El Notario y los depósitos más allá de la custodia, un sello de seguridad jurídica

En tu Notaría de Barcelona, somos conscientes de la creciente relevancia que los depósitos notariales tienen en el tráfico jurídico actual. Como notarios, nuestra función va mucho más allá de la simple custodia de bienes o dinero; somos garantes de la seguridad y la legalidad en operaciones clave. En este artículo te explicamos todo lo relacionado con los depósitos notariales y que papel desempeña el notario.

¿Qué es un depósito notarial?

Tradicionalmente, y como lo establece el Código Civil Español en sus artículos 1758 y siguientes , un depósito se constituye desde que uno recibe algo ajeno con la obligación de guardarlo y restituirlo. En el ámbito notarial, no actuamos como un banco, sino como un custodio cualificado de fondos o bienes vinculados a un negocio jurídico documentado en escritura pública. Esto significa que, hasta que los fondos no son efectivamente entregados al
notario (o a la cuenta bajo su control), el depósito no se considera constituido en sentido estricto.

 La capacidad del notario para aceptar depósitos

Nuestra intervención se fundamenta en nuestra función genérica de dar fe pública de los actos y contratos , lo que confiere autenticidad, fuerza probatoria y ejecutoriedad a los mismos (Art. 1 de la Ley del Notariado de 1862 ). Aunque la Ley del Notariado y el Reglamento Notarial no regulan un «contrato de depósito notarial» con ánimo de lucro, sí prevén y amparan la posibilidad de que el notario reciba cantidades en depósito o consignación en el ejercicio de sus funciones, actuando como un tercero imparcial.
Es una práctica común y admitida que, a través de actas notariales (reguladas en los artículos 198 y siguientes del Reglamento Notarial ), se documenten entregas de dinero, consignaciones o depósitos en el contexto de una operación más amplia, como la compraventa de un inmueble
o una fianza. La finalidad es clara: facilitar la consumación segura del negocio, garantizando que los fondos estarán disponibles para su entrega una vez cumplidas las condiciones pactadas.

Ventajas del depósito notarial:

  • Imparcialidad: El notario actúa como un tercero neutral, velando por los intereses de todas las partes conforme a la legalidad.
  • Fe Pública: Nuestra intervención dota al depósito de autenticidad y fuerza probatoria.
  • Vinculación al instrumento público: El depósito queda indisolublemente ligado al negocio jurídico documentado en la escritura, lo que clarifica su finalidad y las condiciones de su liberación.
  • Prevención de conflictos: Al establecer un mecanismo seguro para el manejo de fondos, se reducen las posibilidades de disputas futuras.

Por consiguiente, el depósito en poder del notario no es un mero acto de custodia; es un mecanismo que contribuye a la correcta y pacífica consumación de los negocios jurídicos, aportando confianza y seguridad a los contratantes.