En el ámbito del matrimonio y las uniones civiles, la gestión de los bienes económicos entre los cónyuges puede regirse bajo diferentes modelos legales. Dos de los más comunes son el régimen de gananciales y el régimen de separación de bienes. Cada uno establece reglas específicas sobre la propiedad y la gestión de los activos durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo, ya sea por divorcio o fallecimiento. Aquí exploramos detalladamente cada régimen para proporcionar una comprensión clara de sus características, diferencias y cómo saber si estás casado en gananciales o separación de bienes.
Régimen de gananciales
El régimen de gananciales, también conocido como sociedad de gananciales, es uno de los más comunes en muchos sistemas legales, especialmente en países como España. Este régimen se basa en la idea de que los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio son propiedad conjunta de ambos, independientemente de quién los haya adquirido.
Características principales
- Bienes gananciales: Incluyen todos los ingresos obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, así como los bienes adquiridos con esos ingresos. Esto puede incluir salarios, dividendos de inversiones, ganancias de negocios y propiedades compradas durante el matrimonio, entre otros.
- Bienes privativos: Cada cónyuge también puede tener bienes privativos, que son aquellos que ya poseían antes del matrimonio o que han recibido como regalo o herencia durante el matrimonio. Estos no entran en la masa común de gananciales.
Ventajas
- Simplicidad en la gestión de ingresos y gastos comunes, ya que todo se considera propiedad conjunta.
- Protección económica de ambos cónyuges, asegurando que ambos compartan los beneficios económicos adquiridos durante el matrimonio.
Desventajas
- Posible falta de control individual sobre los bienes comunes. Cualquier transacción significativa requiere el acuerdo de ambos cónyuges.
- Complicaciones en caso de divorcio, ya que la división de los bienes puede ser compleja y fuente de conflictos.
Separación de Bienes
En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge mantiene la propiedad y control total sobre los bienes que tenía antes del matrimonio y aquellos que adquiere de manera individual durante el matrimonio. Este régimen es común en varias jurisdicciones y es especialmente útil para parejas que desean mantener sus finanzas de manera independiente.
Características principales
- Independencia financiera: Cada cónyuge gestiona sus propios ingresos y propiedades de manera independiente.
- Responsabilidad individual: Cada cónyuge es responsable de sus propias deudas, a menos que hayan sido contraídas conjuntamente para el beneficio de la familia.
Ventajas
- Autonomía financiera: Cada cónyuge puede tomar decisiones financieras independientemente sin necesidad de consentimiento del otro.
- Simplicidad en caso de separación o divorcio, ya que cada quien retiene los bienes que están a su nombre.
Desventajas
- Menor protección económica para el cónyuge de menores ingresos, lo que puede resultar en desigualdades significativas en caso de divorcio.
- Gestión más compleja de gastos comunes, especialmente si no hay un acuerdo claro sobre quién paga qué.
Elección del régimen matrimonial
La elección entre gananciales y separación de bienes depende de las circunstancias personales, económicas y las preferencias de cada pareja. Es crucial considerar estos regímenes antes de casarse, y en muchas jurisdicciones, es posible cambiar de un régimen a otro mediante un acuerdo posnupcial si las circunstancias o las preferencias cambian.
Por consiguiente, entender las implicaciones de cada régimen matrimonial permite a las parejas tomar decisiones informadas que mejor se adapten a sus necesidades y objetivos futuros, asegurando una gestión más armoniosa de sus bienes y responsabilidades económicas dentro del matrimonio.
Comentario a la Sentencia 662/2012 de 16 Noviembre de 2012 de la Audiencia Provincial de Alicante.
1.- ¿Qué es mejor?
Es frecuente plantearse la conveniencia o idoneidad del régimen matrimonial. En Cataluña y Baleares el régimen matrimonial (en adelante REM) es el de separación de bienes. En el resto de España, el REM es de comunidad. El más conocido es la sociedad gananciales. Brevemente. Según el REM de separación de bienes pertenecen a cada cónyuge los bienes que tenía antes de casarse y los que adquiere después. En cambio, en el REM de gananciales son de cada cónyuge los bienes que tenía antes de casarse (bienes privativos) pero son comunes los adquiridos después (bienes gananciales). Y son adquiridos después los frutos y rentas de los bienes privativos y los adquiridos con dinero o bienes provenientes de los bienes gananciales.
¿Qué es mejor pactar -antes de casarse o después- el REM de separación de bienes o de gananciales? Difícil cuestión. La respuesta no es únicamente jurídica; la contestación depende del tipo de familia que se forme; de la propia cultura; de las expectativas personales; incluso, de las creencias. Entran muchos elementos en juego. Cada uno tiene sus ventajas.
Lo que sí creo que puede afirmarse es, que el REM de separación de bienes es más sencillo de entender y es más claro en el momento de liquidarse.
2.- Un ejemplo puede ayudarte
La Sentencia 662/2012, de 16 de noviembre de la AP de Alicante plantea un supuesto de divorcio de un matrimonio que se regía por el REM legal de gananciales.
La cuestión concreta es la siguiente. Faustino Bonet, el marido, antes de casarse con Sonia trabajaba en la empresa familiar. Una vez casados se constituyó una sociedad limitada llamada “Troqueles y Fotograbados Bonet, S.L.” que sucedió a la empresa individual regentada por el padre -Manuel Bonet-. A esta empresa se le amplió el capital durante el matrimonio. Pasados los años se divorciaron y en el inventario de la sociedad de gananciales -el patrimonio común- se incluyó:
44,60% de las participaciones sociales de la mercantil «Troqueles y Fotograbados Bonet, S.L.».
Sonia la esposa no estaba de acuerdo y quería que se incluyera el “100 %” de las participaciones pues a su juicio la empresa tenía totalmente carácter gananciales.
El juzgado de primera instancia da la razón a Faustino, pero Sonia apela. En la apelación la Audiencia Provincial da la razón a Faustino. ¿Por qué? Básicamente, porque considera que la empresa era inicialmente del padre y al constituir una nueva sociedad “Troqueles y Fotograbados Bonet, S.L.” se produjo una sucesión en la empresa y por lo tanto no puede considerarse un bien ganancial. En cambio, las participaciones adquiridas con motivo de la ampliación de capital sí son de carácter ganancial.
3.- Comentario
Desde el punto de vista de la empresa familiar -que es lo que nos importa- no hay duda que el régimen de gananciales supone un problema añadido a la empresa cuando el matrimonio se divorcia. ¿qué hubiera ocurrido si el REM hubiera sido el de separación de bienes por ejemplo el catalán? La empresa sería del marido sin discusión, pero la mujer tendría un derecho a compensación por el trabajo en la casa o por el trabajo en la industria del marido. Además tendría un derecho de compensación por el desequilibrio patrimonial si éste hubiera existido.
¿Qué es mejor? Es difícil contestar. Yo estoy casado en REM de separación de bienes -de toda la vida. Me parece claro y fácil de manejar. ¿Es lo más justo? Si y no. Sí en ciertos casos y no en otros. Para hablar de justicia hay que poner el caso concreto en la justicia divina que es la que ve en lo escondido.
Contacta con la Notaría Bosch de Barcelona para aclarar todas tus dudas.
Antonio Bosch Carrera. Notario en BOSCH – BAGES NOTARIS de Barcelona desde 1.991. Profesor de la UIC Barcelona desde el año 2000.
Deja tu comentario