable general se obtiene restando del salario bruto el mínimo personal: 40.000 €−5.550 €=34.450 €. Esta base es la que se somete a tributación.

Cálculo del IRPF en la Comunidad de Madrid

  • Cuota estatal (9,5% del salario hasta 12.450$, 12%$ hasta 20.200$, 15%$ hasta 34.450$):
    • Primer tramo (hasta 12.450 €): 12.450×9,5%=1.182,75 €
    • Segundo tramo (de 12.450 € a 20.200 €): (20.200−12.450)×12%=7.750×12%=930 €
    • Tercer tramo (de 20.200 € a 34.450 €): (34.450−20.200)×15%=14.250×15%=2.137,50 €
    • Total cuota estatal: 182,75+930+2.137,50=4.250,25 €
  • Cuota autonómica (se aplican los tipos de Madrid sobre la base liquidable de 34.450 €):
    • Primer tramo (hasta 12.960 €): 12.960×8,5%=1.101,60 €
    • Segundo tramo (de 12.960 € a 19.500 €): (19.500−12.960)×10,7%=6.540×10,7%=699,78 €
    • Tercer tramo (de 19.500 € a 34.450 €): (34.450−19.500)×12,8%=14.950×12,8%=1.913,60 €
    • Total cuota autonómica: 101,60+699,78+1.913,60=3.714,98 €
  • Total IRPF Madrid: 250,25 €+3.714,98 €=7.965,23 €
  • Tipo medio de gravamen: (7.965,23/40.000)×100=19,91%

Cálculo del IRPF en la Comunidad de Cataluña

  • Cuota estatal (igual que en Madrid): 250,25 €
    • La base liquidable es la misma: 40.000 €−5.550 €=34.450 €
  • Cuota autonómica (se aplican los tipos de Cataluña sobre la base liquidable de 34.450 €):
    • Primer tramo (hasta 12.450 €): 12.450×10,5%=1.307,25 €
    • Segundo tramo (de 12.450 € a 17.707,20 €): (17.707,20−12.450)×12%=5.257,20×12%=630,86 €
    • Tercer tramo (de 17.707,20 € a 21.000 €): (21.000−17.707,20)×14%=3.292,80×14%=460,99 €
    • Cuarto tramo (de 21.000 € a 33.007,20 €): (33.007,20−21.000)×15%=12.007,20×15%=1.801,08 €
    • Quinto tramo (de 33.007,20 € a 34.450 €): (34.450−33.007,20)×18,8%=1.442,80×18,8%=271,24 €
    • Total cuota autonómica: 307,25+630,86+460,99+1.801,08+271,24=4.471,42 €
  • Total IRPF Barcelona: 250,25 €+4.471,42 €=8.721,67 €
  • Tipo medio de gravamen: (8.721,67/40.000)×100=21,80%

Conclusión IRPF: Para una renta de 40.000 € anuales, la carga fiscal del IRPF es mayor en Barcelona que en Madrid.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Este impuesto se aplica a la compra de viviendas de segunda mano. Para una vivienda de 300.000 €, el tipo aplicable varía notablemente entre las dos comunidades. La base imponible del ITP es el valor más alto entre el precio de compra y el valor de referencia catastral. A falta de este último, se toma el precio de compra.

  • ITP en Madrid:
    • Tipo general: 6%.
    • Impuesto a pagar:000×6%=18.000 €.
    • Existen tipos reducidos para jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad.
  • ITP en Cataluña:
    • Tipo general: 10% para inmuebles de hasta 600.000 €.
    • Impuesto a pagar:000×10%=30.000 €.
    • Al igual que en Madrid, hay tipos reducidos para colectivos específicos (jóvenes menores de 35 años, familias numerosas, etc.).

Conclusión ITP: La compra de una vivienda de 300.000 € en Barcelona implica un pago significativamente mayor por ITP que en Madrid.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El IBI es un impuesto municipal que se calcula aplicando un tipo impositivo sobre el valor catastral del inmueble. El tipo varía según el municipio, mientras que el valor catastral es fijado por el Catastro. Para nuestro ejemplo, asumiremos un valor catastral de 150.000 € para una vivienda de 300.000 €.

  • IBI en Madrid (2025):
    • Tipo impositivo para bienes urbanos: 0,428%.
    • Impuesto a pagar:000×0,428%=642 €.
    • Madrid mantiene uno de los tipos de IBI más bajos de España.
  • IBI en Barcelona (2025):
    • Tipo impositivo para bienes urbanos: 0,66%.
    • Impuesto a pagar:000×0,66%=990 €.

Conclusión IBI: El IBI es considerablemente más alto en Barcelona que en Madrid.

Cuadro resumen de impuestos

Impuesto Madrid Barcelona
IRPF 7.965,23 € (19,91%) 8.721,67 € (21,80%)
ITP 18.000 € (6%) 30.000 € (10%)
IBI 642 € (0,428%) 990 € (0,66%)