
La jura de nacionalidad para menores por residencia es un proceso que incluye requisitos específicos en función de la edad del solicitante. En el caso de los menores de edad, la normativa española establece particularidades tanto para los menores de 14 años como para aquellos entre 14 y 17 años. Esta guía detalla, desde una perspectiva general e informativa, los aspectos esenciales que se deben conocer al respecto, incluyendo la documentación necesaria como el certificado de nacimiento o el NIE, imprescindible para identificar legalmente al menor en España.
Nacionalidad española para menores de 14 años
Los menores de 14 años no realizan jura de nacionalidad, ya que se considera un acto personalísimo que no puede delegarse. Ni los padres ni los tutores legales pueden prestar este juramento en su nombre. No obstante, sí pueden completar el procedimiento mediante una escritura pública de aceptación de la nacionalidad concedida.
En dicha escritura, los representantes legales manifiestan:
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La aceptación de la nacionalidad española.
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Los nombres y apellidos del menor para su inscripción.
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La vecindad civil elegida (común o foral).
Este trámite se realiza ante notario y es esencial que los representantes legales estén debidamente acreditados, con documentación que demuestre la filiación o tutela.
Nacionalidad por residencia para menores de 14 a 17 años
A partir de los 14 años, los menores sí pueden prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y a la Constitución. Aunque se considera un acto personalísimo, deben comparecer ante notario acompañados de sus padres o tutores, quienes también deben firmar la escritura.
Durante el acto notarial, el menor:
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Jura o promete fidelidad al marco constitucional español.
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Elige su vecindad civil (habitualmente vinculada a la residencia, nacimiento o vecindad de los progenitores).
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Puede manifestar la renuncia —si procede— a su nacionalidad de origen, según lo permitan las leyes españolas y los tratados internacionales.
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Determina el nombre y los apellidos con los que se inscribirá en el Registro Civil.
¿Qué notario es competente para el trámite?
El notario competente para tramitar la jura o el consentimiento será el que corresponda al domicilio que figure en la resolución de concesión de la nacionalidad. Si el menor ha cambiado de residencia, podrá acudir a un notario del nuevo domicilio, siempre que se aporte un certificado de empadronamiento vigente que lo acredite.
En cuanto a la inscripción, debe realizarse en el Registro Civil del domicilio incluido en la resolución. En determinados casos, si se presenta un certificado de empadronamiento con alta anterior a la resolución, se podrá realizar en el Registro Civil actual.
Vecindad civil: elección y efectos
La vecindad civil es un concepto legal que determina la legislación civil aplicable al ciudadano español, ya sea común o foral. En el caso de los menores:
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Puede elegirse la vecindad del lugar de residencia o nacimiento.
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También es posible optar por la última vecindad de alguno de los progenitores.
Esta elección debe documentarse adecuadamente durante el acto notarial.
Renuncia a la nacionalidad de origen
La renuncia a la nacionalidad de origen no es obligatoria para todos los menores. No se exige para nacionales de países con convenio de doble nacionalidad con España o con los que existen excepciones específicas (como Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o países iberoamericanos).
Los menores mayores de 14 años podrán renunciar voluntariamente a su nacionalidad anterior si así lo desean y si no están excluidos por los tratados internacionales o normativas específicas.
Documentación necesaria
Para tramitar la jura o el consentimiento en menores de edad, se requiere:
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Resolución de concesión de la nacionalidad (original).
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Certificado de empadronamiento.
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Certificado de nacimiento original y debidamente legalizado o apostillado.
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Libro de Familia.
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Documento Anexo I (proporcionado por la notaría, donde constan los apellidos definitivos).
Coste del trámite
El coste aproximado de la jura de nacionalidad para menores ante notario suele oscilar entre 100 y 150 euros, dependiendo del número de documentos y folios que deban incluirse. Este importe incluye la remisión de la documentación al Registro Civil correspondiente.
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