En este artículo les explicaremos la documentación que se tendrá que aportar para realizar una escritura de préstamo hipotecario, aunque la mayoría la tendrá que aportar a la entidad bancaria, y la que se requiere desde la notaría normalmente la aporta directamente la entidad bancaria.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA CONCESIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO DE LA ENTIDAD BANCARIA
Lo primero que tendrá que hacer para tramitar un préstamo hipotecario será contactar con la entidad bancaria y aportar toda la documentación que la misma entidad bancaria solicite. En el artículo ¿Qué documentación necesito aportar para pedir una hipoteca? les explicamos con detenimiento la documentación que les pedirán, que se trata normalmente de:
- Fotocopia de los DNI de los titulares por ambas caras.
- Las dos últimas nóminas completas.
- La última declaración de la renta o el certificado de retenciones sellado y/o firmado.
- Una vida laboral de no menos de 6 meses de antigüedad.
- Datos registrales o nota simple de la vivienda que se va a hipotecar.
ACTA NOTARIAL PREVIA A LA FORMALIZACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Una vez la entidad bancaria ha concedido el préstamo hipotecario y toda la documentación está preparada, envía esta documentación al Notario. El notario que va a realizar la escritura de préstamo hipotecario lo tiene elegir el prestatario (el consumidor). En este artículo les explicamos la elección por parte del cliente en préstamos hipotecarios.
Lo primero que se tendrá que hacer en la Notaría es el Acta notarial previa a la formalización del préstamo hipotecario. Este acta, regulado al artículo 15 de la ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, tiene el objetivo de cumplir con el requisito de transparencia material. Se trata de un documento notarial que garantiza que la persona o personas que van a suscribir el préstamo hipotecario han recibido toda la documentación e información necesaria para poder comprender el alcance de las obligaciones que están asumiendo.
Por lo tanto, lo primero que tendrá que hacer el hipotecante es acudir a la Notaría para que le expliquen individualmente las condiciones del préstamo hipotecario que va a suscribir, y aclarar todas las dudas que pueda tener. También tendrán que acudir a la notaría los fiadores y los hipotecantes no deudores. En este acta previa, en Notario explicará a los prestatarios la documentación entregada por la entidad bancaria. En el artículo ¿De qué documentación me tendrá que informar el Notario en el acta de transparencia? les explicamos con detenimiento la documentación que les explicará el Notario, que se trata normalmente de:
- La FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada).
- LA FIAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas).
- Documento que haga referencia especial a las cuotas periódicas en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.
- Una copia del proyecto de contrato.
- Condiciones de las garantías de los seguros.
- Documento que desglose los gastos que corresponden al prestamista y los que corresponden al prestatario.
Una vez se ha finalizado el acta previa, las personas que han asistido en ella, ya sean hipotecantes, hipotecantes no deudores o fiadores, tendrán que contestar, firmar y entregar un test acerca de la documentación facilitada y la información suministrada, que tiene la finalidad de comprobar que han entendido todas las cláusulas del préstamo hipotecario que van a suscribir.
ESCRITURA NOTARIAL DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO
En Cataluña, la escritura notarial de préstamo hipotecario se podrá firmar cuando hayan pasado catorce días desde que la entidad bancaria proporcionó la documentación al consumidor. Entre el acta previa y la escritura de préstamo hipotecario, deberá pasar un día.
En la escritura notarial de préstamo hipotecario se deberá incorporar, como mínimo:
- Una nota simple informativa de la finca que se hipoteca.
- El certificado catastral descriptivo y gráfico de la finca que se hipoteca
- Un documento que establezca el precio en el que se tasa a la finca.
Normalmente el préstamo hipotecario se realiza el mismo día que la compraventa del inmueble, de modo que la nota simple de la finca y el certificado catastral ya se habrán aportado por el hipotecante para realizar la escritura de compraventa. En relación al documento de tasación, éste lo tendrá que aportar la entidad bancaria.
Para obtener información en relación a la documentación necesaria para realizar una compraventa, haz clic aquí.
Advertencia: la documentación a aportar en cada escritura puede variar en función de las particularidades de cada caso. Le recomendamos que contacte con nuestra notaría para obtener información personalizada.
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