En este artículo vamos a abordar con detalle el tema de la Jura de la Nacionalidad. Seguidamente realizaré una explicación genérica para después pasar a detallar cada uno de los puntos claves en este tema.
La jura de la nacionalidad en España es un procedimiento por el cual una persona que ha adquirido la nacionalidad española por residencia debe prestar juramento o promesa de fidelidad a España y a su Constitución ante una autoridad competente. La jura de la nacionalidad es un requisito necesario para completar el proceso de obtención de la nacionalidad española.
Cuando una persona ha cumplido con los requisitos legales para obtener la nacionalidad española por residencia, como residir legalmente en España durante un período determinado, demostrar integración en la sociedad española, entre otros, se le concede la nacionalidad por medio de una resolución administrativa. Una vez que se emite la resolución, el solicitante debe realizar la jura de la nacionalidad.
La jura de la nacionalidad generalmente se lleva a cabo ante un representante del Registro Civil o en un acto solemne en presencia de un juez o notario. Durante la ceremonia, el solicitante realiza una declaración en la que jura o promete fidelidad a España y a su Constitución, renunciando a su anterior nacionalidad si así lo establece la legislación aplicable.
La jura de la nacionalidad es un acto simbólico y legalmente vinculante que representa el compromiso de la persona naturalizada con su nueva nacionalidad y con los derechos y deberes que conlleva. Una vez completada la jura de la nacionalidad, la persona adquiere plenamente la nacionalidad española y goza de los mismos derechos y responsabilidades que los ciudadanos españoles por nacimiento.
Es importante destacar que los detalles y requisitos específicos para la jura de la nacionalidad pueden variar dependiendo de la legislación vigente en cada momento. Por lo tanto, es aconsejable consultar las leyes y regulaciones actualizadas o buscar asesoramiento legal para obtener información precisa y actualizada sobre el procedimiento de jura de la nacionalidad en España.
¿Qué es la jura de nacionalidad?
La Jura de Nacionalidad es la última fase del proceso de obtención de la nacionalidad española, que necesariamente debe formalizarse tras ser notificado de la resolución de concesión de nacionalidad por residencia, dictada por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Se dispone de un máximo de 180 días (6 meses) desde la concesión de la nacionalidad para formalizar la Jura de Nacionalidad ante el Registro Civil del domicilio del interesado (que supone un plazo de espera más elevado) o ante el notario de su domicilio. Esta última posibilidad se introdujo con la reforma operada por la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y con ella se permite agilizar el trámite de concesión de la nacionalidad.
¿Qué documentación se necesita para formalizar la Jura de Nacionalidad?
La documentación que se requiere presentar se expone brevemente en la sección relativa a «documentos legales para actos y servicios notariales», y pasamos a detallarla a continuación:
- Resolución favorable de la concesión de la nacionalidad española.
- Pasaporte, que debe ser el original y estar en vigor.
- Tarjeta de residencia, en vigor y original, o resguardo si estás en medio de una renovación.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de nacimiento, el mismo que se usó en la solicitud de nacionalidad.
- Certificado de antecedentes penales usado en la solicitud, debidamente legalizado o apostillado y traducido.
- Hoja declaratoria de datos, que recoge información básica como nombre, apellidos o lugar de nacimiento (se la proporcionamos en la propia notaría).
¿Cuándo y cómo solicitar el D.N.I y pasaporte español?
Una vez formalizada la Jura de Nacionalidad, el siguiente paso es remitir copia de la escritura al Registro Civil correspondiente para su inscripción. Desde la notaria nos encargamos de efectuar este trámite, sin necesidad de que el cliente deba acudir al Registro Civil en cuestión. Tras ello, el Registro Civil emitirá el certificado de nacimiento español, que certifica la ciudadanía española a todos los efectos. De modo que, obtenido el mismo, ya puede gestionarse el Documento Nacional de Identidad y pasaporte español en cualquier comisaría de policía de España.
Jura de nacionalidad y Elecciones
Sí, una persona que ha jurado la nacionalidad en España puede votar en las elecciones generales una vez que ha adquirido la ciudadanía española. El derecho al voto es uno de los derechos políticos fundamentales que se otorgan a los ciudadanos españoles, ya sea por nacimiento o por adquisición de la nacionalidad.
Una vez que una persona ha completado el proceso de obtención de la nacionalidad española y ha realizado la jura correspondiente, se le reconoce plenamente como ciudadano español y, por lo tanto, tiene derecho a participar en las elecciones generales y ejercer su derecho al voto.
El proceso electoral en España permite a los ciudadanos mayores de 18 años participar en la elección de los representantes políticos a nivel nacional, tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado. Los ciudadanos españoles, ya sean por nacimiento o por adquisición de la nacionalidad, tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso democrático mediante el voto.
Es importante tener en cuenta que, como en cualquier país, existen requisitos y plazos específicos para registrarse en el censo electoral y participar en las elecciones. Por lo tanto, una vez adquirida la nacionalidad, es recomendable informarse sobre los procedimientos y requisitos específicos para ejercer el derecho al voto en las elecciones generales en España.
Preguntas frecuentes de Jura de nacionalidad
Una vez notificada la concesión de la nacionalidad, el solicitante tiene un plazo de 180 días para realizar la jura o promesa de nacionalidad en el Registro Civil.
La jura de nacionalidad se realiza generalmente en el Registro Civil del lugar de residencia del solicitante. En algunos casos, puede hacerse en notarías u otros lugares habilitados para ello.
La jura de nacionalidad en sí misma no suele tener un costo asociado, aunque pueden existir gastos administrativos relacionados con la obtención de certificados o la legalización de documentos.
Sí, en algunos casos es posible realizar la jura en embajadas o consulados españoles en el extranjero, especialmente si el solicitante reside fuera de España.
Después de la jura, se debe solicitar el DNI y el pasaporte español en las oficinas correspondientes. También es importante actualizar los datos de nacionalidad en todos los registros y documentos personales.
Normalmente se requiere el documento de identidad, el certificado de nacimiento, la resolución de concesión de nacionalidad y, en algunos casos, un certificado de empadronamiento reciente.
La jura de nacionalidad es el acto mediante el cual un extranjero, tras haber obtenido la nacionalidad española, jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y leyes españolas. Es un paso obligatorio para que la concesión de nacionalidad sea efectiva.
Si no se realiza la jura en el plazo de 180 días, la concesión de la nacionalidad puede quedar sin efecto, y se deberá iniciar el proceso nuevamente.
Jurar fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución implica comprometerse a respetar y cumplir las leyes de España y a ser leal al sistema constitucional y a la figura del Rey como jefe del Estado.
Todos los extranjeros que hayan obtenido la nacionalidad española por residencia, matrimonio, opción o cualquier otro procedimiento legal deben realizar la jura o promesa ante la Constitución y el Rey de España.
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Antonio Bosch Carrera. Notario en BOSCH – BAGES NOTARIS de Barcelona desde 1.991. Profesor de la UIC Barcelona desde el año 2000.
Buenos días;
Quisiera hacerles una consulta. Mi abogado gestionó una cita en una notaría para hacer mi jura de nacionalidad, pero me encuentro con un problema. Y es que me dicen que no puedo mantener mis dos apellidos actuales, porque son los dos de mi madre y tengo que incluir el de mi padre.
En mi certificado de nacimiento, ni siquiera hay constancia del número de identidad de mi padre biológico, (solo su nombre) que además ha fallecido.
Yo a los 18 años pude sacarme y cambiarme el apellido, para no arrastrar con un trauma de maltrato y abandono de la infancia.
Quisiera consultar si puedo apelar al documento de jura que realicé previamente, y adjunto en este correo, donde especifico que quiero mantener mis apellidos, sin invertirlos ni nada.
Existe alguna posibilidad de apelar al párrafo de la información oficial:
https://www.mjusticia.gob.es/eu/ciudadania/nacionalidad/que-es-nacionalidad/tramites-realizar-tras#:~:text=Por%20su%20parte%20el%20Art,o%20a%20la%20mayoría%20de%20edad”.
“Por su parte el Art 199 R.R.C establece que “El que adquiere la Nacionalidad Española conservará los apellidos en forma distinta de la Legal, siempre que así lo declare en el acto de adquirirla, o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad”.
Agradecería encarecidamente si pudiese consultarlo, para así poder proseguir en un tema tan importante para mi, como es la jura, y mi identidad que vengo utilizando por muchos años. Además mi título de homologación de médico se encuentra con mi nombre que he usado desde los 18 años.
Y así realizaría el trámite con ustedes.
– la documentación está completa con todos los certificados con firma digital.
Adjunto resolución, certificado de nacimiento, y formulario jura
Un saludo cordial;