En este artículo vamos a abordar con detalle el tema de la Jura de la Nacionalidad. Seguidamente realizaré una explicación genérica para después pasar a detallar cada uno de los puntos claves en este tema.

La jura de la nacionalidad en España es un procedimiento por el cual una persona que ha adquirido la nacionalidad española por residencia debe prestar juramento o promesa de fidelidad a España y a su Constitución ante una autoridad competente. La jura de la nacionalidad es un requisito necesario para completar el proceso de obtención de la nacionalidad española.

Cuando una persona ha cumplido con los requisitos legales para obtener la nacionalidad española por residencia, como residir legalmente en España durante un período determinado, demostrar integración en la sociedad española, entre otros, se le concede la nacionalidad por medio de una resolución administrativa. Una vez que se emite la resolución, el solicitante debe realizar la jura de la nacionalidad.

La jura de la nacionalidad generalmente se lleva a cabo ante un representante del Registro Civil o en un acto solemne en presencia de un juez o notario. Durante la ceremonia, el solicitante realiza una declaración en la que jura o promete fidelidad a España y a su Constitución, renunciando a su anterior nacionalidad si así lo establece la legislación aplicable.

La jura de la nacionalidad es un acto simbólico y legalmente vinculante que representa el compromiso de la persona naturalizada con su nueva nacionalidad y con los derechos y deberes que conlleva. Una vez completada la jura de la nacionalidad, la persona adquiere plenamente la nacionalidad española y goza de los mismos derechos y responsabilidades que los ciudadanos españoles por nacimiento.

Es importante destacar que los detalles y requisitos específicos para la jura de la nacionalidad pueden variar dependiendo de la legislación vigente en cada momento. Por lo tanto, es aconsejable consultar las leyes y regulaciones actualizadas o buscar asesoramiento legal para obtener información precisa y actualizada sobre el procedimiento de jura de la nacionalidad en España.

¿Qué es la jura de nacionalidad?

La Jura de Nacionalidad es la última fase del proceso de obtención de la nacionalidad española, que necesariamente debe formalizarse tras ser notificado de la resolución de concesión de nacionalidad por residencia, dictada por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Se dispone de un máximo de 180 días (6 meses) desde la concesión de la nacionalidad para formalizar la Jura de Nacionalidad ante el Registro Civil del domicilio del interesado (que supone un plazo de espera más elevado) o ante el notario de su domicilio. Esta última posibilidad se introdujo con la reforma operada por la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y con ella se permite agilizar el trámite de concesión de la nacionalidad.

¿Qué documentación se necesita para formalizar la Jura de Nacionalidad?

La documentación que se requiere presentar se expone brevemente en la sección relativa a «documentos legales para actos y servicios notariales», y pasamos a detallarla a continuación:

  • Resolución favorable de la concesión de la nacionalidad española.
  • Pasaporte, que debe ser el original y estar en vigor.
  • Tarjeta de residencia, en vigor y original, o resguardo si estás en medio de una renovación.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de nacimiento, el mismo que se usó en la solicitud de nacionalidad.
  • Certificado de antecedentes penales usado en la solicitud, debidamente legalizado o apostillado y traducido.
  • Hoja declaratoria de datos, que recoge información básica como nombre, apellidos o lugar de nacimiento (se la proporcionamos en la propia notaría).

¿Cuándo y cómo solicitar el D.N.I y pasaporte español?

Una vez formalizada la Jura de Nacionalidad, el siguiente paso es remitir copia de la escritura al Registro Civil correspondiente para su inscripción. Desde la notaria nos encargamos de efectuar este trámite, sin necesidad de que el cliente deba acudir al Registro Civil en cuestión. Tras ello, el Registro Civil emitirá el certificado de nacimiento español, que certifica la ciudadanía española a todos los efectos. De modo que, obtenido el mismo, ya puede gestionarse el Documento Nacional de Identidad y pasaporte español en cualquier comisaría de policía de España.

Jura de nacionalidad y Elecciones

Sí, una persona que ha jurado la nacionalidad en España puede votar en las elecciones generales una vez que ha adquirido la ciudadanía española. El derecho al voto es uno de los derechos políticos fundamentales que se otorgan a los ciudadanos españoles, ya sea por nacimiento o por adquisición de la nacionalidad.

Una vez que una persona ha completado el proceso de obtención de la nacionalidad española y ha realizado la jura correspondiente, se le reconoce plenamente como ciudadano español y, por lo tanto, tiene derecho a participar en las elecciones generales y ejercer su derecho al voto.

El proceso electoral en España permite a los ciudadanos mayores de 18 años participar en la elección de los representantes políticos a nivel nacional, tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado. Los ciudadanos españoles, ya sean por nacimiento o por adquisición de la nacionalidad, tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso democrático mediante el voto.

Es importante tener en cuenta que, como en cualquier país, existen requisitos y plazos específicos para registrarse en el censo electoral y participar en las elecciones. Por lo tanto, una vez adquirida la nacionalidad, es recomendable informarse sobre los procedimientos y requisitos específicos para ejercer el derecho al voto en las elecciones generales en España.

Preguntas frecuentes de Jura de nacionalidad


¿Cuánto tiempo tengo para realizar la jura de nacionalidad?:
Una vez notificada la concesión de la nacionalidad, el solicitante tiene un plazo de 180 días para realizar la jura o promesa de nacionalidad en el Registro Civil.

¿Dónde se realiza la jura de nacionalidad?:
La jura de nacionalidad se realiza generalmente en el Registro Civil del lugar de residencia del solicitante. En algunos casos, puede hacerse en notarías u otros lugares habilitados para ello.

¿La jura de nacionalidad tiene algún costo?:
La jura de nacionalidad en sí misma no suele tener un costo asociado, aunque pueden existir gastos administrativos relacionados con la obtención de certificados o la legalización de documentos.

¿Puedo realizar la jura de nacionalidad fuera de España?:
Sí, en algunos casos es posible realizar la jura en embajadas o consulados españoles en el extranjero, especialmente si el solicitante reside fuera de España.

¿Qué debo hacer después de realizar la jura de nacionalidad?:
Después de la jura, se debe solicitar el DNI y el pasaporte español en las oficinas correspondientes. También es importante actualizar los datos de nacionalidad en todos los registros y documentos personales.

¿Qué documentos necesito para la jura de nacionalidad?:
Normalmente se requiere el documento de identidad, el certificado de nacimiento, la resolución de concesión de nacionalidad y, en algunos casos, un certificado de empadronamiento reciente.

¿Qué es la jura de nacionalidad en España?:
La jura de nacionalidad es el acto mediante el cual un extranjero, tras haber obtenido la nacionalidad española, jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y leyes españolas. Es un paso obligatorio para que la concesión de nacionalidad sea efectiva.

¿Qué pasa si no realizo la jura de nacionalidad en el plazo establecido?:
Si no se realiza la jura en el plazo de 180 días, la concesión de la nacionalidad puede quedar sin efecto, y se deberá iniciar el proceso nuevamente.

¿Qué significa jurar fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución?:
Jurar fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución implica comprometerse a respetar y cumplir las leyes de España y a ser leal al sistema constitucional y a la figura del Rey como jefe del Estado.

¿Quiénes deben realizar la jura de nacionalidad?:
Todos los extranjeros que hayan obtenido la nacionalidad española por residencia, matrimonio, opción o cualquier otro procedimiento legal deben realizar la jura o promesa ante la Constitución y el Rey de España.


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