Cuando una persona revisa el testamento de un familiar fallecido puede descubrir que uno de los hijos o descendientes con posibles derechos legitimarios no aparece mencionado. Esta situación puede responder a una decisión consciente del testador o producirse porque desconocía la existencia de esa persona o porque las circunstancias familiares cambiaron después de otorgar el testamento. El Derecho civil catalán denomina preterición a determinados supuestos en los que un legitimario ha sido omitido de la ordenación sucesoria.
La existencia de una preterición no significa automáticamente que todo el testamento sea nulo. Sus consecuencias dependen de las circunstancias concretas, especialmente de si la omisión fue consciente o errónea y de la posición sucesoria de la persona afectada. Por ello, antes de iniciar una reclamación debe analizarse el testamento completo, la fecha en que fue otorgado y la composición de la familia del causante.
Qué significa preterir a un legitimario
La preterición se produce cuando una persona que tiene la condición de legitimaria no recibe en la sucesión aquello que legalmente debería corresponderle y tampoco ha sido correctamente desheredada. En Cataluña, la legítima funciona como un derecho de contenido económico, por lo que el problema principal consiste en determinar si la persona omitida conserva un derecho frente a quienes resultan beneficiados por la herencia.
No debe confundirse la preterición con el simple hecho de no nombrar heredero a un hijo. En el Derecho catalán es posible instituir heredera a otra persona y satisfacer la legítima del descendiente mediante dinero, bienes, legados, donaciones u otras atribuciones válidas. La cuestión aparece cuando el legitimario ha quedado completamente al margen y no existe una causa jurídica que justifique esa exclusión.
Diferencia entre preterición y desheredación
La desheredación supone una decisión expresa del testador de privar a un legitimario de su derecho por alguna de las causas previstas legalmente. Para que produzca sus efectos, debe cumplir los requisitos establecidos por el Código civil de Cataluña y expresar adecuadamente la causa en la disposición sucesoria.
La preterición, por el contrario, se caracteriza por la omisión. El legitimario no ha recibido una atribución suficiente ni ha sido privado expresamente de sus derechos mediante una desheredación válida. Esta diferencia tiene consecuencias relevantes, porque el análisis jurídico y las posibles acciones del afectado no son iguales en ambos escenarios.
Preterición intencional y preterición errónea
Una de las distinciones más importantes consiste en determinar si el testador conocía la existencia del legitimario cuando otorgó el testamento. Puede ocurrir que una persona sepa perfectamente que tiene un hijo pero decida no realizar ninguna atribución expresa a su favor, situación que deberá analizarse conforme a las reglas de la preterición intencional.
También puede producirse una preterición errónea cuando el testador desconocía determinadas circunstancias familiares o estas aparecieron posteriormente. El nacimiento de descendientes, determinadas filiaciones conocidas después del testamento u otras situaciones pueden modificar el escenario que existía cuando se redactó la disposición sucesoria.
Qué puede reclamar la persona omitida
La consecuencia no consiste necesariamente en recibir automáticamente una parte concreta de cada inmueble o cuenta bancaria. Cuando la persona omitida conserva su condición de legitimaria, deberá determinarse cuál es el valor económico que le corresponde conforme a las reglas de cálculo de la legítima catalana.
Para ello será necesario estudiar el patrimonio hereditario, las deudas, las donaciones realizadas por el causante y las atribuciones que eventualmente pueda haber recibido el legitimario durante su vida. La reclamación debe analizarse por tanto conjuntamente con el resto de la sucesión y no únicamente a partir del contenido literal de una cláusula testamentaria.
Puede quedar afectado todo el testamento
En determinados supuestos de preterición errónea pueden plantearse consecuencias más amplias sobre la institución de heredero. Sin embargo, no toda omisión produce automáticamente la nulidad completa del testamento, por lo que resulta esencial identificar el tipo de preterición y las circunstancias familiares existentes.
El Derecho catalán establece reglas destinadas a equilibrar la protección de los legitimarios con la conservación de la voluntad testamentaria. Antes de impugnar un testamento debe estudiarse si existen otras disposiciones que permitan interpretar la voluntad del causante y qué efectos tendría realmente una eventual reclamación.
Qué debe comprobarse antes de reclamar
El primer documento que debe revisarse es el testamento completo y no únicamente la cláusula de institución de heredero. También deben comprobarse las fechas de nacimiento, filiaciones, matrimonios y cualquier otro hecho familiar que pueda explicar qué conocía el testador cuando otorgó el documento.
Asimismo, será necesario determinar si el legitimario recibió anteriormente donaciones o atribuciones que puedan tener incidencia en sus derechos. Una persona puede no aparecer de forma destacada en el testamento y, sin embargo, haber recibido durante la vida del causante determinadas atribuciones que deben computarse dentro del análisis sucesorio.
Preterición y planificación testamentaria
La mejor forma de evitar problemas de preterición consiste en revisar periódicamente el testamento cuando cambia la estructura familiar. El nacimiento de hijos o nietos, nuevas relaciones familiares, separaciones o reconocimientos de filiación pueden hacer que un documento otorgado años atrás ya no refleje adecuadamente la situación existente.
Una redacción precisa también permite dejar claro qué decisiones son conscientes y cómo se pretende atender los derechos de los legitimarios. La planificación sucesoria no consiste únicamente en decidir quién será heredero, sino en comprobar que todas las personas con derechos legalmente protegidos han sido correctamente contempladas.
Preterición en una herencia en Cataluña
Cuando una persona descubre que ha quedado omitida del testamento de un progenitor o familiar, conviene evitar conclusiones automáticas sobre la validez del documento. Debe analizarse si realmente tiene la condición de legitimaria, qué recibió anteriormente y cuál era la situación familiar cuando se otorgó el testamento.
La Notaría Bosch de Barcelona puede revisar la documentación sucesoria y explicar las consecuencias que puede producir una posible preterición dentro del Derecho civil catalán. Este análisis permite diferenciar una simple omisión formal de una situación que realmente afecte a derechos económicos protegidos por la legislación sucesoria.

Equipo de profesionales de la Notaría Bosch de Barcelona.

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