En mi notaría en el Paseo de Gracia de Barcelona, he dedicado gran parte de mi carrera como notario a ayudar a las familias a diseñar soluciones legales que ofrezcan certeza en el incierto futuro. Pocos temas son tan sensibles y urgentes como el de la planificación sucesoria para proteger a un hijo con discapacidad.

Recientemente, me plantearon un caso real que resume a la perfección uno de los desafíos más interesantes de nuestro Derecho Civil Catalán en materia de sucesiones. ¿Cómo proteger a un hijo con una discapacidad?

Esta es la solución propuesta al siguiente caso real aunque por razones de confidencialidad han sido algunos hechos desvirtuados.  Mi respuesta fué utilizar la figura de un Patrimonio Protegido (PP), pero: ¿Cómo aseguramos que la herencia se destine íntegramente a un Patrimonio Protegido (PP) sin complicar innecesariamente la figura del heredero?

El dilema: heredero vs. patrimonio protegido

El Patrimonio Protegido (PP), regulado en nuestro Llibre Segon del CCCat, es una herramienta jurídica fundamental. Es una patrimonio autónomo, sujeto de derechos y obligaciones civilmente, pero sin personalidad jurídica. Permite afectar bienes a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad, proporcionando una capa esencial de seguridad y beneficios fiscales.

Sin embargo, como hemos analizado en profundidad, el Patrimonio Protegido no es una persona jurídica. Es una masa patrimonial autónoma. Por lo tanto, surge el primer gran obstáculo: la ley catalana no permite instituir directamente al Patrimonio Protegido como heredero o legatario. El heredero debe ser una persona física o jurídica.

Si la solución más obvia no es la legalmente correcta, ¿qué mecanismos nos ofrece el Derecho Catalán para garantizar que nuestra voluntad se cumpla al pie de la letra?

La solución maestra: El albacea universal de destino

Aquí es donde nuestro Codi Civil de Catalunya (en su Llibre Quart de Sucesiones) demuestra su flexibilidad y sabiduría al servicio de la voluntad del testador.

En el derecho catalán, el testamento no siempre exige la institución formal de un heredero (Art. 423-1.2 CCCat). Si nombramos a un Albacea Universal (Marmessor Universal) y le encomendamos un encargo de destino o realización de la herencia, este nombramiento puede sustituir la necesidad de un heredero.

¿Cómo funciona este encargo?

La clave está en dotar al albacea de las facultades suficientes para ejecutar la voluntad del testador sin que intervengan los herederos. Nuestro albacea de destino recibirá la herencia no para quedársela, sino para entregarla a su destinatario final: el Patrimonio Protegido del beneficiario.

La Cláusula de Oro en el Testamento:

Se faculta al Albacea (que puede ser, por ejemplo, un abogado o una persona de confianza con conocimientos técnicos) para que, una vez liquidada la herencia, formalice en escritura pública notarial la aportación a título gratuito de la totalidad del caudal relicto al Patrimonio Protegido de nuestro hijo/a.

De esta forma, se logra un doble objetivo:

  1. Seguridad Jurídica: Se respeta la legalidad catalana del albaceazgo de realización (sustituyendo la institución de heredero).
  2. Protección Absoluta: Se garantiza que el patrimonio familiar queda bajo el estricto régimen de administración y afectación del PP, protegiendo al ser querido de cualquier manipulación externa.

Consideraciones Adicionales

La figura del Albacea de Destino exige un testamento minuciosamente redactado por un notario especializado, que incluya:

  • Facultades Ampliadas: Otorgar al albacea facultades de disposición (venta de bienes para liquidar o pagar deudas) y de representación.
  • Legítima: Prever que la aportación al PP se considera el modo de pago de la legítima del hijo/a, al ser la opción más beneficiosa para él/ella.
  • Retribución: Fijar una retribución justa para el albacea, reconociendo la complejidad y la importancia de su encargo.

En un mundo donde la incertidumbre es una constante, dotar de certeza la vida de nuestros hijos más vulnerables es un acto de amor y responsabilidad que se articula en la formalidad del Derecho. El testamento con un Albacea Universal de Destino es, sin duda, una de las soluciones más elegantes y efectivas que nos ofrece el Derecho Civil Catalán para alcanzar este fin supremo.