Paso a paso  para constituir una sociedad limitada

A continuación, explicaremos el procedimiento necesario para constituir una sociedad limitada y obtener la escritura pública junto a sus Estatutos. 

La escritura pública de Constitución, antes de ser otorgada por el Notario,  se requiere unos pasos previos que siguientemente le explicamos:

1. Adquisición de la denominación de la Sociedad

En esta primera fase, se realizará en el Registro Mercantil Central. Los emprendedores deberán elegir la denominación de la sociedad limitada que se va a constituir, pero con la restricción de que ese nombre no tenga existencia ya en ese momento, es decir, ha de ser un nombre de naturaleza original. La denominación disponible y elegida, constará de seis meses de reserva de dicho nombre y la vigencia para otorgar escritura constará de tres meses siendo renovable. 

2. Depósito capital social en la entidad bancaria

En esta fase, una persona determinada se dispone a ingresar en una entidad bancaria la cantidad del capital aportado y acordado anteriormente. Se obtiene una certificación en la que siempre debe constar la persona que ha realizado el ingreso, con la cuantía ingresada. 

Cabe recordar que, la Sociedad no podrá hacer uso de ese capital hasta que no esté inscrita en el Registro Mercantil Provincial. 

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3. Escritura de Constitución y Estatutos de la sociedad limitada

Este paso especialmente importante, se realiza en Notaría pidiendo cita previa en Contacta . 

El emprendedor debe poner a disponibilidad del notario una serie de documentación para que el notario pueda realizar la escritura. Junto a la Escritura Pública se unen los Estatutos de la sociedad con los datos personales de los socios, que llevan añadido las certificaciones anteriores, obtenidas en los pasos 1 y 2. 

El notario, además de constituir la Escritura, tendrá una tarea de asesoramiento, haciendo hincapié en los Estatutos de la sociedad, ya que constituirán las futuras normas que regirán la empresa en su globalidad estructural. 

Qué se necesita para redactar la escritura:

  • La denominación social
  • Los datos personales de los socios que van a constituir la sociedad limitada
  • Cifra de capital social
  • Participación de cada socio 
  • Firma en que se va a formar el capital social
  • Sistema de administración elegido
  • Quién o quiénes van a ocupar el cargo de Administrador
  • Otros datos que van a constatarse en el Estatuto, como el domicilio o el objeto social

4. Obtención NIF Provisional

Para la obtención del NIF provisional se tiene que acudir a la Agencia Tributaria. Allí, junto la Escritura ya obtenida y una fotocopia del DNI del representante de la empresa, se puede adjudicar un NIF provisional mediante el modelo 036.

En esta fase, también se puede hacer constar y comunicar el comienzo de la actividad o la declaración previa al inicio para poder deducir el IVA de gastos e inversiones. 

También es en este momento que la Sociedad deberá dar el alta del pago del IAE, si esta tiene la obligación. 

5. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Al recibir la Escritura de Constitución, la sociedad tiene una disponibilidad de 30 días para realizar la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 

Para realizar la liquidación del impuesto ITPAJP, es necesario una copia simple de escritura de constitución y fotocopia del NIF de la empresa. 

6. Inscripción Registro Mercantil

En un plazo no superior a 15 días, se debe inscribir la Escritura de Constitución. Se deberá hacer al  Registro Mercantil Provincial, que será el que correspondiente al domicilio social de la empresa. Es recomendable adjuntar el modelo 600 (modelo para la liquidación de impuestos) para que en el Registro puedan identificar el NIF. 

En este paso, se puede hacer constituir el cargo de los que van a ser los Administradores de la sociedad. 

Para información sobre Sociedades Limitadas, contacta con la Notaría Bosch de Barcelona.

Gemma Mestre Gallofré